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Bogota octubre 9 del 2020
| Foto: GUILLERMO TORRES REINA

Nación

¿Quiénes y cómo pueden acceder a las donaciones de la Dian?

La entidad interesada en adquirir los bienes ofrecidos en donación deberá manifestar su interés por escrito.

10 de mayo de 2021

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), implementará desde este lunes 10 de mayo el nuevo procedimiento para ofrecer y entregar mercancías en donación que ahora podrán ser ofertadas de manera simultánea a cualquier entidad pública del orden nacional, departamental, municipal y a la fuerza pública.

Hay que señalar que las donaciones corresponden a mercancías que fueron aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la nación, como cumplimiento de las labores misionales y de control a cargo de la Dian para evitar el ingreso de contrabando al país y pueden ser donadas en los siguientes casos:

· Cuando se afecte el comercio formal y genere competencia desleal entre los sectores de la economía, formalmente organizados.

· Cuando las mercancías tengan restricciones legales o administrativas, o estas hagan imposible o inconveniente su disposición bajo otra modalidad.

· Cuando su comercialización no haya sido posible por haberse declarado desierto el proceso de venta en dos oportunidades.

· Cuando las mercancías puedan cumplir una función social, cuando puedan ser usadas para el funcionamiento de una entidad estatal, cuando puedan prestar una utilidad a los sectores de salud, educación, seguridad pública, seguridad alimentaria, servicios públicos, cultura, prevención y atención de desastres, víctimas y población en condición de vulnerabilidad, paz y posconflicto, o cuando estén dirigidos a los sectores más pobres y vulnerables de la población colombiana.

· Cuando no amerite su venta por ser una cantidad mínima o por no existir condiciones del mercado.

Los interesados deben tener en cuenta que el nuevo procedimiento establece que los ofrecimientos de las mercancías a ser donadas se publicarán en la página de la Dian www.dian.gov.co/donaciones en 2 oportunidades, durante 5 días hábiles cada una.

La entidad interesada en adquirir los bienes ofrecidos en donación deberá manifestar su interés por escrito, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de publicación del ofrecimiento, describiendo la necesidad que pretende satisfacer con los mismos y las razones que justifican su solicitud, la cual deberá ser acorde con las funciones asignadas.

“Con la entrega en donación de alimentos, textiles, calzado, vestuario, juguetes y muchas otras mercancías más por parte de la DIAN a entidades públicas, buscamos contribuir de manera decidida con el bienestar de las comunidades más vulnerables del país, así como apoyar a los pequeños emprendimientos que estas comunidades se esfuerzan por sacar adelante”, explicó la entidad.

¿Cómo acceder a las donaciones de la Dian?

1. Ingrese a la sección Aduanas del menú principal en portal web de la Dian, www.dian.gov.co o haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3nw1imO

2. Verifique en «Ofrecimiento donaciones mercancías ADA» las mercancías disponibles para ser aceptadas en donación tanto en primer como en segundo ofrecimiento.

3. Escoja el ofrecimiento sobre el cual tiene interés.

4. Manifieste su interés de aceptar la donación de la mercancía indicando el número de ofrecimiento que le interesa y adjuntando los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos al buzón aceptaciones_donación@dian.gov.co.

¿Cuáles son los requisitos para la aceptación de donaciones?

1. La entidad interesada en adquirir las mercancías que sean objeto de un ofrecimiento deberá presentar un escrito.

2. La manifestación de interés o aceptación debe estar suscrita por el representante legal (o su delegado) de la entidad interesada en recibir en donación los bienes ofrecidos, observando los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 y demás normas que la sustituyan, modifiquen o reglamenten.

3. La aceptación clara y expresa de la totalidad de las mercancías ofrecidas en donación.

4. El escrito de aceptación o manifestación de interés deberá describir la necesidad funcional o el programa público que se pretende satisfacer con las mercancías objeto del ofrecimiento, de acuerdo con las funciones que la Constitución y la Ley le ha asignado a la respectiva entidad y exponer las razones que justifican su solicitud.

5. Se deben anexar los documentos que acrediten la representación legal de la entidad interesada, tales como: acto administrativo de nombramiento, acta de posesión y documentos de identificación. Cuando la manifestación de interés haya sido suscrita por un delegado del representante legal de la entidad interesada, además de los documentos enunciados se deberá anexar: acto administrativo de delegación en el que se determine claramente las funciones o asuntos específicos cuya atención se transfiere, y demás documentos como decreto de nombramiento, acta de posesión y documento de identificación del delegado.

6. Solo tendrán validez las manifestaciones de interés o aceptación, recibidas a través del buzón: aceptaciones_donacion@dian.gov.co.