JUSTICIA
Radicada la reforma constitucional de Duque para delitos sexuales contra niños
El gobierno presentó el proyecto de reforma constitucional con que se busca que el juzgamiento de la violencia sexual contra menores sea asunto exclusivo de la justicia ordinaria. La iniciativa, anunciada hace un mes, aplicaría solo hacia adelante, sin afectar la JEP.
Hace poco menos de un mes el presidente Iván Duque apareció en las pantallas de los televisores para anunciarle al país que presentaría objeción contra seis artículos de la ley estatutaria de la JEP, y que además formularía tres reformas constitucionales para modificar otros aspectos la jurisdicción de paz. Hoy, a través de la ministra de Justicia, Gloría María Borrero, radicó en el Congreso el primero esos tres actos legislativos. Este tiene como fin que los delitos sexuales contra niños sean juzgados únicamente en la justicia ordinaria pero con una variación frente al anuncio original: la reforma no aplica para procesos de paz previamente firmados, es decir que no afectaría los procesos ante la Jurisdicción Especial de Paz.
“Presentaremos al Congreso una reforma constitucional para modificar el acto legislativo 01 de 2017 (…). El primer punto es la exclusión de los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes de la Justicia transicional”, había dicho el presidente Duque en su alocución en vivo al país. De aquel planteamiento el término clave era “exclusión” que indicaba que se trastocarían los procesos ante la JEP donde –por mandato de la Corte Constitucional– se pueden juzgar los delitos sexuales que tengan relación directa o indirecta con el conflicto armado.
Luego de ese anuncio, el expresidente Álvaro Uribe señaló que la iniciativa aplicaría solo hacia adelante. Lo cual se confirmó ahora con la presentación formal del proyecto.
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Según explicó la ministra de Justicia el proyecto se definió con participación de congresistas del Centro Democrático. “Queremos aclara que esta reforma solamente operará para el futuro”, recalcó la ministra.
La reforma propuesta pretende reformar el artículo 44 de la Constitución agregando un parágrafo que diga: “Los delitos sexuales contra los niños, niñas y adolescentes estarán sometidos únicamente a las sanciones establecidas en el régimen penal ordinario y serán investigados y juzgados conforme las normas definidas en el Código de Procedimiento Penal.”.
Dentro de los argumentos planteados por el gobierno para sustentar la reforma está, en primer lugar, la afirmación del propio Duque cuando hizo el anuncio. En aquella oportunidad el jefe de Estado aseguró: “Nada, ninguna ideología, absolutamente nada, justifica la aberrante agresión a los más vulnerables de la sociedad. Los colombianos no debemos ahorrar ningún esfuerzo en la protección de los menores”.
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Al momento de presentar la iniciativa la ministra de Justicia explicó que con esta se busca también evitar el uso de los niños y niñas en la guerra al desincentivar estos crímenes, pues no serían objeto de tratamientos especiales en eventuales acuerdos de paz.
Cuando Duque anunció esta reforma le llovieron críticas. Se señaló que el Presidente estaba equivocado al sugerir que la JEP ofrecería impunidad frente a los señalados delitos contra menores. En realidad en la jurisdicción de paz los delitos de violencia sexual, cometidos en el marco del conflicto armado, no son amnistiables ni indultables como se ha dicho por parte de algunos sectores liderados por el Centro Democrático.
De acuerdo a los lineamientos de la Corte Constitucional, los actos de violencia sexual, cometidos dentro del conflicto armado, hacen parte de los crímenes de guerra, es decir, son infracciones al Derecho Internacional Humanitario (derecho de la guerra), además de ser graves violaciones a los derechos humanos. Además al tener la connotación de sistematicidad son catalogados como delitos de lesa humanidad. En razón de todo ello no pueden ser exculpados sin más.
En la JEP, los responsables de estos graves hechos serán sancionados bajo las premisas de la justicia restaurativa. Y de acuerdo al régimen de sanciones –también aprobado por la Corte Constitucional– hay dos grandes escenarios:
1) Si la JEP comprueba que el compareciente implicado en este tipo de crímenes hizo un aporte a la verdad plena y exhaustiva (lo cual se determina al contrastar versiones, cruzar expedientes judiciales y testimonio de las víctimas, entre otros), ese compareciente recibe la llamada “sanción propia”, que es entre 5 y 8 años de restricción efectiva de la libertad pero no en cárcel. Esa sanción propia se elabora con las propuestas de las víctimas.
2) El otro escenario está reservado para quienes falten a su compromiso de aportar a la verdad plena, en esta circunstancia al compareciente se le impondrá una “sanción alternativa” que va de 5 a 8 años de cárcel o una “sanción ordinaria” que es de 20 años de cárcel.
Este régimen de sanciones ha sido avalado por la corte en varios pronunciamientos y en términos generales es lo que contempla al respecto el Acuerdo Final suscrito por el Estado con las Farc. Cambiar las reglas de juego y contrariar a la Corte Constitucional harían poco probable que un proyecto de ley como el originalmente plantado prosperara. Hay que recordar que por ser un acto legislativo, es decir, una reforma constitucional, la iniciativa tendría que superar ocho debates en el Congreso y luego pasar a revisión de la corte. donde obviamente se hundiría si contemplara efectos retroactivos.
Que el proyecto no implique un terremoto frente a la JEP hace que tenga mucha más posibilidad de salir triunfal. Seguramente todas esas consideraciones estuvieron en la mente del Presidente al formular una iniciativa exclusicamente con efectos prácticos hacia adelante. Aun así, dado el ambiente que hay en el Congreso, la ministra de Justicia y demás alfiles de Iván Duque tendrán que empeñarse a fondo para que el proyecto no perezca.