NACIÓN

Ramiro Suárez Corzo, exalcalde de Cúcuta, rechazado en la JEP

Suárez Corzo presentó su solicitud de sometimiento en calidad de tercero civil, pero la Jurisdicción Especial para la Paz presentó argumentos para rechazarla.

3 de marzo de 2021
Ramiro Suárez Corzo, exalcalde de Cúcuta | Foto: Archivo SEMANA

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP rechazó la solicitud de sometimiento voluntario de Ramiro Suárez Corzo, quien fue alcalde de Cúcuta entre 2004 y 2007. Suárez Corzo presentó su solicitud de sometimiento en calidad de tercero civil, en relación con hechos ocurridos durante la campaña electoral a la Alcaldía Cúcuta en el año 2003, y a propósito de los cuales existe una sentencia condenatoria en firme del Juzgado 8 Penal del Circuito Especializado de Bogotá (con sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, la cual no fue casada por la Corte Suprema de Justicia). En la sentencia se le señala de determinador del homicidio agravado en contra del abogado Alfredo Enrique Flórez Ramírez, ocurrido el 6 de octubre de 2003, cuyo crimen fue ejecutado por las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).

También obra en contra de Suárez Corzo una investigación penal que se encuentra en etapa de juicio por la presunta determinación del homicidio agravado de Pedro Durán Franco, un veedor ciudadano, asesinado por miembros de las AUC el 12 de agosto de 2003.

Luego de surtir un proceso que incluyó la participación de las víctimas acreditadas y del Ministerio Público, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolvió rechazar la solicitud de sometimiento de Ramiro Suárez Corzo por tres razones principales.

En primer lugar, la Sala concluyó que la contribución pretendida y expuesta por Suárez Corzo para comparecer en nada revela un programa de contribución a los derechos de las víctimas que supere los hallazgos y esfuerzos registrados en la jurisdicción penal ordinaria. Por el contrario, Suárez Corzo insiste en los mismos argumentos defensivos que utilizó en el proceso por el que fue condenado en la justicia ordinaria y no aporta ningún medio de prueba distinto a los debatidos. El debate en el que insiste Suárez Corzo ya fue decantado en los mismos términos en la justicia ordinaria, en la que culminó con la respectiva condena, la cual se encuentra en firme.

En segundo lugar, resultó claro para la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP que Ramiro Suárez Corzo no cumplió con la exigencia de aportar verdad plena en los casos sometidos a estudio. No podía dejarse pasar por alto el contexto regional del control paramilitar que se ejercía en el departamento del Norte de Santander y especialmente en la ciudad de Cúcuta, donde hizo presencia la estructura paramilitar Bloque Catatumbo frente Fronteras, la cual desarrolló el patrón de macrocriminalidad de cooptación de las autoridades del orden local y nacional. Para la Sala, un aporte de verdad que trascienda lo establecido en la justicia ordinaria tendría que develar este entramado de corrupción y de criminalidad, pero Suárez Corzo no mencionó nada de ello en el trámite de su solicitud ante la JEP.

En tercer lugar, la Sala explicó que el programa de aportes presentado por Suárez Corzo, mediante apoderada judicial, dejó serias dudas sobre el verdadero compromiso del exalcalde con el deber de aportar verdad plena ante la JEP, al haber hecho caso omiso a los requerimientos efectuados en distintas providencias. Así, resultó no solo justificado, sino necesario, hacer más estricto el juicio de prevalencia jurisdiccional en el presente caso, por las inconsistencias, incongruencias y falta de compromiso en los aportes del compareciente.

En síntesis, la Sala evaluó los documentos que se denominaron “Aportes” presentados por la apoderada de Suárez Corzo conforme al ordenamiento transicional y la jurisprudencia de la JEP, y concluyó que los compromisos y aportes presentados eran deficientes y no tuvieron la concreción, claridad y programación requeridas de un régimen de condicionalidad. Por lo tanto, no generaba ningún servicio a un diálogo con las víctimas y el avance de la justicia restaurativa.

Con base en estas consideraciones, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas rechazó la solicitud de sometimiento presentada por Ramiro Suárez Corzo y, en consecuencia, no concedió ninguno de los beneficios que había solicitado. Actualmente, Ramiro Suárez Corzo se encuentra condenado a 27 años de prisión y la condena está siendo vigilada por el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que le otorgó prisión domiciliaria el pasado 21 de julio de 2020, mediante Auto N.° 1259.

Lo anterior obedeció a una solicitud de la apoderada de Suárez Corzo, en lo que respecta al cumplimiento del 50 % de la condena, pues el exalcalde lleva más de 13 años privado de la libertad y su condena es de 27 años de prisión.

Tal y como lo dispuso la Corte Constitucional, los agentes de Estado y civiles solo se someten ante la JEP de manera voluntaria. A su vez, la jurisprudencia de la Sección de Apelación de la JEP estableció que esos comparecientes, en la solicitud de su sometimiento, deben presentar una propuesta de régimen de condicionalidad que debe contener un programa de reparación, no repetición y de aporte a la verdad plena distinta y superior a la conocida en la justicia ordinaria.

Al no cumplirse estos propósitos, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP rechazó el sometimiento del exalcalde de Cúcuta y recientemente hizo lo mismo frente a la solicitud de sometimiento voluntario de Jorge Luis Alfonso López, conocido con el alias de “El Gatico”.

Al igual que Suárez Corzo, “El Gatico” no presentó un compromiso claro y concreto de verdad plena distinta a la conocida en la justicia ordinaria, de reparación y no repetición, requisito esencial para dicho trámite.

También, recientemente la Sección de Apelación de la JEP dejó en firme el rechazo de libertad condicionada para el exgobernador de Sucre, Salvador Arana Sus. Aunque la JEP aceptó el sometimiento de Arana Sus, este continuará recluido en la cárcel El Bosque de Barranquilla. La Sección de Apelación advirtió que Arana no ha realizado un reconocimiento serio de las víctimas y los bienes jurídicos afectados con sus conductas. Además, el exgobernador de Sucre se ha abstenido de informar a la JEP sobre todas las conductas que le han valido investigaciones judiciales. Por el contrario, a la par que anuncia colaborar con la jurisdicción, se encuentra impulsando un trámite ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, cuya finalidad es poner en duda el juicio penal llevado a cabo por la justicia penal ordinaria, sin informarle a la Jurisdicción.

Los requisitos para el sometimiento y el trámite de estos procesos en la JEP son rigurosos para establecer la verdad plena de lo ocurrido, asegurar la reparación a las víctimas y la no repetición de estas conductas. Recientemente, la JEP también aceptó el sometimiento, como agente de Estado no integrante de la fuerza pública, del exsenador Álvaro Alfonso García Romero, quien ofreció aportar verdad detallada, exhaustiva y extraordinaria ante JEP sobre los hechos por los que fue condenado con una pena de 40 años de cárcel, una de las sanciones más altas contra los congresistas que tuvieron nexos con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y participaron de sus crímenes.

La Sala de Definición de Situaciones consideró que el caso del exsenador, quien sigue recluido en la cárcel La Picota, será clave para ayudar a desmontar las estructuras de poder que se han encontrado detrás del paramilitarismo. Sin embargo, la Sala le advirtió que la decisión adoptada no modifica la competencia ni el control de las sentencias proferidas contra García Romero en cabeza de la jurisdicción penal ordinaria; esto es, siguen teniendo plena eficacia y validez. En consecuencia, su pena continúa siendo ejecutada por el juez encargado de la vigilancia del cumplimiento de la sentencia.

El acceso a la jurisdicción está subordinado a un aporte a la verdad plena y esto no es posible si no se supera lo que hasta ahora conoce y ha recabado la justicia ordinaria.