Judicial
Rechazan demanda de pérdida de investidura contra Gustavo Petro por inasistencias al Congreso
El demandante citó que el congresista faltó de manera injustificada a 27 sesiones en la Comisión Primera.
El Consejo de Estado inadmitió para su estudio la demanda de pérdida de investidura presentada en contra del senador Gustavo Petro Urrego. Con ponencia del magistrado Alberto Montaña Prada se señaló que el accionante no acreditó su calidad de ciudadano colombiano.
“En consecuencia, se inadmitirá la solicitud de pérdida de investidura con el fin de que se acredite la calidad de ciudadano de Joan Sebastián Moreno Hernández”, precisa la decisión. Debido a esto, le pidió que anexe los documentos relacionados con su lugar de nacimiento, entre estos su cédula de ciudadanía con la respectiva fecha de expedición.
El demandante citó que entre el 28 de agosto de 2018 y el 27 de abril de 2022 Gustavo Petro, en su calidad de senador, faltó de manera injustificada a 27 sesiones en la Comisión Primera. Por considerar que se había vulnerado el artículo 183 de la Constitución Política -que fija una sanción para el congresista que no asista a seis sesiones plenarias en las que se voten proyectos de actos legislativo o mociones de censura- se pedía la pérdida de investidura del actual candidato presidencial.
En la lista de elaboración propia anexada por el demandante se señalaba que el 28 de agosto de 2018 el líder del Pacto Histórico no asistió a la plenaria argumentando que padecía una tortícolis. Para sustentar esta inasistencia anexó una excusa firmada por el médico privado Jorge Barrios.
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Sin embargo, esta excusa “no fue transcrita ni convalidada con la EPS Sanitas a la que pertenece el congresista demandado”. Lo mismo ocurrió en la sesión del 6 de noviembre de 2018 el congresista no asistió a la sesión sin presentar excusa alguna.
El 7 de noviembre de 2018, Petro no asistió a la sesión plenaria programada argumentando que padecía de “una cefalea tensional y un lumbago según se extrae de la excusa dada por el médico privado Jorge Barrios”. Sin embargo, la mencionada excusa no fue transcrita ni convalidada con la EPS Sanitas.
El 19 de noviembre de 2018, el congresista no asistió a la sesión plenaria de ese día, en virtud, del permiso que le otorgó la Mesa Directiva del Senado para participar en la Conferencia Latinoamericana y Caribeña de Ciencias Sociales del 17 al 20 de noviembre de 2018 que se llevó a cabo en la ciudad de Buenos Aires (Argentina).
“La resolución 098 del 30 de octubre de 2018 expedida por la mesa directiva del Senado tiene todas las firmas necesarias para su validez, especialmente, la del presidente del Congreso señor Ernesto Macias Tovar, primer vicepresidente Eduardo Enrique Pulgar, segundo vicepresidente Angelica Lisbeth Lozano Correa, y el secretario general Gregorio Eljach Pacheco”, señala la demanda.
Los días 2 y 3 de abril de 2019, Petro no asistió a la sesión plenaria de esos días, en virtud, del permiso que le otorgó la Mesa Directiva del Senado para participar en un congreso de Derechos Humanos en Bélgica. En este caso “la Resolución 212 del 29 de marzo de 2019 y expedida por la mesa directiva del Senado no tiene todas las firmas necesarias para su validez, especialmente, porque adolece de la firma del Primer vicepresidente” Eduardo Enrique Pulgar “y que era miembro integrante de la Junta Directiva del Senado”.
En la demanda se citan las resoluciones 212 del 29 de marzo de 2019, y 098 del 30 de octubre de 2018 otorgaron al senador Gustavo Petro, una licencia no remunerada por menos de tres meses. El 22 de mayo, el congresista no asistió a la plenaria argumentando una excusa médica dada por la sección de Bienestar y Urgencias Médicas del Senado que señalaba una “incapacidad” por “causa de síntomas generales”.
“Dicha excusa médica, además de ser oscura y poco clara sobre los síntomas del demandado, no fue transcrita ni convalidada con la EPS Sanitas”. El 16 de octubre de 2017 cuando presentó una excusa por una operación “de una hernia inguinal” otorgada por el Hospital Universitario Fundación Santa Fe en Bogotá.
Para el demandante, se deben tener en cuenta las inasistencias de los días 28 de agosto de 2018, 6 de noviembre de 2018, 7 de noviembre de 2018, 19 de noviembre de 2018, 2 de abril de 2019, 3 de abril de 2019 y 22 de mayo de 2019 de Petro Urrego a las sesiones plenarias “dan cuenta de la configuración de la causal establecida en el numeral segundo del artículo 183 de la Constitución Política de Colombia”.