NACIÓN
Reconocen pensión de sobreviviente a parejas del mismo sexo, previas a 2008
En un hecho histórico la Corte Constitucional ordenó el pago de pensión a un hombre cuya pareja falleció en 1998. Tras a la sentencia, quienes hayan perdido su pareja antes de 2008 pueden reclamar su derecho.
En 1987 Andrés* y Julián* se enamoraron y decidieron compartir su vida juntos, sin embargo sólo pudieron hacerlo diez años, pues la muerte los separó un día de diciembre de 1998 cuando a Julián lo derrotó el sida.
A pesar de que en ese entonces no existía ningún tipo de protección para las parejas homosexuales, Andrés presentó en 1999 una solicitud de pensión por sobrevivencia. El Seguro Social empezó a tramitarla e incluso le pidió una cuenta para consignar el dinero, no obstante meses después su solicitud fue negada porque en el país solamente se reconocía como familia la que estaba conformada por un hombre y una mujer.
Después de que el caso pasara por el Tribunal Superior de Bogotá y la Corte Suprema de Justicia, en 2011 llegó a manos de la Corte Constitucional. El organismo reinterpretó la sentencia C-336 de 2008, que reconoce la pensión de sobrevivientes a las parejas del mismo sexo, y ordenó que a este caso ocurrido hace más de trece años se le aplicara la normativa.
La semana pasada el tribunal hizo pública la decisión tomada en la sentencia T-860 en noviembre de 2011 que le otorgó el beneficio pensional al demandante. Andrés, hoy residente en Canadá a causa de sus graves condiciones de salud ocasionadas por el virus del VIH, por fin podrá disfrutar de la pensión de su pareja.
El caso es histórico porque hasta entonces no se había reconocido la pensión al miembro de una pareja homosexual cuyo compañero hubiera fallecido antes de 2008. Con el nuevo dictamen de la Corte las personas homosexuales cuya pareja haya fallecido hace 15 años podrán reclamar las pensiones que les corresponden siempre y cuando demuestren una unión marital de hecho.
Según el abogado del caso Germán Rincón Perfetti "no es que se haya aplicado una sentencia retroactivamente sino retrospectivamente: la diferencia es que las condenas de la corte no legislan para el pasado, pero al momento en el cual se dio el derecho (2008) ya habían personas que podían disfrutar de esos beneficios".
Por ello la Corte consideró que "el hecho de que la muerte de uno de los miembros de la pareja del mismo sexo haya acaecido antes de la notificación de la sentencia no constituye una razón admisible para negarle la pensión de sobrevivientes a su pareja".
La comunidad LGBTI recibió con agrado la nueva sentencia e hizo un llamado para que las instituciones continúen trabajando por la igualdad. Nixon Padilla líder LGBTI y miembro del Polo Rosa señaló que celebran la sentencia y continuarán trabajando para que otras instancias garanticen sus derechos.
Por su parte Nemías Gómez coordinador de la Mesa de Trabajo LGBTI de Bogotá afirmó que aunque "los avances que ha dado la corte son importantes estos no sólo deben darse desde los tribunales sino de parte del Congreso que debe comenzar a legislar sobre los temas específicos de la comunidad".