Nación
Reforma laboral: así quedaría el recargo nocturno de aprobarse el proyecto
Si se aprueba la reforma en su totalidad, este cambio entraría en vigor seis meses después de la sanción de la ley.
Durante la sesión del debate de la reforma laboral de este miércoles 2 de octubre, uno de los puntos clave fue la aprobación del artículo 13, el cual recibió 86 votos a favor. La propuesta modificaría el recargo nocturno que —actualmente— la ley establece que es desde las 9 p. m.
Este artículo determina que el recargo nocturno comenzará a aplicarse a partir de las 7 p. m., lo que representa un cambio significativo, ya que se adelanta en dos horas respecto a lo estipulado en la legislación actual.
Si se aprueba la reforma en su totalidad, este cambio entraría en vigor seis meses después de la sanción de la ley, fijando el horario diurno de 6 a. m. a 7 p. m., y el nocturno de 7 p. m. a 6 a. m.
Además, se abordaron las modalidades de trabajo, destacándose la decisión de implementar un auxilio de conectividad para quienes desempeñen sus funciones de manera remota. Este nuevo apoyo sustituirá el subsidio de transporte que se brinda actualmente a los trabajadores.
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De acuerdo con lo aprobado, el teletrabajo podrá adoptar una de las siguientes modalidades según lo estipulado en la reforma:
- Teletrabajo autónomo: se refiere a la modalidad en la que los teletrabajadores pueden seleccionar su lugar de trabajo, ya sea su hogar u otro sitio, fuera de la oficina del empleador, para realizar sus actividades a distancia de forma permanente. Solo se presentarán en las instalaciones cuando sea necesario por parte del empleador.
- Teletrabajo móvil: esta modalidad se caracteriza porque los teletrabajadores no tienen un lugar de trabajo fijo, lo que les permite ser más flexibles en su ubicación.
- Teletrabajo híbrido: en esta forma, los teletrabajadores combinan el trabajo presencial y remoto de manera alternada a lo largo de la semana, lo que exige una mayor flexibilidad organizacional.
- Teletrabajo transnacional: esta modalidad implica que los teletrabajadores desempeñan sus funciones desde otro país. Es responsabilidad del teletrabajador mantener su situación migratoria regular, cuando corresponda. Además, el empleador debe contar con un seguro que ofrezca al menos cobertura de salud en caso de accidente o enfermedad. Las prestaciones económicas serán responsabilidad del sistema de seguridad social colombiano.
Sin embargo, la decisión, que sin duda afecta al sector empresarial del país, la celebró el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, quien no consideró que se trate de un artículo polémico. Al contrario, según el alto funcionario, “es uno de los más importantes y hace justicia y equidad con los trabajadores en Colombia”.
Hasta la tarde de este miércoles se han aprobado en la plenaria 33 artículos de la reforma laboral, uno más se ha eliminado y el proyecto avanza en un 40 %.
“Yo creo que hoy se demostró que hay un debate amplio de esta reforma, hay una discusión, se siguió concertando la vigencia de esta jornada que no será a partir del momento en que se apruebe la ley, sino seis meses después para que el Ministerio del Trabajo pueda reglamentar y concertar con los trabajadores y empleadores del país”, informó.
Dijo que espera que la semana entrante se apruebe la reforma laboral en la plenaria de la Cámara de Representantes para que pase al Senado. La plenaria está convocada para el próximo lunes 7 de octubre, a las 10 a. m., con el objetivo de proseguir con la votación de los artículos pendientes.