JUDICIAL
Regaño de la corte por discriminar a pareja gay
Los magistrados decidieron tutelar los derechos de una pareja del mismo sexo que fue sacada de un bar en Barranquilla. Los propietarios tendrán que disculparse por escrito y garantizar el acceso al lugar.
Un nuevo caso de discriminación a parejas del mismo sexo volvió a ocupar a los magistrados de la Corte Constitucional. El 22 de julio del año pasado una mujer en Barranquilla tomó de la mano a su pareja del mismo sexo mientras departían en un bar. Los propietarios del establecimiento La Licorera, molestos, les dijeron que esas conductas no estaban permitidas en este negocio y les ordenaron retirarse. Ante la mirada asombrada de las personas que estaban en el sitio, la pareja tuvo salir.
Esta escena fue descrita por la Corte Constitucional para emitir un fallo ejemplarizante. A través de una tutela, la pareja elevó una queja para ser resuelta en los estrados judiciales. Lo que piden es que les sean protegidos sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad personal, a la igualdad y a la prohibición de discriminación por la orientación sexual diversa, los cuales habían sido vulnerados por los dueños del establecimiento.
Tras estudiar el caso, los magistrados ordenaron a los propietarios y administradores del sitio ofrecer disculpas por escrito por lo ocurrido. Deberán además, realizar todas las actuaciones necesarias para garantizar el acceso libre de la mujer al local comercial, sin ningún tipo de restricciones por cuenta de su condición sexual.
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Para aprender la lección
Con esta decisión, la Corte Constitucional reitera la línea que ha mantenido en sus pronunciamientos anteriores, con los que ha puesto de presente que no es tolerable ningún tipo de trato discriminatorio por razones de raza, sexo, género, origen, lengua, religión o creencias.
De allí que la Corte exponga que criterios como la identidad y la orientación sexual, la raza, o el origen, entre otros, no pueden ser la base para medir supuestas alteraciones a la tranquilidad en espacios público. De donde resulta que no puede aducirse que una manifestación de afecto o cariño constituya una perturbación a la tranquilidad; todo lo contrario, son los actos de discriminación los que constituyen alteraciones a la tranquilidad de los espacios públicos.
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