Nación
Relaciones sexuales en el matrimonio no son obligatorias: Corte Suprema tras dejar en firme condena contra hombre señalado de acceso carnal
La Sala Penal dejó en firme la condena contra un hombre que tenía relaciones con su pareja sin su consentimiento.
No es cierto que en el matrimonio las relaciones sexuales sean obligatorias, ni ese vínculo otorgue un derecho sobre la sexualidad y libertad de la mujer. De esa manera resumió la sala penal una nueva decisión, al ratificar la condena contra un hombre que accedía sexualmente sin consentimiento a su esposa.
El caso que estudio la Corte fue el de Elver, quien desde el 30 de octubre de 2011 hasta el 15 de abril de 2012, accedió carnalmente, de manera violenta, a su esposa y madre de su hija menor, Laura Victoria, con quien se encontraba casada desde el año 2008.
“Dicha conducta ocurrió en múltiples oportunidades, cada vez que el agresor llegaba a casa en estado de embriaguez en horas de la madrugada, cuando sin su consentimiento, por medios coactivos de carácter psicológico y bajo la oposición explícita de su cónyuge, la accedía carnalmente”, advierte la sala penal.
“No puede pasar desapercibido que siendo Laura una profesional, con estabilidad económica suficiente para sostener el hogar, haya estado coaccionada durante 6 meses por un arma de fuego de propiedad del agresor, máxime cuando la citada dijo que no había denunciado los hechos porque «quería mantener el hogar»”, explica el fallo.
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El alto tribunal advierte también que afirmar, como lo hizo Elver, que sostenía con su esposa «una relación normal» y que en sus encuentros sexuales mediaba siempre el consentimiento de ella, se opone al sentido de la realidad cuando se acreditó que por mucho tiempo Laura Victoria trató de recomponer la relación sumida en crisis por esa clase de conductas violentas, evitando la denuncia de los hechos hasta que la situación se le hizo insostenible.
No es cierto que en el matrimonio las relaciones sexuales sean obligatorias ni ese vínculo otorgue un derecho sobre la sexualidad y libertad de la mujer: #SalaPenal al ratificar condena contra hombre que accedía sexualmente sin consentimiento a esposa.
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) October 21, 2022
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Y es que la Corte Suprema ya ha señalado que la sexualidad voluntaria como derecho de no ceder a otros el poder para decidir cuándo quiere tener relaciones íntimas, “ha sido uno de los fundamentos para la emancipación de la mujer de la dominación patriarcal, para que se sientan y sean tratadas como miembros iguales en la sociedad moderna”.
SEMANA consultó al abogado penalista Francisco Bernate, sobre este tema, quien recuerda que esto no es novedoso.
“En Colombia, desde 1980 desapareció la “inmunidad marital” que prohíbe la incriminación de la violación dentro del matrimonio. Se superó en 1980 y en el año 2000 se dejó aún más claro cuando se consideró una agravante de la violación el que fuera contra la pareja. Igual ,el fallo es interesante pero el tema está asentado desde 1980 entre nosotros”, le dijo a SEMANA