Nación
Reparos de la Procuraduría al proyecto del Gobierno para compra de tierras y extinción de dominio: “Se estaría excediendo con nuevas causales”
Sus reparos incluyen, entre otros, ambigüedades en las causales, cambios en procedimientos y trámites, y la posibilidad de suspender procesos policivos.
La Procuraduría General envió sus reparos al Ministerio de Agricultura en relación con el ‘Proyecto de Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural’. Las preocupaciones presentadas por el Ministerio Público abordan varias áreas críticas del proyecto, destacando preocupaciones sustanciales con respecto a las facultades reglamentarias del Gobierno nacional.
Uno de los puntos centrales de los reparos, de acuerdo con la Procuraduría, es que el Gobierno se está “excediendo” en su autoridad al introducir nuevas causales de extinción de dominio.
El Ministerio Público sostiene que la potestad reglamentaria del Gobierno “no se trata de una facultad absoluta, sino necesariamente limitada por la ley”. Además, se ha señalado que las normas reglamentadas corresponden a las versiones originales de la Ley 160 de 1994, lo que plantea la preocupación de que la reglamentación propuesta podría carecer de un carácter “sistémico y completo”.
En relación con la causal de extinción de dominio por el uso de predios con contaminación de fuentes de agua o violaciones ambientales, el Ministerio Público ha destacado la necesidad de garantizar el desarrollo sostenible, pero también ha señalado que “no cualquier incumplimiento de las normas debe autorizar la intervención unilateral, en este caso de la Autoridad Agraria”.
Tendencias
Con respecto a las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) incluidas como causal de extinción de dominio, la Procuraduría enfatiza que las zonas de reserva agrícola no pueden ser equiparables a las APPA, a pesar de que ambas tengan objetivos orientados a la protección del suelo agropecuario y la producción de alimentos.
Asimismo, expresa reservas sobre la modificación de procedimientos y trámites en relación con la libertad e inversión probatoria, así como la eliminación de la obligatoriedad de la visita al predio como medida para asegurar la veracidad de la explotación.
También se han planteado inquietudes sobre los procedimientos comunes en los procedimientos agrarios, donde se establece que la Agencia Nacional de Tierras tendría la potestad de tomar decisiones de fondo, abarcando casos de caducidad administrativa, condición resolutoria del subsidio, reversión, revocatoria de titulación de baldíos o conclusión en sede administrativa.
La causal de extinción de dominio por explotación regular y estable del predio también ha suscitado observaciones, en especial por la falta de claridad en cuanto a qué tipos de áreas se refiere. De igual forma, la suspensión de los procesos policivos, “lo que permitiría potencialmente que la ocupación, invasión, y en general, las acciones de perturbación no puedan ser corregidas”.
El Ministerio Público también ha observado una modificación que sugiere que “los dueños de los predios deban probar el uso de su tierra, pues el principio general señala que le corresponde a cada una de las partes demostrar los supuestos de hecho, por lo que trasladar la carga de la prueba al propietario no es justificable en el despliegue de la facultad reglamentaria”.
Finalmente, la Procuraduría ha señalado la “ambigüedad” en el procedimiento de adquisición de tierras por parte de la Agencia Nacional de Tierras, generando “contradicciones y lagunas en su implementación”.
“La posibilidad de una terminación anticipada del proceso de extinción de dominio y la compra de una parte del predio al propietario para cumplir con fines redistributivos, en principio representa una medida que puede disminuir la litigiosidad en materia agraria, sin embargo, no resulta razonable, ni está justificado en el proyecto porque se pagaría el 80 % del valor del predio (antes de la apertura de la etapa probatoria), o el 60% (después de la etapa probatoria)”, enfatizó el Ministerio Público.