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¿Requisas en la calle las debe hacer alguien del mismo sexo? Gobierno le pide a la Corte Constitucional que revise el concepto “género”
El Ministerio de Justicia envió un concepto sobre una demanda contra el Código de Procedimiento Penal.
El gobierno le acaba de pedir a la Corte Constitucional que sustituya la palabra “sexo” por “género” en el artículo 248 del Código de Procedimiento Penal que reglamenta las requisas de la Policía en la calle.
El documento de 9 páginas, enviado por el director de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia, Miguel Ángel González, solicita “respetuosamente a la Honorable Corte Constitucional proferir una sentencia integradora sustitutiva y, así, declarar la inexequibilidad del término “sexo”, contenido en el artículo 248 de la Ley 906 del 2004, bajo el entendido que se sustituye por la expresión ‘género’”.
Las consideraciones del gobierno sobre esa petición se basan en la interpretación que ha hecho la propia Corte Constitucional sobre la postura acerca del uso del lenguaje legal, el control rente al uso del lenguaje para eliminar estereotipos de género, entre otros conceptos.
El Ministerio de Justicia citó que el alto tribunal ha considerado que el léxico utilizado por la ley puede ser, en ocasiones, un “factor potencial de inclusión o exclusión social (...) comunican ideas, concepciones del mundo, valores y normas, pero también se contribuye a definir y a perpetuar en el tiempo ideas, cosmovisiones”.
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Y es que en enero de este año la Corte Constitucional aceptó una demanda contra ese artículo del Código de Procedimiento Penal por presuntamente ir en contra vía a la Constitución.
Dicho artículo señala que “el Fiscal General o su delegado que tenga motivos razonablemente fundados, de acuerdo con medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que alguna persona relacionada con la investigación que adelanta, está en posesión de elementos materiales probatorios y evidencia física, podrá ordenar el registro de esa persona. Para practicar este registro se designará a persona del mismo sexo de la que habrá de registrarse”.
Sobre ese término de “sexo” es que los demandantes consideraron que aunque a menudo se considera binario, puede ser más transcendental para algunas personas que son intersexuales, lo que significa puede poseer rasgos biológicos masculinos y femeninos.
De hecho, los accionantes consideraron que esa palabra podría generar un trato discriminatorio para las personas que no se identifican con la sociedad típicamente clasificada como mujer u hombre.
“Por lo tanto, sostienen que, de acuerdo con los límites constitucionales, si quien es objeto del registro personal posee una identidad de género diversa de la impuesta socialmente, preferirá que un funcionario con su misma identidad o de la cual se sienta más cómodo sea quien lleve a cabo este procedimiento” dice el concepto del gobierno enviado a la Corte Constitucional.