RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Blindaje a campesinos pobres que deben devolver tierras a desplazados
El alto tribunal estableció que a personas en estado de vulnerabilidad no se les debe exigir lo mismo que a grandes empresarios para que demuestren que no actuaron de mala fe.
La Corte Constitucional estableció una fórmula especial para defender los derechos de campesinos pobres que se podrían ver afectados por tener que restituir bienes a los desplazados, con lo que los distingue de los avivatos despojadores que se quedaron con esas tierras aprovechando el clima de terror y violencia creado por grupos armados.
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Con ponencia de María Victoria Calle, el alto tribunal estableció que empresarios notables del agro seguirán estando obligados a probar que hicieron cuanto estuvo a su alcance para cerciorarse de que no estaban quedándose con lo ajeno, tal como lo exige la ley. Sin embargo, concluyó que los campesinos pobres que deben devolver la tierra a desplazados pueden tener un tratamiento especial por parte de los jueces.
En todo caso, si no se hace evidente que se quedaron con esos terrenos porque fueron engañados, deberán devolverlos, sin derecho a ser compensados, como también lo exige la legislación especial creada en el 2011 para promover el retorno de los desplazados.
Cuando el Congreso tramitó la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, lo hizo pensando en que no todas las personas que terminaron disfrutando de los bienes despojados a los campesinos lo hicieron porque se aprovecharon de la condición vulnerable de estas personas.
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Por eso, se estableció que quienes ocuparan tales terrenos sin ser cómplices del despojo, pudieran ser compensados ante la necesidad de restituir la tierra, siempre que ellos mismos probaran que no aprovecharon la presión de los grupos armados ni la situación de violencia para provocar la huida de los legítimos dueños y quedarse con sus predios.
De ahí que fuera su deber demostrar que cuando se quedaron con las tierras lo hicieron tratando de cerciorarse con todas las autoridades civiles de que los bienes no habían sido abandonados por las presiones de los grupos ilegales que quienes se los cedían eran sus legítimos dueños.
Asociaciones de campesinos interpusieron una demanda contra esta legislación, tratando de proteger los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad que se apropiaron legal y legítimamente de los bienes pero que tienen dificultad para probar que actuaron de buena fe, debido a su propia condición de debilidad.
Los demandantes exigieron que la Corte relevara a estas personas del deber de acreditar que no actuaron dolosamente o que se lo permitiera al menos a quienes evidenciaran estar enfrentando una situación de vulnerabilidad latente, por la falta de recursos y otras difíciles condiciones de vida.
Y así lo entendió esta corporación. Encontró que las familias campesinas de bajos recursos y personas en estado de debilidad que accedieron a esos terrenos no tienen la misma oportunidad que terratenientes adinerados o grandes empresas para cerciorarse de que no estaban cometiendo ninguna ilegalidad.
Por eso, a juicio de la Corte, a partir de ahora los jueces de restitución deben ser mucho menos exigentes con ese tipo de ocupantes que difícilmente estarían en capacidad de conocer cuáles eran los requisitos que debían cumplir para adquirir los predios legalmente.
No sucederá lo mismo con los grandes empresarios del campo, que no estarán exentos de las rigurosas exigencias que hace le ley para que prueben que antes de apropiarse de las áreas indagaron ante las autoridades de Registro y otros organismos civiles del municipio respectivo para cerciorarse de que no estaban quedándose con lo que no les pertenecía.
Ese alto tribunal cree que en estos casos sí se justifica un trato menos riguroso, para evitar que otras personas víctimas de los efectos colaterales de la guerra terminen siendo revictimizadas ante la necesidad de entregar los bienes a los que llegaron como consecuencia del engaño y la necesidad.