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Ministro de Justicia Néstor Osuna | Foto: MinJusticia

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Restricción de consumo de drogas en espacio público será a discreción de los alcaldes: ministro de Justicia, Néstor Osuna

El jefe de la cartera de Justicia presentó un protocolo que sugiere restricción por lugar, por horarios o delimitación de zonas de consumo con asistencia médica.

Redacción Semana
10 de enero de 2024

Con el objetivo de darle cumplimiento a la orden de la Corte Constitucional de garantizar entornos seguros para los niños, niñas y adolescentes, el ministro de Justicia, Néstor Osuna, entregó el nuevo protocolo para restringir el consumo de drogas en espacios públicos.

“Es el cumplimiento de una orden de la Corte Constitucional de expedir un protocolo que no es vinculante, pero que sí puede ser útil para los alcaldes a la hora de determinar cómo regular el espacio público en esta materia”, dijo el ministro.

El protocolo establece tres tipos de estrategias; la primera es restringir el consumo en zonas en las que pueda haber presencia de menores como entornos escolares, parques, lugares de interés cultural, entre otros.

“Cada municipio tiene definición de cuáles son sus lugares históricos, cuáles son sus parques, cuáles son los lugares de interés cultural o los lugares donde hay normalmente espacios de deporte, de recreación, de reunión de niños o de jóvenes o de adultos o de familias. Teniendo en cuenta esos datos, en esos lugares se podría restringir el consumo de droga; al restringirlo quiere decir que quien consumiera en ese lugar estaría incurriendo en la contravención que está señalada en el Código de Policía, que tiene unas sanciones”, explicó Osuna.

La segunda estrategia es restringir el consumo en estas mismas zonas, pero no totalmente, sino por horarios.

“También los alcaldes pueden tener en cuenta los momentos del día. No es seguramente la misma forma de utilización del espacio público a las 5:00 p. m., después del horario escolar cuando los niños están jugando, que a las 10:00 p. m., cuando normalmente los niños ya están en su casa, y puede ser que en ese mismo espacio, en ese mismo parque, en esa misma plaza del municipio haya luego actividades lúdicas de adultos”, explicó el ministro.

“Lo que el alcalde va a hacer es restringir por lugar o restringir por tiempo o combinar lugar y tiempo, según se desprende de la orden de la Corte Constitucional”, agregó Osuna.

Foto de referencia sobre consumo de drogas
Foto de referencia sobre consumo de drogas | Foto: Getty Images/iStockphoto

La tercera estrategia que propone el Gobierno es la de delimitar zonas que habitualmente son frecuentadas por consumidores como habitantes de calle, en las que se brinde asistencia médica y se aborde el uso de sustancias psicoactivas como un asunto de salud pública.

“Tener en cuenta, por ejemplo, lugares que son frecuentados por consumidores habituales, que sean habitantes de calle. Creo que los alcaldes bien podrían tener en cuenta que allí lo que conviene es tener una estrategia de salud pública, de prevención. Si hay, por ejemplo, un lugar frecuentado especialmente o en algunos momentos del día por personas de algún grupo etario o de algún grupo étnico, en fin, que por alguna razón tengan algún hábito de consumo que deba atenderse, pues entonces tener en cuenta para no restringir el consumo en ese momento o tener asistencia médica para esas personas”, señaló Osuna.

El ministro de Justicia explicó que será potestad de cada alcalde determinar cuál de estas estrategias empleará en su ciudad o municipio. Además, el ministro indicó que en caso de que un alcalde decida no adoptar el protocolo, en esa ciudad o municipio el consumo seguirá permitido sin ningún tipo de restricción.

“Si la autoridad municipal no dispone de nada, entonces el consumo en espacio público está permitido. Si la autoridad municipal decidiera prohibir en absoluto el consumo en el espacio público, muy probablemente los jueces, si siguen el criterio de la Corte Constitucional, anularían esa disposición del alcalde. Entonces, el camino correcto es el camino del medio”, dijo.

Es importante recordar que en Colombia hay prohibición absoluta para la venta de drogas, pero están permitidos el porte de la dosis mínima y el consumo.