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Restricciones en Bogotá: todo lo que debe saber sobre multas, excepciones y duración de la cuarentena

Como consecuencia de las medidas que rigen en la capital del país con el propósito de reducir los altos índices de contagio y la ocupación de las UCI, los bogotanos deberán estar atentos para no incurrir en posibles sanciones.

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13 de enero de 2021
Cuarentena estricta Bogotá 08 enero de 2021
Cuarentena estricta en Bogotá | Foto: esteban vega la rotta

Como medida de prevención para hacer frente al segundo pico de la pandemia, la Alcaldía de Bogotá dispuso nuevas medidas en la ciudad, entre las que destaca el toque de queda nocturno que regirá hasta el 15 de enero, la cuarentena total para el fin de semana del 16 y el 17 de enero, y las nuevas localidades que se suman a la restricción de movilidad por sectores, que ya se viene implementando desde la semana pasada.

Así es que los capitalinos, para no incurrir en sanciones, deberán estar atentos a cada una de estas medidas, más las que antes ya estaban establecidas, entre las que se encuentran el pico y cédula que estará vigente hasta el 31 de enero y la ley seca, la cual, si se conservan las medidas establecidas para la cuarentena del pasado puente de Reyes y las que fueron impartidas para las localidades de Suba, Usaquén y Engativá, será de restricción a la venta y consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos, pero no aplicará para la venta a domicilio.

De esta manera, para entender un poco más de qué se trata cada una de estas restricciones, las excepciones y las multas que se aplicarán a quienes incumplan las normas, acá le explicamos el orden de las mismas y todo lo que debe saber al respecto.

Transporte

Para iniciar, desde este martes a las 8:00 p. m. y hasta el domingo 17 de enero, todos los días habrá toque de queda nocturno desde las 8 de la noche hasta las 4 de la mañana del día siguiente. Durante este horario, las personas que no formen parte de las excepciones comprendidas en el Decreto 1076 de 2020 deberán permanecer en sus casas. De igual manera, los establecimientos que no presenten servicios de primera necesidad deberán cerrar a las 8 de la noche. Importante tener presente que durante estos días de toque de queda nocturno, TransMilenio operará con normalidad, al igual que los servicios de taxi, los cuales deberán ser solicitados a través de las diferentes apps.

Con respecto a las personas que regresan de viaje, no podrán hacerlo entre los horarios establecidos para el toque de queda, razón por la que las autoridades recomiendan que lo hagan durante el día y extremando las medidas de autocuidado.

Restricciones por localidad

Con respecto a la cuarentena por localidades, las restricciones están establecidas por sectores y semanas, así:

* Hasta el lunes 18 de enero a las 4:00 a. m. regirá la cuarentena estricta en las localidades de Suba, Engativá, Usaquén y Teusaquillo.

* Kennedy y Fontibón, que iniciaron con la implementación de esta medida desde este martes, continuarán en cuarentena estricta hasta el próximo 21 de enero a las 11:59 p. m.

* Por su parte, desde el próximo lunes 18 de enero, las localidades de Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Puente Aranda, Rafael Uribe Uribe y Usme entrarán en cuarentena estricta hasta el próximo 28 de enero a las 11:59 p. m.

Multas

Durante estas cuarentenas estrictas, los habitantes de cada sector en el que la medida esté en vigencia, deberán respetar todas las restricciones ya antes mencionadas para evitar ser multados. De esta manera, las personas que no estén entre las excepciones y salgan de sus casas o abran sus negocios, y no cuenten con un permiso especial o una justificación que compruebe que se trata de un caso de extrema necesidad, por violar la medida de toque de queda recibirán una multa tipo 4 que obliga al infractor a pagar $936.000 de acuerdo con lo estipulado en el Código Nacional de Policía, entidad que está a cargo de verificar que los ciudadanos y sectores comerciales cumplan con la restricción, así como de imponer los comparendos correspondientes.

¿Cuáles son las excepciones en estas cuarentenas estrictas?

De acuerdo con lo informado por la Alcaldía de Bogotá, están exceptuadas las personas y los vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:

  • Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad (se permiten domicilios). Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar entre las 5:00 a. m. y las 7:59 p. m.
  • Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y de animales.
  • Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso de que la autoridad así lo requiera.
  • Atención y emergencias médicas y veterinarias, atención prehospitalaria.
  • Las personas que retornan al Distrito Capital vía terrestre, así como aquellas que se desplazan a sus ciudades de origen desde la ciudad de Bogotá o que cuenten con viajes intermunicipales previamente programados.
  • La comercialización de los productos de establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por compra para llevar.
  • Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Abastecimiento y distribución de combustible.
  • Insumos para producir bienes de primera necesidad e insumos agrícolas.
  • Bienes y mercancías para el comercio electrónico y plataformas tecnológicas.
  • La prestación de servicios: bancarios, financieros, vigilancia y seguridad privada, actividades notariales, inmobiliarias y de registro de instrumentos públicos, expedición licencias urbanísticas, centros de diagnóstico automotor.
  • El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas.
  • Las actividades de la industria hotelera.
  • Personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogotá programados durante el periodo de restricción, debidamente acreditados con el documento respectivo, como pasabordos físicos, electrónicos o tiquetes, entre otros.
  • La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
  • Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales exclusivamente para la comercialización de los productos y servicios a los que se refiere el primer punto de las excepciones y las demás exclusiones que se pueden consultar en el Decreto 007 de 2021.

Así mismo, las personas podrán salir durante una hora a realizar ejercicio individual, así como sacar a sus mascotas para que realicen sus necesidades por un lapso no superior a 20 minutos. En ambos casos se tiene que cumplir con las medidas de autocuidado, en las que el uso del tapabocas y el distanciamiento social son normas obligatorias.