CONGRESO

Resurreción o muerte: el camino que sigue para las objeciones de la JEP

El trámite continuará en el Senado después de Semana Santa. Aunque el Congreso podría terminar archivando los seis artículos objetados, la última palabra la tendrá la Corte Constitucional.

8 de abril de 2019
| Foto: SEMANA

Entre el Congreso y la Corte Constitucional se tardaron dos años para sacar adelante los 159 artículos que constituyen una columna vertebral para el funcionamiento de la Justicia Especial para la Paz. Hubo momentos de tensión política, no obstante el verdadero suplicio comenzó en diciembre, cuando los magistrados le entregaron al Congreso un articulado modificado que no le gustó a quienes se oponen al proceso de paz. 

Así comenzó el viacrucis: después de pasar 50 días engavetadas en el Congreso las normas fueron entregadas al presidente Iván Duque, quien en una alocución presidencial de domingo anunció que se oponía a seis puntos por considerarlos inconvenientes para el país. El trámite que deben tener las objeciones a una ley estatutaria no estaba escrito. 

Este lunes, con una apabullante mayoría de 110 votos contra 44, los representantes a la Cámara crearon la primera parte de la historia. Durante cinco horas, los parlamentarios acompañados de dos ministros y el fiscal, debatieron los temas en cuestión hasta que al final le cantaron la derrota al Gobierno. 

Ahora, moribundos como quedan, estos puntos pasarán al Senado en donde tendrán un trámite igual de inexplorado que el anterior. Solo que con el anuncio de Cambio Radical de votar en contra las objeciones a la JEP se anticipa que no alcanzarán la mayoría y correrán la misma suerte que en Cámara. De ser así, el presidente Iván Duque tendría que sancionar de inmediato la ley estatutaria tal y como salió de la Corte Constitucional, olvidándose de sus seis reparos. 

Aunque este es el camino más probable, desde todos los sectores se lanzaron a interpretar el artículo 200 de la ley 5, la cual abrió todo un debate que aún no cesa. Esta norma marca el horizonte en los casos en que una cámara declara fundadas las objeciones presentadas por el Gobierno a un proyecto de ley y la otra las encuentra infundadas: la ley concluye que se archiva el proyecto.

Al respecto hay luz en sentencias de la Corte Constitucional que han dejado claras las reglas para los trámites de objeciones. Al referirse a si se archiva o no todo el proyecto de ley, los magistrados han dicho: "Esa hermenéutica es irrazonable, pues afecta desproporcionadamente la formación de la voluntad democrática. Ese razonamiento implicaría que si el Gobierno objeta 30 artículos de una extensa ley, y las cámaras insisten sobre 28 de ellos, pero discrepan sobre las dos objeciones restantes, entonces habría que archivar la totalidad del proyecto, lo cual es inaceptable, pues existe una clara voluntad democrática de las cámaras de aprobar todo el texto", dice la sentencia C-064 de 2002. 

La corte dijo que este caso –en el que el Gobierno objetó por razones de inconstitucionalidad– que se autoriza el archivo parcial de los proyectos objetados, y establece entonces que deben entenderse archivadas únicamente aquellas disposiciones frente a las cuales el Gobierno presentó una objeción. Y tal interpretación no es ninguna innovación ya que lo mismo había dicho en un fallo de 1998. 

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Ante los medios de comunicación, el presidente del Senado Ernesto Macías aseguró que si no coinciden las cámaras se hundirían solamente las objeciones y no la ley completa. "No es justo que por seis objeciones se hunda toda una ley estatutaria, no veo lógica en esta interpretación", dijo. También el fiscal general Néstor Humberto Martínez señaló que de ninguna forma la ley completa quedaba en entredicho por cuenta de seis objeciones.  

Si bien desde el comienzo hubo consenso frente a este escenario, no era claro qué ocurriría si el Congreso no lograba ponerse de acuerdo y no se pronunciaba frente al asunto, por ejemplo, por falta de quorum. ¿En esas circunstancias se archivaría todo el proyecto o solo los artículo objetados? 

Para todos los interrogantes que surgieron, la Corte Constitucional emitió un pronunciamiento el pasado 3 de marzo en donde reafirmó su papel supremo. En cualquier escenario, incluyendo el archivo total o parcial de los artículos, la Corte Constitucional será el tribunal de cierre. En el único caso en que no intervendrían los magistrados es si la ley queda tal cual salió de la Corte Constitucional. 

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Hay quienes creen que en Semana Santa pueden ocurrir milagros y que el Senado podría resucitar los seis puntos que Duque le quiere reformar a la justicia especial, después del golpe de la Cámara. Pero en todo caso la última palabra vendrá de la Corte Constitucional. Llegado ese escenario la corte incluso estudiaría si las objeciones presentadas son –como han dicho los críticos del gobierno– realmente objeciones de inconstitucionalidad disfrazadas de objeciones de inconveniencia y bajo ese criterio reversar las modificaciones hechas por el Congreso.

¿La corte podría llegar a revivir artículos archivados? Es una pregunta frente a la que no hay claridad o respuesta definitiva. De un lado están quienes aseguran que sería absurdo porque la misión de la corte es revisar, artículo por artículo, que ninguno riña con la Constitución y frente al escenario de un no artículo (por su archivo) sería imposible un pronunciamiento. Pero, de otra parte, hay opiones que consideran que justamente de eso se trata esa salvaguarda de la corte: los magistrados se reservaron la última palabra y su facultad se activa si la norma sufre algún cambio. Bajo esa lógica, el archivo de uno o seis artículos es un cambio que activaría la competencia de revisión que tiene la corte como instancia de cierre.    

Ese estadio es lo que los analistas han señalado como un duro choque de trenes pues la división de poderes entre el Ejecutivo y el poder judicial (encarnado en la corte) se desdibujaría. Sin embargo, las proyecciones que anticipaba una severa derrota del gobierno en la Cámara también anuncian la misma suerte en el Senado. De ocurrir ello, el choque de trenes no se daría pues el texto tendría que ir al escritorio del presidente quien no tendría opción distinta que promulgar la ley estatutaria sin los reparos que pretendía.