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Cáceres Pacheco habría recibido dádivas y comisiones por parte de la Federación Colombiana de Fútbol (FCF) en medio de la indagación por las irregularidades en la celebración del contrato para el manejo de la boletería. | Foto: LEON DARIO PELAEZ

Judicial

Reventa de boletas | Revive proceso contra exfiscal que habría recibido entradas para partidos de la Selección

Yajaira Cáceres Pacheco, casualmente, era la encargada de investigar las irregularidades en la celebración del contrato para los partidos de las Eliminatorias de Rusia 2018.

20 de diciembre de 2021

En 2022 se reanudará uno de los procesos por la reventa de la boletería para los partidos de Eliminatoria de la Selección Colombia rumbo al Mundial de Rusia 2018. Esto después que el juzgado 55 de conocimiento de Bogotá rechazara las pretensiones de la defensa de la exfiscal Yajaira Cáceres Pacheco que pedía cambiar al delegado que adelanta el proceso.

Cáceres Pacheco habría recibido dádivas y comisiones por parte de la Federación Colombiana de Fútbol (FCF) en medio de la indagación por las irregularidades en la celebración del contrato para el manejo de la boletería. Su defensa aseguraba que no contaba con las garantías para enfrentar un proceso judicial.

La exfiscal Yajaira Cáceres Pacheco es investigada porque habría recibido boletas para asistir a los partidos de la Selección Colombia al Mundial en Rusia de parte de los miembros de la Federación a los mismos que ella investigaba. La delegada publicó en sus redes sociales varias fotografías en los partidos que disputó la Selección en el Estadio Metropolitano de Barranquilla.

En su defensa ha sostenido que estaba realizando un trabajo encubierto en campo dentro de la investigación, rechazando haber recibido esas boletas por parte de los directivos de la Federación o empresarios que habrían recibido el contrato. Exigiendo el respeto a su derecho al debido proceso, mencionó que debía ser un fiscal delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial puesto que los hechos materia de investigación se presentaron cuando ella era parte del ente investigador, pero nunca se argumentó de manera correcta la recusación o impedimento.

“Frente a lo anterior debe destacar en primera medida que el abogado defensor es confuso en su argumentación, pues por un lado se refirió a temas de incompetencia por parte de fiscal 4 Seccional para llevar a cabo la formulación de imputación en contra de su asistida, y por otra parte alega circunstancias propias de un impedimento o recusación en contra de ese mismo funcionario en la presente investigación y juzgamiento al no contar con la designación mediante resolución de su calidad de apoyo en esta actuación”, precisa la decisión del juez de segunda instancia.

En este sentido se advierte que no existen motivos para realizar el cambio del fiscal, puesto que el juez no tiene la facultad para realizar esta sustitución, debido a que esta es una función directa del fiscal general de la Nación, como lo advierte la ley.

En el fallo se indica que en bajo esta circunstancia el juez no puede imponerle a la Fiscalía General la designación de un fiscal puesto que esto va en contravía de la autonomía del organismo. “La discrepancia señalada por el abogado defensor está dirigida a atacar los actos administrativos como lo son las resoluciones emitidas en relación a la asignación de fiscales delegados ante el Tribunal, así como los funcionarios de apoyo de esa entidad la presente actuación, aspectos que no pueden ser objeto de control por parte de la judicatura ya que como se indicó son actos administrativos cuyo ataque debe acontecer en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y obsérvese que tampoco se atacó el derecho de postulación o la existencia de alguna causal disciplinaria que impida al funcionario de la Fiscalía, atender las presentes diligencias”.

“Tampoco le asiste razón al señalado abogado defensor en sostener que con la expedición de posteriores actos administrativos como lo son las resoluciones, derogan tácitamente las anteriores, esto al pretender asimilar y aplicar la Ley 53 de 1887 en cuanto a la aplicación de la Ley en el tiempo, pues una de las características de la Ley es que sean generales, impersonales y abstractas, lo cual no cumple con la descripción de un acto administrativo como las resoluciones, ya que son diametralmente distintas, inclusive, si se atiende a la reserva legislativa para su expedición. Por lo que entonces, no fue acertado solicitar la aplicación de la citada Ley a un acto administrativo conforme lo pretendió el abogado defensor”, explica el fallo.

La exfiscal Yajaira Cáceres Pacheco tendrá que responder por los delitos de cohecho impropio y falsedad ideológica en documento público. La audiencia de imputación se ha aplazado en dos oportunidades por petición de la defensa de la exfuncionaria.

Ahora, el centro de servicios judiciales del complejo judicial de Paloquemao tendrá que fijar una nueva fecha para adelantar la respectiva imputación de cargos.

Por las irregularidades en el proceso del contrato ya han sido condenados dos empresarios representantes de la empresa TicketYa que aceptaron cargos. Otras dos personas se encuentran en juicio por pagar millonarios sobornos para beneficiarse con este contrato.

La Fiscalía General indicó que se les habrían pagado tres mil millones de pesos a los directivos de la Federación Colombiana de Fútbol, Luis Bedoya, Ramón Jesurún y Álvaro González, para que se direccionara el proceso de licitación.