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10 preguntas clave sobre la revocatoria a Enrique Peñalosa

El ex registrador Carlos Ariel Sánchez explica punto por punto los requisitos y tiempos para el proceso que viene para el alcalde de Bogotá. ¿Es viable?

30 de abril de 2017
| Foto: SEMANA

Semana.com: Bogotá puede vivir este año el proceso de revocatoria de un alcalde. ¿Por qué hoy esa posibilidad se ve más viable que en el pasado?

Carlos Ariel Sánchez: Porque es más viable. Es muy importante recordar que al momento en que inició el proceso de revocatoria del mandato del alcalde Peñalosa, ya había entrado en vigencia la ley 1757 de 2015. Esta nueva normativa redujo el número de ciudadanos que deben apoyar la revocatoria del mandato. Antes se necesitaba el 40% del total de los votos obtenidos por el elegido, para la convocatoria a la votación, mientras que ahora, para presentar una revocatoria de mandato se requiere del apoyo de al menos el 30% de los votos obtenidos por el elegido. Por otro lado, la votación final requerida también cambió. Antes se necesitaba el 55% de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario, mientras hoy se requiere el 40%.

Semana.com: ¿Cuáles son los requisitos para la revocatoria?

Carlos Ariel Sánchez: La revocatoria la puede presentar cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político. Se debe diligenciar un formulario con el nombre, la identificación, la exposición de motivos que sustenta la propuesta. Es necesario que hayan pasado 12 meses contados a partir de la fecha de posesión del alcalde y no menos de 18 meses para finalizar su periodo.

Semana.com: ¿Cuántas firmas se necesitan para comenzar el proceso de revocatoria a Peñalosa?

Carlos Ariel Sánchez: Se requiere que el comité promotor entregue a la correspondiente Registraduría no menos del 30% de los votos obtenidos por el elegido. Quiere decir que si el Alcalde Peñalosa obtuvo 906.058 votos, se necesitan 272.000 apoyos para registrar la iniciativa. Frente a este aspecto es necesario aclarar que una cosa es el proceso de recolección de firmas para convocar a la revocatoria y otro el proceso electoral que se lleva en las urnas.

Semana.com: Aparte del número, ¿las firmas recolectadas deben cumplir otro requisito?

Carlos Ariel Sánchez: Sí, claro. La fecha, nombre o número de las cédulas de ciudadanía, deben ser legibles e identificables. La firma debe tener los datos completos y que no pueden ser falsos o erróneos. Las firmas no pueden ser de la misma mano y la firma debe ser manuscrita. 

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Semana.com: Una vez se validen las firmas ¿Cuál es el paso a seguir?

Carlos Ariel Sánchez: La Registraduría deberá realizar la verificación de los apoyos en un plazo máximo de cuarenta y cinco 45 días. El Consejo Nacional Electoral, dentro del término de seis meses contados a partir de la vigencia de la Ley Estatuaría, deberá expedir el acto administrativo que señale el procedimiento que deba seguirse para la verificación de la autenticidad de los apoyos. Vencido el término de verificación y hechas las verificaciones de ley, el Registrador certificará el número total de respaldos consignados, el número de apoyos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática.


Semana.com: ¿Si no se cumplen los requisitos qué pasa?

Carlos Ariel Sánchez: Si el número mínimo de firmas requerido no se ha cumplido y aún no ha vencido el plazo para su recolección podrá continuarse con el proceso por el periodo que falte por un mes más, con previo aviso a la respectiva Registraduría. Vencida la prórroga, el promotor deberá presentar nuevamente a la Registraduría los formularios diligenciados para su verificación.

Semana.com: ¿Cómo son los tiempos del proceso?

Carlos Ariel Sánchez: Dentro de los 8 días siguientes a la notificación del pronunciamiento y una vez este la certificación del Registrador del cumplimiento de los requisitos para la revocatoria del mandato; el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, según corresponda, fijará la fecha en la que se llevará a cabo la jornada de votación del mecanismo de participación ciudadana correspondiente y adoptará las demás disposiciones necesarias para su ejecución. La elección deberá realizarse dentro de un término no superior a 2 meses, contados a partir de la certificación expedida por la Registraduría.

Semana.com: ¿Cuál debe ser la votación específica para lograr la revocatoria del mandato? ¿Existe un umbral?

Carlos Ariel Sánchez: La ley dice lo siguiente: En la Revocatoria del Mandato el pronunciamiento popular por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cuarenta (40%) de la votación total válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario. Este cuarenta por ciento, es el umbral. Si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o del alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.

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Semana.com: Si se alcanza la votación exigida, ¿qué paso sigue?

Carlos Ariel Sánchez: Habiéndose realizado la votación y previo informe del resultado de los escrutinios por la Registraduría correspondiente, el Registrador Nacional del Estado Civil la comunicará al Presidente de la República o al gobernador respectivo para que procedan, según el caso, a la remoción del cargo del respectivo gobernador o alcalde revocado y a designar un encargado de conformidad con las normas vigentes. La revocatoria del mandato será de ejecución inmediata.

Carlos Ariel Sánchez: ¿Quién quedaría al mando de la alcaldía de Bogotá, en caso de que se revoque satisfactoriamente a Enrique Peñalosa?

Carlos Ariel Sánchez: El Presidente de la República, en relación con el Distrito Capital de Bogotá y los gobernadores con respecto a los demás municipios, para los casos de falta absoluta o suspensión, designarán alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular, de terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección, de conformidad con la Ley 136 de1994.

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