Judicial
Rodolfo Hernández, unas de cal y otras de arena: Consejo de Estado rechazó demanda por exigirle puestos a Marelen Castillo
En la demanda se pedía la muerte política del excandidato a la Presidencia por un tráfico de influencias. Hernández tiene pendiente que se revise el fallo que lo inhabilitó por 14 años por corrupción.
La demanda tenía como base las explosivas declaraciones que rindió Marelen Castillo a SEMANA, en septiembre de 2022, en las que afirmaba que tras asumir como representante a la Cámara, Rodolfo Hernández le empezó a hacer exigencias para nombrar a unas personas en su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL).
En el debate jurídico se escucharon tanto las declaraciones de Marelen Castillo, exfórmula vicepresidencial de Hernández, así como del mismo excandidato a la Presidencia. La primera aseguró que pese a que recibió un correo electrónico haciendo unas recomendaciones de hojas de vida, no percibió esto como algo “indebido”.
“Si no se demostró que el exsenador Rodolfo Hernández Suárez influenció de manera indebida, a la representante a la Cámara, Marelen Castillo Torres para que postulara alguna persona en su UTL, tampoco es posible la configuración del cuarto requisito de la casual en estudio”, precisa el fallo de la Sección Quinta del Consejo de Estado.
Lo más leído
Igualmente, las pruebas documentales resaltaron que dos de las personas mencionadas en el correo electrónico que le envió Rodolfo Hernández a Marelen Castillo el 7 de julio estuvieron vinculadas, en un comienzo, a la UTL de Hernández cuando recibió su curul de Senador.
“De a manera que no se reunieron los presupuestos de configuración de la causal de desinvestidura de tráfico de influencias debidamente comprobado (...). Como no se cumplieron esos requisitos objetivo de la actual desinvestidura, no hay lugar a hacer el juicio de reproche subjetivo a la conducta del exsenador Rodolfo Hernández Suárez”, concluye la decisión de 16 páginas.
“Si bien para la época de los hechos la representante a la Cámara estaba seleccionando a quienes iba a postular para integrar su UTL (...) porque estaba próxima a asumir la curul, conforme a las pruebas, no se evidenció que esa postulación estuviera condiciones por un influjo indebido de Rodolfo Hernández Suárez”, precisa uno de los apartes.
El exalcalde de Bucaramanga está pendiente que se resuelva el recurso de apelación en contra del fallo emitido recientemente por la Procuraduría General que lo inhabilitó por 14 años para ejercer cargos públicos por el caso Vitalogic.
El Ministerio Público probó que el exalcalde de Bucaramanga tuvo interés indebido en el proceso de selección del contrato para el aprovechamiento y disposición de residuos sólidos. La firma escogida fue la Unión Temporal Vitalogic RSU, cuya contratación significaba beneficios económicos a su hijo por un contrato de corretaje previamente acordado.
El Ministerio Público estableció que Hernández tuvo contacto directo con los representantes de la tecnología que se iba a implementar. En dicho intercambio, el exalcalde entregó “información privilegiada” sobre elementos para tener en cuenta para viabilizar la adjudicación del contrato.
Esto, según la delegada disciplinaria de Juzgamiento de la Procuraduría, “les daba ventaja sobre sus eventuales competidores en el proceso de selección”.
“Se comprobó que Hernández Suárez tuvo una reunión en Bogotá con emisarios de la compañía, no como un acto de cortesía para oír propuestas, sino para conocer cómo se había estructurado el proyecto que previamente había solicitado, y en ella se acordó designar la persona que elaboraría los términos que permitieran que la citada firma contratista fuera la seleccionada”, informó la Procuraduría sobre la sanción.
El Ministerio Público también probó que el exalcalde adelantó acciones “destinadas a coaccionar al director jurídico de la Empresa de Aseo de Bucaramanga (Emab), a quien instó a omitir las reglas de contratación y el manual existente para lograr que se formalizara el negocio de basuras”.
Las dos conductas de Hernández fueron calificadas por la Procuraduría como faltas cometidas a título de dolo. La primera de naturaleza gravísima por interés indebido en la celebración de contratos.
La segunda, que tiene que ver con la presión al director jurídico de Emab, fue calificada como falta grave. Por esta razón, la decisión puede ser apelada ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación.