Judicial
Roy Barreras ganó el primer pulso para mantener su elección como senador
En una demanda se advertía que el actual presidente del Senado había incurrido en doble militancia política.
SEMANA conoció en primicia el fallo del Consejo de Estado que rechazó la demanda de nulidad contra la elección de Roy Barreras como Senador. En la decisión, firmada por la magistrada Rocío Araújo Oñate, se advierte que la demanda radicada por el representante de la veeduría ambiental Recursos Sagrados no cumple con los requisitos exigidos para su estudio.
En el documento de diez páginas se indica que en la demanda se omitieron varios documentos para soportar la tesis de la pérdida de investidura. Entre estos, las resoluciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral (CNE) que avalaron a Roy Barreras como Senador electo para el período 2022-2026.
“(...) esta Judicatura encuentra que, para conformar la proposición jurídica completa, el demandante deberá incluir en sus pretensiones la demanda, súplicas anulatorias en contra del formulario E-26 del 19 de julio de 2022″, precisa el fallo. Igualmente, pide citar las acciones desplegadas “de forma exclusiva” en contra de la Resolución E-3332 del 19 de julio de 2022.
En el hecho de no obtener uno de estos documentos debe mencionar los canales que ha tranzado para su obtención y las respuestas que ha recibido de las autoridades electorales. Así como las direcciones digitales para las notificaciones personales tanto del demandante como del demandado.
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“(...) a juicio de este Despacho, dicha exigencia resulta desproporcionada y contraria al acceso a la administración de justicia, en la medida en la que las secretarías de los órganos judiciales, por la labor que desarrollan, disponen del conocimiento de las direcciones electrónicas de notificación de las referidas autoridades, por ende, cuentan de antemano con los medios a través de los cuales se darán a transmitir las decisiones”, reseña.
Igualmente, se reseña que el demandante debe ser claro cuando cite si la acción judicial la presenta como ciudadano o como representante de la citada Veeduría. “(...) se inadmitirá la demanda electoral con el propósito de que el accionante aduzca dentro de este proceso la documentación que fehacientemente lo acredite como el representante legal”.
La magistrada Araújo le citó varias recomendaciones al demandante para que corrija la acción judicial en un plazo de tres días y la presente nuevamente para evaluar su admisión.
En la demanda se indica que Barreras incurrió en una doble militancia cuando se inscribió para las elecciones que se celebraron en marzo pasado. Esto debido a que además de renunciar al Partido de la U, en octubre de 2020, también tenía que haber dimitido de su curul.
Para el demandante, Barreras “desplegó todos los actos requeridos para ser elegido como senador por el Pacto Histórico para el periodo 2022-2026, sin renunciar a su curul como senador del Partido de la Unidad Nacional (Partido de la U)”.
Frente a esto, se advierte que incurre claramente en una doble militancia política, la cual está prohibida por la Constitución y la ley. Para el accionante, la ley es clara cuando se señala que el senador debía renunciar al Partido de la U doce meses antes de las nuevas elecciones, es decir, en marzo de 2021, antes de inscribirse como candidato del Pacto Histórico, hecho que no ha ocurrido hasta la fecha.
En este sentido se pone como antecedente la nulidad de Angélica María Robledo quien llegó a ocupar una curul en la Cámara de Representantes por los designios de la Ley de Garantías que le entregaban este beneficio al ser la fórmula vicepresidencial en el año 2018 por la Colombia Humana.
En este caso, el Consejo de Estado determinó que se había presentado una doble militancia política. En la actualidad, el debate continúa, dado que Robledo sostiene que no se puede hablar de elección sino de designación, ya que llegó a la Cámara por lo que estaba establecido en la Ley de Garantías.
Una fuente consultada reseñó que la acción de judicial que pide la nulidad electoral no tiene vocación de prosperar, puesto que el caso de Roy Barreras no tiene comparación alguna con el caso de Ángela María Robledo, puesto que el dirigente político vallecaucano no renunció, sino que fue expulsado por las directivas del Partido de la U.
Una figura que lo podría beneficiar si se estudia una posible doble militancia.