NACIÓN
Ruta del Sol: Episol pierde batalla en Consejo de Estado contra fallo arbitral
Una acción de tutela contra el fallo del tribunal de arbitramento no prosperó y sigue vigente la decisión de reconocerle sólo $ 211.000 millones al concesionario, la sociedad de Odebrecht y la firma del Grupo Aval.
Episol, firma con la cual Corficolombiana participó junto a la empresa brasileña Odebrecht en la controvertida concesión Ruta del Sol S.A.S, acaba de perder una batalla clave en el Consejo de Estado
El alto tribunal no accedió a las pretensiones de la acción de tutela interpuesta por Episol que estaban dirigidas a dejar sin efectos el laudo arbitral por el cual la Cámara de Comercio de Bogotá declaró la nulidad absoluta del contrato de concesión que Ruta del sol S.A.S firmó con la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI). Episol argumentó que la decisión arbitral había violado el derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Según el fallo del tribunal de arbitramento, como consecuencia de la declaratoria de nulidad absoluta por objeto y causa ilícitos del contrato y la consecuente nulidad de sus respectivos otrosíes, la ANI solo está obligada a reconocer al concesionario poco más de 211.000 millones de pesos.
Es necesario recordar que la concesión Ruta del Sol S.A.S, a través de la firma brasileña Odebrecht, estuvo involucrada en el pago de millnarios sobornos a funcionarios gubernamentales para obtener beneficios contractuales. El episodio ha dado lugar ya a varias condenas contra personas involucradas en los pagos.
En la acción de tutela acompañaron a Episol, accionista minoritaria de la concesión, las firmas Constructora Norverto Odebrecht S.A. y Odebrecht Latinvest de Colombia S.A., de los socios mayoritarios, y los bancos Bancolombia, Davivienda S.A., Occidente S.A., Popular S.A. y A.V. Villas, que participaron de la financiación de la concesionaria. Tres de esos bancos son del Grupo Aval -de Luis Carlos Sarmiento Angulo-, propietario de la firma Corficolombiana.
En la decisión del Consejo de Estado hay otras consideraciones frente a los argumentos del demandante. Una responde a la supuesta falta de competencia del tribunal arbitral, por actuar después de culminado el plazo para interponer la acción de controversias contractuales.
Sobre este punto, el Consejo determinó que no podíar examinar el reclamo por medio de la acción de tutela, porque se debió presentar primero un recurso de reposición contra el auto con el cual el tribunal se declaró competente frente al diferendo contractual. Como no hay prueba de que ese recurso haya sido presentado ante el tribunal de arbitramento, el Consejo determinó que no se cumple con el requisito de subsidariedad.
El alto tribunal, en su pronunciamiento, recordó que los accionantes cuentan con otros instrumentos jurídicos para controvertir las decisiones arbitrales, como las demandas de nulidad y de revisión, que se pueden interponer ante el propio Consejo de Estado antes de pedir el amparo constitucional.
Otro motivo del Consejo de Estado para decir que la acción de tutela no resultaba idónea en este caso fue que las razones de la presunta violación a los derechos fundamentales eran idénticas a las causales de anulación que invocaron las partes y los intervinientes.
Finalmente, Episol alegó que el laudo arbitral afectó su derecho al buen nombre, pero el Consejo dijo no había lugar a ello porque las conclusiones del tribunal no son afirmaciones maliciosas ni subjetivas sino que están basadas en los elementos de prueba aportados al expediente.