Nación
¿Sabía que, aunque esté pensionado, le pueden quitar la mesada? En Colombia no hay seguridad jurídica para los jubilados
No hay límite de fecha ni edad para que demanden la pensión. Incluso los abuelos de 100 años pueden ser notificados de que los ingresos que creían seguros de por vida serán afectados.
¿Sabía que en Colombia, en cualquier momento, le pueden quitar la pensión, así sea un anciano y hubiese recibido durante años la mesada? En este país no hay seguridad jurídica para los pensionados. Cualquiera puede demandar el acto administrativo y, según la interpretación que le dé el magistrado de turno, desmejorar condiciones o quitarla por completo. Hay viejos de más de 80 años, incluso de 100, que han sido notificados de la decisión.
Uno de los casos más representativos es el de la poetisa manizalita Maruja Vieira, quien a los 100 años de edad le notificaron que su ingreso de dos salarios mínimos (para la época, 2021, cerca de $1.800.000) tenía que reducirse a uno ($850.000 aproximadamente), porque la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) consideró, después de 5 décadas de haber sido pensionada, que tocaba demandar su situación, ya que recibía dos pensiones: una por jubilación y la otra por vejez. Entre tantos ajustes que ha tenido la ley, se definió que no se pude recibir dos pensiones de recursos públicos. Cuando le anunciaron que le demandarían su pensión, ella tenía 99 años. Un año después, le anunciaron que perdió el caso; al siguiente, murió a la edad de 101 años.
Para un adulto mayor recibir la noticia de un proceso jurídico que va directo a afectar su bolsillo, gane poco o mucho, genera un desgaste psicológico que termina afectando la salud. 83 años de historia tiene encima Ernesto Lucerna, quien hace tres recibió la llamada de su abogado: “Lo lamento, doctor Lucerna, pero su pensión de jubilación no la van a pagar más”, fue lo que se escuchó al otro lado de la línea. El anciano buscó una silla donde sentarse para recibir lo que se semejaba a un baldado de agua fría, mientras el jurista trataba de explicarle que, después de dos décadas de estar recibiendo su dinero, el Consejo de Estado le dio la razón al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (Fonprecon), argumentando que la liquidación estaba mal realizada, por diferentes razones, y que le faltan las semanas equivalentes a dos años de aportes para que realmente se pueda pensionar.
“Yo casi me muero esa noche”, dice Lucerna al equipo periodístico de SEMANA. Es la primera vez que decide contar la historia de su crisis económica abiertamente. “Todo el mundo cree que soy rico”, dice el excongresista. La noticia le llegó justo cuando su esposa, también adulta mayor, atraviesa por un despiadado cáncer de seno. Vendió sus propiedades para poder cubrir deudas que adquirió con el respaldo de su pensión, le descontaba el banco a través de libranza, se frenó el ingreso pero no los compromisos económicos.
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Lucerna es consiente de que era un privilegiado de la vida, y que por eso genera rechazo en la sociedad. Su pensión era de 25 salarios mínimos, trabajó como congresista durante muchos años y se vio cobijado con los beneficios que el cargo daba, pero aclara enfáticamente que jamás hizo trampa para sacar provecho de su condición y, de hecho, las sentencias lo demuestran. No le quitan la pensión porque hubiese hecho fraude, sino por interpretaciones de la norma. “A todos los que se las dieron de avivatos escribiendo hasta 6 libros pegando recortes para restar semanas de pensión, castíguenlos, pero yo trabajé más de un año en mi libro, que fue avalado por dos universidades, para que hoy me hagan esto”, dice mientras se acomoda las gafas y enseña decenas de folios que carga para explicar su caso.
Fonprecon, por medio de la Resolución 1394 del 7 de diciembre de 2001, le reconoció una pensión de jubilación, en la cual no incluyó el tiempo de servicio certificado por Induarroz, la agremiación de la industria arrocera de Colombia, en la que Lucerna prestó sus servicios desde el 1 de diciembre de 1968 hasta el 1 de noviembre de 1970, pero sí incluyó dos años de servicio por una obra literaria que luego fue cuestionada, al parecer, porque no fue escrita mientras era docente.
Cuando, según él, lo que la norma decía era que escribir un libro equivalía a dos años de docencia. Esa polémica a la interpretación se suma a los desgastes que genera cada transición pensional, su pensión se dio durante los 90, cuando nació la ley 100, lo que también se ha prestado para analizar y confundir conceptos. Lo único que tiene completamente claro Lucerna es que de la noche a la mañana, después de estar recibiendo la pensión durante 20 años, la vida se le puso patas arriba, pues dejó recibir lo que él considera un derecho adquirido. “Me siento humillado, maltratado”, menciona a la par que se lleva sus arrugadas manos al rostro.
A Lucerna le quitaron la totalidad de la pensión, no quedó ni con un mínimo, y asegura que, por más que está dictando clases en una universidad a sus 83 años, le queda difícil reunir las semanas de cotización que supuestamente le faltarían y de la que no le habrían advertido en sus años mozos. Muchos lo juzgan por no ahorrar cuando podía, pero la mayoría de los que vieron disminuidas o desaparecidas sus mesadas estaban seguros de que, al pensionarse, tenían su vejez asegurada. Recibir una noticia que desestabiliza su entorno a una avanzada edad ha generado problemas psiquiátricos, así para muchos sea una decisión justa bajarles pensiones altas, subsidiadas por el resto de los colombianos en un país tan desigual.
La viuda del excongresista y exgobernador Humberto Sinning Herazo, recibió la noticia de la disminución de la pensión el mismo día que estaban desconectando a su esposo del respirador artificial en la clínica. Mientras él muy seguramente murió pensando que ella y su hijo tendrían una vida económica estable, en realidad es que las deudas adquiridas los tienen ahora en apuros.
Ella ha estado internada en clínicas psiquiatras por intentos de suicidio. Está próxima a cumplir 70 años y el dinero que recibe, según ella, no le alcanza para cubrir los gastos de vivienda, alimentación y medicina que requiere como paciente insulinodependiente.
Personas que dedicaron toda su vida a la docencia también están pasando por una situación similar, como sucede en el caso de los trabajadores de la Universidad de Córdoba, quienes aseguran que, después de haber firmado una convención de trabajo que les respetaba algunos factores salariales durante su jubilación, han sido sorprendidos en su época de ancianidad con la diminución de la mesada pensional, algunos hasta en un 80 %. Hasta el momento, han fallado 120 demandas en contra de los pensionados de esta institución educativa. Ellos aseguran que no solamente han sido víctimas del conflicto con la toma de la universidad por cuenta de paramilitarismo, sino que además son víctimas de la inseguridad jurídica del sistema pensional en Colombia.
Los casos más comunes a la hora de demandar una pensión son aquellos que se dieron en medio de un régimen especial, pues la ley indica que no prescribirá las revisiones reconocidas con abusos del derecho o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en las convenciones y laudos arbitrales válidamente celebrados. Esta norma aplica a cualquier colombiano, explica la abogada laboral Juliana Morad, basándose en lo establecido en parágrafos del acto legislativo del 01 de 2005.
El hecho de que a un adulto mayor le quiten o disminuyan la pensión en su etapa de vida más vulnerable genera polémica. Para algunos es justo, pue se frena el sobregasto del Estado, pero otros consideran inhumana la situación por las afectaciones que genera. Lo cierto es que, en los debates de la reforma laboral, el congresista Guido Echeverry planteó los problemas que trae en dejar sin límites el tiempo con el que se cuenta para demandar el acto administrativo, lo que, según él, motiva una inseguridad jurídica. Por eso, propuso que, después de cinco años de pensionado, no se pueda demandar la decisión. El Congreso aprobó la propuesta en segundo debate.
Echeverry explica que las acciones administrativas y contencioso administrativas no podrán ser ejercidas después de cinco años, a partir del reconocimiento de las pensiones otorgadas por las entidades facultadas para ello, salvo cuando se trate de fraude o con ocurrencia de algún delito. A los casos sobre los cuales se haya iniciado acciones administrativas después de cinco años de haber sido reconocidas, y estén en curso, se les aplicará la caducidad, a partir de la vigencia de esta ley.
Pero, además, abre la posibilidad de que quienes consideren que su derecho ha sido vulnerado puedan dar la pelea jurídica a partir de que la reforma sea aprobada definitivamente, pues contarán con cinco años después de esto para pedir la revocatoria. “Podrán ser susceptibles del ‘recurso extraordinario de revisión’, para lo cual se tendrá un término de cinco (5) años, a partir de la vigencia de esta ley”, se lee textualmente en el proyecto.
Como se ve, hay voces encontradas frente al tema. Hay quienes celebran la decisión y hay quienes consideran que se presta para seguirle metiendo goles a un sistema de pensiones solidario en el que la mayoría de los recursos sale de todos los colombianos.