Justicia
Salvador Arana: el efecto dominó del primer paramilitar en la JEP
Por primera vez, la Corte Constitucional acaba de autorizar a la JEP para estudiar el caso de un paramilitar puro, el exgobernador Salvador Arana, lo que hasta ahora estaba prohibido. ¿Vienen más casos para conseguir beneficios y alcanzar la libertad?
Por una vía poco ortodoxa, uno de los paramilitares más importantes, Salvador Arana, exgobernador de Sucre, consiguió un cupo en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Esta puerta estaba cerrada para cualquier integrante de las AUC, pues el acuerdo de paz así lo estableció.
No obstante, al dirimir un conflicto de jurisdicción, la Corte Constitucional acaba de trazar un peligroso atajo. En un fallo unánime, estableció que la JEP, no la Corte Suprema de Justicia, deberá tomar las decisiones frente al sometimiento de Arana, en su calidad de “agente estatal no combatiente”, aunque tiene sentencias en firme proferidas por el máximo tribunal de la justicia ordinaria. La medida significa un choque de frente con la Corte Suprema y desatará controversias políticas y caos judicial respecto a todos aquellos que hacen fila para obtener los beneficios de la JEP, principalmente, los jefes paramilitares.
Hace cuatro años, la Corte Suprema de Justicia emprendió su única pelea con el pacto firmado en La Habana con las Farc. Después de varias reuniones con los negociadores, este alto tribunal evitó que la jurisdicción de paz se convirtiera en una supercorte de cierre para casos que hubieran agotado sus recursos en la justicia ordinaria. En el marco de esta discusión nació una norma que estableció que la Corte Suprema sería competente para revisar las sentencias que hubiera proferido. Y que solo los combatientes de las Farc y de la fuerza pública condenados podrían recurrir estas decisiones ante la Sección de Revisión de la JEP. Pero esa norma hoy parece letra muerta.
Por cuenta de la disposición de la Corte Constitucional, el alto tribunal habría perdido su competencia frente a uno de los casos más emblemáticos de la parapolítica. La Corte Suprema condenó al exgobernador Arana dos veces, a sentencias de 40 años y de 8 años de prisión. Desde la cárcel El Bosque, en Barranquilla, en donde ajusta 12 años de privación de la libertad, Arana pidió libertad y sustituir sus condenas por las sanciones que contempla la JEP, a cambio de contribuir a la verdad del conflicto armado.
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A pesar de los límites que impuso el acuerdo de paz, la JEP lo admitió como un “agente estatal no combatiente”. La Corte Suprema de Justicia respondió planteando un choque de jurisdicción en donde reclamó competencia para decidir sobre el sometimiento de Arana. No obstante, el veredicto dejó este caso en manos de la JEP, decisión que algunos sectores, como la Procuraduría (que intervino activamente en el proceso), interpretan como un fallo en contravía de lo acordado en La Habana.
¿Aterrizaje de paras en la JEP?
Pero esta es apenas la punta del iceberg de una puja mucho más profunda. Inexplicablemente, la Corte Constitucional desatendió las alertas que a su turno levantaron la Procuraduría y la Corte Suprema de Justicia. Estas consideraban que el sometimiento de Arana tenía un efecto velado y negativo para la paz, pues significaba la posibilidad de que los paramilitares pudieran colarse en los beneficios de la JEP.
La Corte Suprema de Justicia condenó a Arana porque era gobernador y por eso tenía fuero. Sin embargo, las sentencias concluyen que para cuando ejerció ese cargo en Sucre, ya era un combatiente. De hecho, había fundado su propio grupo ilegal, las Autodefensas de La Mojana, que después se fusionó con otros grupos para dar origen al sanguinario bloque Montes de María. Además, fue el determinador de crímenes directos, como el asesinato del exalcalde de El Roble Eudaldo Díaz, quien venía denunciando la connivencia de paras y militares. Es decir, para la Corte Suprema, Arana es un paramilitar puro.
“No puede permitirse una defraudación al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición mediante el ingreso de una persona que tiene vedado el tratamiento especial propio de dicho sistema. Los crímenes con ocasión de los cuales Salvador Arana Sus pretende someterse a la JEP fueron cometidos en su condición de miembro activo de grupos de autodefensa, no en su rol de tercero ajeno a la organización armada”, advirtió la Corte Suprema.
Arana viene intentando convencer a la JEP de que fue solo un agente de Estado no combatiente, y como tal lo condenaron: “Cuando la corte dice que soy paramilitar, ignora su propia sentencia de 2009, pues, en ese caso, la competencia hubiera sido de Justicia y Paz y yo ya estaría libre”, señaló en entrevista con SEMANA.
No obstante, la Corte Suprema lo procesó por su fuero de gobernador. Arana sí pudo haberse desmovilizado como paramilitar, pero se le venció el tiempo para postularse a la Ley de Justicia y Paz, que otorgó penas alternativas hasta de ocho años. Es decir, al igual que a casi todos los parapolíticos, lo dejó el tren para buscar los beneficios establecidos de quienes combatieron en las filas de las autodefensas.
En este contexto, de la disposición de la Corte Constitucional se desprende el interrogante de si la JEP tiene competencia para resolver el sometimiento de Arana. ¿Quiere decir que otros jefes paramilitares podrán alegar lo mismo en igualdad de condiciones?
Cabe recordar que el marco legal de la Jurisdicción para la Paz vetó el ingreso de quienes formaron parte de grupos paramilitares. La mesa diseñó la JEP para exguerrilleros, miembros de la fuerza pública y terceros no combatientes. Ahora, la JEP ha abierto una rendija al aceptar en su jurisdicción a quienes financiaron el paramilitarismo. Pero la polémica consiste en que abrió una puerta en la que todos aquellos que portaron el uniforme, impartieron órdenes e integraron las filas de las AUC pueden aspirar a generosas rebajas de penas en sus condenas al colarse en la JEP.
Esta decisión de la Corte Constitucional le otorga una victoria temprana a Arana, sin embargo, aún quedan muchos interrogantes de fondo. Fuentes de la Corte Constitucional señalaron que no se pronunció de fondo sobre si la Corte Suprema quedó por fuera de los trámites de sustitución de sentencias, pues este es un aspecto que aún provoca profundas divisiones en el máximo tribunal constitucional. De ser así, lejos de haber resuelto un conflicto de jurisdicción, la corte habría tomado una decisión confusa e incoherente. “El sometimiento a la JEP debe ir de la mano con el cumplimiento de requisitos y la concesión de beneficios. Dejar en el aire cuál será el juez que otorgará el beneficio representa un gran vacío”, cuestionaron expertos cercanos al trámite.
Salvatore Mancuso, Jorge 40 y el Mellizo son apenas tres ejemplos de jefes paramilitares que desde Estados Unidos buscan cualquier oportunidad para obtener su boleta de entrada. La JEP ha dicho que únicamente les vale el sometimiento si eran financiadores de las AUC. Pero esto no resulta atractivo, pues siendo miembros orgánicos cometieron los crímenes más graves, por los que pueden pagar sentencias de hasta 40 años en la justicia ordinaria. Por lo pronto, el camino quedó abierto para que vengan los recursos y las tutelas, pues si Arana pudo ¿por qué otros no?