Macroeconomía
Sanciones por cartelización en procesos de contratación de obras en Nariño
La SuperIndustria probó que estructuraron un acuerdo que afectó la libre competencia en 15 procesos de contratación.
La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a Richard Alexander Castro Arteaga y Diego Adolfo Robles Bolaños por cartelización en 15 procesos de selección adelantados entre los años 2013 y 2017 por diferentes alcaldías municipales del departamento de Nariño.
La Superintendencia también sancionó a Jonathan Iván Ascuntar Portilla y James Andrés Ascuntar Portilla por haber colaborado y facilitado el acuerdo anticompetitivo reprochado en uno de los procesos de contratación imputado. El total de las multas suma más de $ 101 millones
Los procesos de selección investigados tenían por objeto, entre otros, la construcción de vías, centros educativos y bibliotecas para garantizar la convivencia y seguridad ciudadana de la población del departamento de Nariño.
La SuperIndustria pudo probar que Richard Alexander Castro Arteaga y Diego Adolfo Robles Bolaños estructuraron un acuerdo anticompetitivo a través del cual ejecutaron de manera continuada una dinámica que afectó la libre competencia en 15 procesos de selección pública adelantados por distintas alcaldías municipales del departamento de Nariño entre los años 2013 y 2017.
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En estos procesos, estas dos personas aparentaron ser competidores independientes cuando en realidad gestionaban conjuntamente su participación en los procesos de selección con el propósito de aumentar las probabilidades de resultar adjudicatarios a los mayores precios posibles.
De acuerdo con la Superintendencia, Richard Alexander Castro Arteaga y Diego Adolfo Robles Bolaños compartían información; se colaboraban en la estructuración de los documentos y allegaban las manifestaciones de interés en participar y/o las ofertas respectivas, en apariencia de competencia.
Además, ambos presentaban propuestas en el proceso de selección aparentando competencia y acordaban quién de entre ellos sería el adjudicatario del proceso de selección con descuentos nulos o insignificantes respecto del presupuesto oficial.
Este comportamiento reducía la incertidumbre propia de los escenarios de competencia, al conocer el comportamiento de su competidor; aumentaba las probabilidades de resultar elegidos dentro del consolidado de oferentes, como de la adjudicación; y aumentaba la certidumbre para determinar quién entre ellos presentaba la oferta ―si eran los únicos dentro del proceso―, para asegurar una adjudicación sin competencia y con precios cercanos al presupuesto oficial.
SuperIndustria formuló pliego de cargos a la Sociedad Portuaria de Buenaventura
La SuperIndustria formuló pliego de cargos en contra de la Sociedad Portuaria de Buenaventura para determinar si implementó un sistema anticompetitivo orientado a impedir y dificultar la prestación de los servicios de operación portuaria que realizan los diferentes agentes en el Puerto de Buenaventura.
La entidad imputó cargos a cuatro personas naturales vinculadas con la compañía, quienes presuntamente habrían facilitado, colaborado, autorizado, promovido, impulsado, ejecutado y/o tolerado la infracción por la cual se adelanta la investigación.
La investigación se inició luego de que la Superintendencia recibiera varias quejas presentadas por operadores portuarios, agencias de aduanas y usuarios del Puerto de Buenaventura, así como por algunas autoridades como la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
La SuperIndustria pudo evidenciar que, por lo menos desde 2013, la Sociedad Portuaria de Buenaventura habría aprovechado su rol como administrador de la infraestructura del puerto de para implementar un conjunto de comportamientos y estrategias que le permitieran incrementar indebidamente su participación y la de sus empresas afiliadas (ZELSA y TECSA) en las actividades de operación portuaria.
Esta estrategia habría afectado a los usuarios y operadores del Puerto de Buenaventura, los cuales se vieron sometidos a restricciones para la movilización de contenedores, obstáculos para realizar el manejo de la carga y el doble cobro de algunos servicios portuarios (pesaje), entre otras afectaciones.
Además, se habría dado un trato privilegiado a aquellos usuarios que contrataran directamente los servicios de operación portuaria con la sociedad o con sus empresas afiliadas, en perjuicio de los operadores portuarios independientes.
La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer multas hasta de $ 100.000 millones por cada infracción al régimen de libre competencia, y a las personas naturales que sean halladas responsables de hasta de $2.000 millones por cada infracción.