JUSTICIA

"No me voy a dejar envenenar fácilmente. El cianuro está muy de moda": Santrich

Dos artículos centrales que impactan directamente en el trámite de los extraditables, tienen al Gobierno con los pelos de punta. Para Duque, el que terceros en la JEP puedan frenar sus trámites de extradición generaría "incentivos perversos".

11 de marzo de 2019
El caso de Santrich es el punto más álgido en el debate de la JEP.

El caso de Jesús Santrich puso a prueba el proceso de paz y las normas que entraron a regular la extradición en el marco de la justicia transicional. Así quedó claro en la alocución presidencial, a través de la cual este domingo, el presidente Iván Duque anunció la objeción de seis apartes de la ley estatutaria de la JEP; dos de los peros del Gobierno están directamente relacionados con el trámite de extradición.

Por ello, no es de extrañar que uno de los protagonistas en el alboroto que desató el anuncio de las objeciones presideciales es Santrich. A través de un carta, el exjefe guerrillero, recluido en la cárcel La Picota, manifestó que existen "planes y determinaciones" en tres sentidos. 1. Evitar su libertad, así ello implique la fabricación de montajes con incriminaciones y obstrucciones al debido proceso. "Tengo noticia de que los mismos determinadores del reciente escándalo contra la JEP en días anteriores desarrollaron acciones con el fin de simular un plan de fuga mío de la cárcel La Picota", indicó.

Lo segundo, que se lleve a cabo una extradición "arbitraria, independientemente de las decisiones de la JEP". Y tres, un supuesto plan que busca su eliminación física, sea en la cárcel o fuera de ella, tal como ocurrió en el caso Pizano. "Todo lo cual me inquieta, más cuando he recibido un documento de la Fiscalía General de la Nación que habla de una grave situación de riesgo respecto a mi persona, pero se niega a suministrarme información del asunto", dice la misiva.

En la mañana de este lunes, en entrevista con La W Radio, Santrich manifestó que no recibirá más alimentos preparados en la cárcel La Picota, solo consumirá enlatados: "No me voy a dejar envenenar fácilmente. El cianuro está muy de moda”, aseguró Santrich.

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Los artículos objetados

De los seis objetados, dos tienen relación con la extradición: se trata del 150 y el 153, que pasaron su examen de constitucionalidad con algunos condicionamientos. Aunque ninguna de las dos batallas son una sorpresa para el país, ahora Duque pretende que vuelvan a ser revisados por el Congreso. 

Duque usa esta norma para provocar que el Congreso precise lo que ya fue dicho en la Ley de Procedimiento de la JEP, cuando expresó que la sección de revisión del Tribunal no podía practicar pruebas.

En lo que concierne al primero de ellos, al 150, de manera abierta el Centro Democrático había pedaleado el trámite en el Congreso de una prohibición para que la JEP, en su papel de verificar la fecha en que se cometieron los delitos, no pudiera praticar pruebas. Y lo consiguió. La ley de procedimiento de la JEP prohibió expresamente que la sección de revisión pudiera practicar pruebas.  

No obstante, esta norma fue demandada ante la Corte Constitucional, y hoy está tambaleando con la ponencia del magistrado José Fernando Reyes, que va pidiendo a sus colegas de sala declararla inexequible.  

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Detrás de este artículo en la estatutaria hay toda una línea jurídica que sienta la Corte Constitucional sobre cómo debe ser el trámite de extradición. Aunque el texto no hace referencia explícita a la solicitud de pruebas, Duque usa esta norma para provocar que el Congreso precise lo que ya fue dicho en la ley de procedimiento de la JEP, cuando expresó que la sección de revisión del Tribunal no podía practicar pruebas. "No hacer esa precisión afectaría gravemente la cooperación judicial de Colombia con otros países", recalcó.   

La Corte Constitucional había condicionado este artículo por dos razones que no guardaban relación con este asunto de decretar evidencias. No obstante, sí había dejado claro que la sección de revisión del Tribunal para la Paz podría disponer del material probatorio necesario para realizar la evaluación que le corresponde, "sin perjuicio de que en ejercicio de sus competencias decrete las demás pruebas que considere necesarias para su decisión".

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Este es uno de los capítulos más polémicos en el drama en que se convirtió el trámite de Santrich. En el mes de octubre, la Jurisdicción Especial para la Paz, una vez recibió la solicitud formal de extradición por parte de Estados Unidos, solicitó la recolección de una serie de pruebas, entre ellas, las recaudadas por las autoridades gringas para pedir su captura. 

"Las pruebas son el medio que garantiza una debida motivación de la decisión judicial, evitan la arbitrariedad y, por ende, garantizan el derecho al debido proceso probatorio", precisó entre sus argumentos.


A pesar de que para ese momento ya estaba tramitada la ley de procedimiento con un artículo que expresamente le prohibía esta solicitud, la JEP hizo uso de la excepción por inconstitucionalidad y lo inaplicó. "Las pruebas son el medio que garantiza una debida motivación de la decisión judicial, evitan la arbitrariedad y, por ende, garantizan el derecho al debido proceso probatorio", precisó entre sus argumentos. 

"Esto produce un incentivo perverso para el ingreso a la JEP de terceros bajo el ropaje de supuestos ofrecimientos de verdad. Esas ambigüedad puede ser usada para eludir responsabilidadesante la justicia de otros Estados", indicó Duque.


 
"Incentivos perversos"

El segundo punto en materia de extradición, tiene que ver con el artículo 153 del texto. Esta norma asegura que "no se concederá la extradición de otras personas que estén ofreciendo verdad ante el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No repetición, antes de que terminen de ofrecer verdad". Para el presidente, se está condicionando la extradición de otras personas al ofrecimiento de verdad sin establecer ningún tipo de término ni oportunidad para hacerlo. "Esto produce un incentivo perverso para el ingreso a la JEP de terceros bajo el ropaje de supuestos ofrecimientos de verdad. Esa ambigüedad puede ser usada para eludir responsabilidades ante la justicia de otros Estados", indicó Duque.

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Lo primero que hay que dejar claro, es que esta norma se refiere a terceros, particulares o agentes del Estado, y miembros de la fuerza pública que estén ofreciendo verdad plena en el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no repetición. Al revisar la norma, la corte la encontró ajustada con el acuerdo final y subrayó que permite hacer prevalecer los derechos de las víctimas sobre otros objetivos de la cooperación judicial internacional.