NACIÓN

Santrich sin chance: su libertad depende de Duque y Martínez Neira

Más allá de la ampliación de 20 días para ver si llegan las pruebas desde Washington, lo más trascendental del auto de la JEP es que dice que lo relacionado con la eventual libertad del exjefe guerrillero, hoy o mañana, es asunto del Gobierno y la Fiscalía

5 de febrero de 2019
| Foto: Fotomontaje SEMANA

Si Jesús Santrich tiene dos enemigos políticos estos son el presidente Iván Duque y el fiscal general Néstor Humberto Martínez Neira. Precisamente las dos únicas personalidades que tienen la llave de su celda, según lo dio a entender la Jurisdicción Especial de Paz. 

El más reciente auto emitido por la Sección de Revisión del Tribunal de Paz de la JEP no se agota en que se amplía por 20 días el termino para aguardar la respuesta de Estados Unidos frente a la petición de colaboración en relación al caso Santrich. Un segmento más significativo de esa decisión judicial gira en torno con el asunto de la medida de aseguramiento del exlíder guerrillero, quien desde abril del año pasado está preso en La Picota aguardando a que se defina si es extraditado. El auto de la JEP deja en claro que antes o después de que se defina ese tema en cualquier sentido, la libertad de Santrich depende sólo del presidente Duque y del fiscal general de la Nación. De nadie más.

En contexto: La carta que nunca llegó a Estados Unidos sobre el caso Santrich

Así que se puede concluir que más allá del concepto que en el corto o mediano plazo debe emitir la JEP, las posibilidades de que Santrich recupere la libertad son remotas. En el penúltimo punto resolutivo del auto la JEP dice que le remiten copia de la decisión al presidente y al fiscal “a fin de que se examine si hay lugar a realizar un juicio de ponderación, en relación con la prolongación de la privación de la libertad del señor Seuxis Paucias Hernández Solarte, de conformidad con la parte motiva de esta providencia”. Y el quid del asunto está en el remate de la frase: la parte motiva del auto.

Son 15 páginas escritas en la farragosa gramática propia de los abogados, y las cuales, bien discernidas, en plata blanca dicen que cuando se dio la captura de Santrich el 13 abril de 2018 la Corte Constitucional no había emitido la sentencia 080, fallo que le dio la bendición constitucional a la ley estatutaria de la JEP, en la cual están definidos los pasos a seguir en caso de que un excombatiente sea capturado con fines de extradición por hechos ocurridos tras la firma de la paz. 

Esos pasos son: 1) El Gobierno nacional recibe la solicitud formal de extradición junto con las pruebas anexas que el Estado requirente funda la petición. 2) El gobierno evalúa y decide si remite la petición al fiscal general para que este materialice la captura. 3) La JEP tiene un plazo de 120 días para evaluar la conducta endilgada a fin de determinar la fecha de la ocurrencia, y debe emitir concepto tumbando o no la garantía de no extradición que ampara al implicado. Esas reglas están –en teoría– claras ahora. Pero cuando todo lo de Santrich no existían.

De su interés: El ‘viacrucis‘ de Jesús Santrich para llegar al Congreso

Y lo que ocurrió en ese momento fue que Martínez Neira recibió la información de Estados Unidos directamente y realizó la captura del exlíder guerrillero atendiendo la circular roja de Interpol. La misma mañana de la detención, en caliente, el fiscal le informó al presidente Juan Manuel Santos. Y luego llegó a Colombia la solicitud formal de extradición, que más adelante fue traslada a la JEP para que esta emita su concepto. En caso de que la JEP levante la garantía de extradición el asunto quedará a instancia de la Corte Suprema de Justicia y luego, si esta aprueba, pasará al Presidente. Pero también puede ocurrir que la JEP mantenga la garantía de no extradición, y allí quedaría la idea de meter a Santrich en un vuelo de la DEA para que sea juzgado en tierras estadounidenses.  

Por los múltiples traspiés y porque la JEP arrancó en forma hace poco, los 120 días de plazo que tiene la jurisdicción de paz para pronunciarse hace rato se superaron. Es predecible entonces que la defensa de Santrich buscará la defensa de este alegando eso, aún más cuando los magistrados están prorrogando el plazo para obtener la respuesta de Estados Unidos 20 días hábiles. Probablemente, en atención a ese escenario, es que la JEP en el auto en cuestión le tira la pelota a Duque y al fiscal para que estos evalúen lo referente a la medida de aseguramiento con que Santrich está en una celda. Pero el mensaje es más complejo. 

Dado que la ley estatutaria de la JEP (sentencia 080 de 2018) no está firmada aun por el Presidente de la República, es decir, no está en firme, la jurisdicción de paz se ve obligada a señalar que esa sentencia –no sancionada– sirve de pauta y como criterio de interpretación y en esta se expresa que las determinaciones relacionadas con la medida de aseguramiento “con fines de extradición” es asunto del Presidente y de la Fiscalía General. El alcance de esta norma limita a la JEP para ordenar la eventual libertad de Santrich (o el caso que sea) aún luego de que este ente haya proferido un concepto que mantenga la garantía de no extradición. En cualquier circunstancia la libertad o permanencia en detención del implicado es asunto del gobierno y la fiscalía.

Le recomendamos: Miembros del secretariado de las Farc, a responder por secuestro ante la JEP

Ante este escenario jurídico la defensa de Santrich acudirá al Tribunal Superior de Bogotá o a la Corte Suprema de Justicia con un recurso de habeas corpus en el que alegarán que dado que se han vencido los 120 días lo que procede es otorgar la libertad mientras que se resuelve el asunto de la extradición. No interpondremos ningún recurso ante la prórroga de la JEP, nos parece bien que se amplié ese plazo que al final será inocuo porque Estados Unidos no enviará las pruebas, pues estas no existen. Pero mientras tanto Santrich debe ser puesto en libertad, le dijo a esta revista el abogado Eduardo Matías, defensor del exguerrillero.

Contra los planes de la defensa de Santrich salta un aparte minúsculo de la misma ley estatutaria de la JEP. El artículo que fija el tiempo límite para que la jurisdicción de paz emita concepto dice que son 120 días máximo salvo casos excepcionales justificados”. Y precisamente la pérdida de la carta rogativa que fue a parar en Panamá tras ser enviada por el Ministerio de Justicia por 4-72 podría ser comprendido como un asunto impredecible y ajeno, tal como lo admitió la JEP al otorgar la prórroga.

Y si el escenario jurídico que debe flanquear la defensa de Santrich es complejo, lo es mucho más el político. La propia vicepresidenta Marta Lucia Ramírez metió baza en el asunto con un trino en el que se señaló: Pido a la JEP facilitar extradición de Santrich, Colombia no puede tener una actitud ambigua frente a lo que ha sido siempre una determinación del Estado colombiano, extraditar a todos los narcotraficantes que sabemos cuánto daño le han hecho a este país”. Así las cosas, por complejidades jurídicas y determinaciones políticas, la salida pronta de Santrich es improbable.