NACIÓN
¿Se acaba la extradición de narcos a Estados Unidos con la ley de sometimiento del Gobierno Petro? Aquí le explicamos
El ministro de Justicia, Néstor Osuna, dio algunas claridades sobre el proyecto.
La extradición ha sido uno de los temas centrales en el gobierno de Gustavo Petro. Desde que en campaña se conoció que miembros de su equipo visitaban a los presos de La Picota, el fantasma de querer frenar ese mecanismo está latente.
Quizá este ha sido el punto más sensible de la relación del nuevo gobierno con los Estados Unidos, que ha dejado claro que no ve viable la interrupción de estos acuerdos, esenciales en la lucha contra el narcotráfico.
El presidente Gustavo Petro había advertido ya de este giro. “Narcotraficante que negocie con el Estado colombiano con beneficios jurídicos y se comprometa a dejar definitivamente el narcotráfico, no se extradita a Estados Unidos”, dijo hace unos meses en medio de la visita de Rahul Gupta, director de la Oficina de Política de Control de Drogas de la Casa Blanca.
El embajador Francisco Palmieri detalló entonces que el tema había sido discutido en privado con el presidente en una posterior entrevista con SEMANA: “En las conversaciones privadas que hemos tenido con el presidente y varias delegaciones del Ejecutivo y del Congreso, hemos discutido eso. Están claras las diferentes decisiones que va a tomar el Gobierno frente a diferentes grupos para la extradición y es algo con lo cual podemos trabajar”.
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Tras estas prevenciones, SEMANA reveló una información que estremeció al país. Se trataba de un sofisticado, oscuro y millonario plan en el que algunos narcotraficantes le apostaban a pagar hasta un millón de dólares a un cartel de abogados a cambio de ser nombrados gestores de paz para así evitar su extradición a Estados Unidos y quedar en libertad. La situación más crítica que reveló esta revista se vive en las cárceles de Antioquia y en La Picota, en Bogotá.
Ante estas graves denuncias, el comisionado de paz, Danilo Rueda, expresó entonces que su oficina está al tanto de los hechos: “Hemos tenido información e indicios de que está sucediendo una operación irregular e ilegal, en donde quizás algunos clientes están siendo engañados al recibir ofrecimientos para ser gestores de paz”.
El tema ha estado tan candente que, por eso, la expectativa de cómo puede quedar este punto en la ley de sometimiento de narcos es enorme. SEMANA conoció el proyecto enviado al Consejo de Política Criminal, con la finalidad de que se expida un concepto antes de radicarlo en el Congreso de la República y pueda avanzar la iniciativa que busca someter a los capos en Colombia.
Se trata del proyecto “por el cual se establecen mecanismos de sujeción a la justicia ordinaria, garantías de no repetición y desmantelamiento de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto”. Tiene 20 páginas y 54 artículos en los que están contempladas las disposiciones del Gobierno Petro para otorgarles beneficios a miembros de organizaciones ilegales que tengan relación directa con el narcotráfico.
No obstante, en el articulado no se menciona en ningún momento la extradición. El tema no está contemplado en este proyecto.
En la presentación del proyecto, que hizo el ministro de Justicia, Néstor Osuna, con los congresistas Ariel Ávila y Alirio Uribe, el funcionario fue enfático en ese punto: “El proyecto de ley no menciona, ni afecta, ni altera para nada las reglas vigentes a las que el Estado colombiano se ha comprometido sobre la extradición. Eso se seguirá rigiendo por las leyes y por los tratados hasta ahora vigentes y aplicables. Esas son las líneas básicas del proyecto”.
El ministro, sin embargo, no aclaró si existirá alguna disposición en ese sentido en otro proyecto de ley, en el marco de la ‘paz total’, para flexibilizar la extradición a esos narcos, como se ha discutido por meses. El tema sigue vigente.
Vea la rueda de prensa del ministerio de Justicia
Entonces, ¿de qué trata el proyecto?
Según el articulado, los integrantes de bandas criminales que decidan someterse a la justicia pagarían penas entre los seis y ocho años de cárcel, siempre y cuando haya información clara sobre rutas y funcionamiento de las estructuras criminales.
Como la iniciativa entrará a debate en el Congreso y el articulado podría cambiar, por ahora no importaría el tipo de delitos cometidos si se cumplen los requisitos del sometimiento.
Un componente importante de este proyecto de ley es que los integrantes de las organizaciones criminales que no hayan cometido delitos graves podrían ser beneficiados con la renuncia de procesos en su contra, por lo que, seguramente, muchos quedarían sin cuentas pendientes con la justicia.
“La presente ley [proyecto] tiene por objeto crear mecanismos de sujeción a la justicia ordinaria, mediante la aplicación de procedimientos de investigación y judicialización, contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas, garantizar la no repetición, desmantelar las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto e impulsar la reintegración efectiva de sus integrantes mediante un enfoque restaurativo”, dice el primer artículo del proyecto de ley que conoció SEMANA.
Así mismo, se definen qué estructuras podrán someterse a la justicia y hacer parte de la política de la ‘paz total’ del presidente Gustavo Petro. “Serán las organizaciones criminales de alto impacto, de que trata el artículo 2 de la Ley 2272 de 2022, es decir, las que cumplan las siguientes condiciones: Que se trate de organizaciones criminales conformadas por un número plural de personas. Que se encuentren organizadas en una estructura jerárquica y/o en red. Que se dediquen a la ejecución permanente o continua de conductas punibles, entre las que podrán encontrarse las tipificadas en la Convención de Palermo. Que se enmarquen en patrones criminales que incluyan el sometimiento violento de la población civil de los territorios rurales y urbanos en los que operen. Que cumplan funciones en una o más economías ilícitas”.
El artículo tercero del proyecto de ley deja claro que no habrá reconocimiento político para las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto y sus integrantes, por lo que los grupos rebeles, como el ELN, quedan por fuera de esta iniciativa porque ya se adelanta un proceso de paz.
Narcos podrían quedarse con parte de sus fortunas
El artículo 42 del proyecto de ley indica que habrá un beneficio por la entrega anticipada de bienes, es decir, en cualquier etapa del proceso y antes de la imputación, los procesados deberán entregar un inventario de los bienes e inmuebles que estén relacionados con sus actividades ilícitas.
“En este evento, el procesado se hará acreedor al beneficio de hasta el seis [por ciento] (6 %) del valor de los bienes que efectivamente sean entregados y que sean monetizables o tengan en sí mismos capacidad para la restauración de las víctimas. En la presentación del escrito para la imputación colectiva por parte del fiscal delegado, el juez señalará la fecha en que deberá hacerse la entrega material de los bienes identificados en el inventario. El juez de conocimiento reconocerá el beneficio patrimonial en el contenido de la sentencia colectiva, según sea el caso, y declarará el comiso correspondiente. Los bienes objeto del beneficio patrimonial no podrán ser objeto de comiso o acción de extinción de dominio con posterioridad a la sentencia en firme, a menos que se demuestre que el beneficiario incumplió los compromisos contenidos en el acta de sujeción a la justicia. En todo caso, el comiso o la acción de extinción de dominio procederá contra los bienes que no hayan sido declarados en el inventario o respecto de los que por cualquier circunstancia no hubiere sido posible la entrega jurídica o material”, dice al artículo.
De igual manera, queda claro que los bienes de los narcos se usarán para la reparación a las víctimas.
Obligaciones de los narcos para acceder al tratamiento penal
- Manifestar la intención colectiva de contribuir al cumplimiento efectivo de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.
- Manifestar la intención colectiva de desmantelar la estructura armada organizada de crimen de alto impacto y sus redes de apoyo.
- Suspender todo tipo de actividades delictivas.
- La entrega de armas.
- La entrega de secuestrados.
- La entrega de menores reclutados.
- La entrega de inventario de bienes y activos vinculados a la actividad ilegal de la estructura.
- La entrega de información precisa sobre redes de apoyo, colaboradores, determinadores y beneficiarios de las actividades ilícitas de la estructura y sus redes de apoyo.
- Las demás que se dispongan en el marco de los acercamientos y conversaciones.
Proceso para aceptar responsabilidades
Uno de los capítulos del proyecto explica detalladamente cómo será la aceptación de la responsabilidad y queda claro que habrá tres etapas: acercamiento, conversación y términos de sujeción; procesamiento; cumplimiento.
1. Acercamiento, conversación y términos de sujeción
“Es la etapa en que una estructura armada organizada de crimen de alto impacto manifiesta su voluntad de sujetarse a esta Ley y el Presidente de la República dispone llevar a cabo conversaciones con los miembros de la organización criminal acerca de las condiciones que el Estado fijará para su sujeción a la justicia, los mecanismos que el Estado creará para garantizar los derechos de las víctimas, como los mecanismos de los que el Estado dispondrá para la prevención de nuevas violencias y la reintegración efectiva a la vida civil de los miembros de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto”, dice el articulado.
Durante esta etapa se designarán los representantes del Gobierno nacional y de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto que participarán en las conversaciones, se fijarán zonas de ubicación temporal si es del caso, se suspenderá la ejecución de órdenes de captura, y se establecerán los términos de sujeción a la justicia y tránsito al Estado de Derecho.
2. Procesamiento
“Es la etapa en que el fiscal delegado imputa de manera colectiva ante los jueces de la República a los integrantes de los estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, según el contenido de las actas individuales y el acta final de sujeción a la justicia y de garantías de no repetición, y sus anexos. Los jueces verificarán la legalidad de lo convenido e impondrán el tratamiento penal correspondiente”.
3. Cumplimiento de la pena y condiciones de contribución
“En esta etapa, el Gobierno, a través de las instancias designadas, según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 11 de la presente Ley, hace seguimiento y verifica el cumplimiento de obligaciones de contribución y condiciones del tratamiento penal; los jueces de ejecución de penas declaran el cumplimiento de la pena sustitutiva y de todas las obligaciones y condiciones de contribución”.
Reparación simbólica de las víctimas y los territorios
A partir del inicio de la etapa de conversaciones se podrán llevar a cabo actividades de reparación simbólica de las víctimas y territorios afectados por la estructura armada organizada de crimen de alto impacto que manifiesta su voluntad de sujeción. En el marco de los programas y actividades de justicia restaurativa se podrán acordar medidas de reparación simbólica con las víctimas y las comunidades en los territorios.
El Ministerio de Justicia y del Derecho, y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en coordinación con la Defensoría del Pueblo, harán pedagogía y promoverán este tipo de diálogos.
El papel de la Fiscalía General de la Nación
El artículo 28 del proyecto de ley dice que la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones criminales de la Fiscalía General de la Nación asumirá y adelantará la acción penal ante los jueces de la República frente a las conductas cometidas por las personas que se sujeten a la justicia en los términos del proyecto.
A través de dicha Unidad, la Fiscalía General de la Nación:
- “Por solicitud del Presidente de la República, suspenderá las órdenes de captura que se hayan dictado y las que se lleguen a dictar durante la etapa de conversaciones y procesamiento contra los integrantes de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto que se sujeten a esta ley.
- En la etapa de acercamiento, conversación y términos de sujeción, aportará información a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz sobre las indagaciones, investigaciones y procesos penales en curso contra los integrantes de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto.
- En la etapa de procesamiento, elaborará y presentará ante la autoridad judicial el escrito de imputación colectiva, previa contrastación de la información aportada por la estructura armada organizada de crimen de alto impacto.
- En la etapa de cumplimiento, mediante incidente, pondrá en conocimiento del juez de ejecución de penas la información sobre rearme o comisión de nuevos delitos dolosos por parte de integrantes de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto que se sujete a esta ley”.
En el artículo 58 se tiene contemplado que la Fiscalía General de la Nación dispondrá de los recursos necesarios para que la Unidad Especial de Investigación pueda funcionar y conformar grupos de trabajo e investigación, en los que se promuevan espacios de participación efectiva de las mujeres, para el cumplimiento de lo dispuesto en el proyecto de ley. Asimismo, garantizará la autonomía de la Unidad para decidir sus líneas de investigación y para desarrollarlas.