Nación
Se contaminó de VIH y luego lo sacaron del trabajo; ahora, la Corte le restituyó los derechos y ordena capacitar a las empresas involucradas
La decisión se da como respuesta a una acción de tutela. La Corte Constitucional ordenó a las entidades accionadas reintegrar o reubicar al accionante, si este así lo considera, en un cargo en el que no sufra el riesgo de empeorar su salud.
A Pedro*, un hombre que trabajaba como recolector de basura, su vida se le vino al piso luego de que, al tomar una bolsa con desechos hospitalarios, se chuzara con una jeringa contaminada con VIH y adquiriera el virus. Este hecho afectó notablemente su salud, al punto que se determinó una pérdida de capacidad laboral del 31 %. Como si fuera poco, además, lo echaron del trabajo.
A este humilde hombre la vida le había dado un giro para mal, no encontraba salidas y lo único que se le ocurrió fue dar la pelea por sus derechos a través de una acción de tutela. La Corte Constitucional lo escuchó, ordenó la restitución de sus derechos, le devolvieron el trabajo, y ahora las empresas comprometidas en las arbitrariedades que se cometieron en su contra tendrán que recibir una capacitación para que esto no vuelva a ocurrir.
La historia de esta lucha es la siguiente. Pedro vio como única alternativa la acción de tutela e invocó el amparo de los derechos a la estabilidad laboral reforzada, la seguridad social, la igualdad, el trabajo, la dignidad humana y el mínimo vital, toda vez que fue despedido de su empleo sin la autorización del Ministerio de Trabajo.
La historia de su tragedia quedó documentada en la tutela que presentó, en la que advirtió que “está diagnosticado con VIH-1, virus que adquirió como consecuencia de un accidente de trabajo, pues, entre sus labores asignadas estaba ser tripulante de camiones recolectores de residuos en una de las principales ciudades del país. Aseguró que, al recoger una bolsa y ponerla en el camión de basura, sufrió una herida con una jeringa que estaba contaminada. Tras realizarse exámenes, se confirmó su diagnóstico de VIH”.
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Por los hechos, el ciudadano alegó que sufrió una pérdida de capacidad laboral estimada en un 31.2 %. Las entidades accionadas, por su parte, un año después, decidieron terminar el contrato unilateralmente con justa causa. En un primer proceso de tutela, el juez de instancia le dio la razón y le ordenó a la empresa reintegrarlo a sus funciones.
Pero la persecución y falta de comprensión en su trabajo no terminó ahí. Pese a la orden de los jueces, nuevamente, lo echaron del trabajo.
Con la ley de su lado, volvió a solicitar el respeto de sus derechos, y la Corte Constitucional, en derecho, lo respaldó. Determinó que la terminación del contrato laboral del accionante fue discriminatoria e ineficaz.
Para la Sala, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses, en este caso, opera la presunción de despido discriminatorio, debido a que el empleador conocía que el accionante padecía de VIH-1 y no solicitó autorización al Inspector del Trabajo para dar por terminada la relación laboral.
“Además, encontró que, a la fecha de terminación del contrato de trabajo, el accionante era titular de la estabilidad laboral reforzada por el diagnóstico de VIH-1, puesto que la enfermedad había afectado su salud y dificultado el desempeño de sus labores”, informaron desde el alto tribunal.
En consecuencia, les ordenó a las entidades accionadas reintegrar o reubicar al accionante, si este así lo considera, en un cargo en el que no sufra el riesgo de empeorar su salud. Del mismo modo, deberán reconocer y pagar al accionante los salarios y prestaciones sociales que le correspondan desde el momento que se produjo la terminación del contrato.
Y es que el caso requería pedagogía, conocer la enfermedad, tratar al empleado con respeto e incluso explicarle a él las implicaciones de su contagio. Esto, por un factor que llamó la atención. Pedro, en su tutela, informó que no puede compartir con sus hijos por temor a contagiarlos.
Por eso, según la Sala, esta afirmación demuestra el grave daño que ocasiona la desinformación sobre el VIH en la vida de sus portadores y le ordenó a Salud Total EPS llevar a cabo una capacitación que deberá ser ofrecida al accionante y su familia, debido a que es fundamental que el cariño, la cercanía y el afecto no se pongan en riesgo por la desinformación sobre los riesgos del virus.
Así mismo, le ordenó a la ARL SURA implementar un proceso de capacitación exhaustivo a las empresas involucradas en este caso, así como a los empleados que comparten labor con el accionante para sensibilizar y prevenir la desinformación en todos los actores involucrados respecto a la enfermedad del VIH-1, su tratamiento y las formas de contagio.