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Aunque el impuesto al patrimonio se habría establecido de manera temporal, finalmente, con la ley que emitió el Gobierno de Gustavo Petro se volvió permanente a partir del 2023.

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Se define el futuro del impuesto al patrimonio en la Corte Constitucional, ¿nuevo golpe al Gobierno Petro?

A partir de las 3:00 p. m., la Sala Plena del alto tribunal definirá qué va a pasar con los artículos que hacen parte de la reforma tributaria del actual gobierno.

Redacción Semana
21 de agosto de 2024

Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, vicepresidente de la Corte Constitucional, la Sala Plena se reúne este miércoles 21 de agosto a las 3:00 p. m. para definir el futuro del impuesto al patrimonio que planteó el Gobierno del presidente Gustavo Petro a través de la reforma tributaria.

Las demandas que serán estudiadas y posiblemente resueltas en el debate que se dará en las próximas horas en el alto tribunal se basan en los argumentos de los abogados Humberto Sierra Porto y Guillermo Otálora, quienes consideraron que los artículos que definieron el impuesto al patrimonio violaron el principio de equidad.

Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar
Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar. | Foto: Suministrado a Semana

El abogado Otálora explicó en su demanda que el impuesto al patrimonio no era equitativo, porque “darles el mismo tratamiento a contribuyentes con y sin liquidez para pagar un impuesto permanente es contrario a la equidad tributaria porque pasa por alto que la capacidad de pago de los contribuyentes del impuesto al patrimonio no depende del tamaño de su patrimonio, sino de su liquidez en el respectivo año fiscal”, mencionó.

Y es que el impuesto al patrimonio se basa en las personas que tienen como valor neto de sus propiedades una suma que supere los 3.000 millones de pesos para el 2023, año gravable. Sin embargo, para los juristas que llevaron el caso hasta la Corte Constitucional, dichos artículos también afectan la justicia tributaria.

El impuesto al patrimonio se basa en las personas que tienen como valor neto de sus propiedades una suma que supere los 3.000 millones de pesos para el 2023.

“El primer cargo es que los artículos 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley 2277 de 2022 son inconstitucionales porque vulneran el principio de equidad tributaria (artículos 95-9 y 363 CP) al establecer un impuesto sobre el patrimonio permanente que se acumula con los impuestos al patrimonio establecidos desde 2002, lo que es contrario a la equidad tributaria porque implica la múltiple tributación de un mismo hecho generador”, dice la demanda que hoy define la Corte Constitucional.

Y aunque el impuesto al patrimonio se habría establecido de manera temporal, finalmente, con la ley que emitió el Gobierno de Gustavo Petro se volvió permanente a partir del 2023.

En varias oportunidades, la Sala Plena de la Corte Constitucional se ha sentado a debatir el futuro del impuesto al patrimonio, pero una serie de empates técnicos habría aplazado hasta la fecha la decisión crucial para definir qué va a suceder con los artículos de la Ley de la reforma tributaria del Gobierno Petro.

El presidente Gustavo Petro reunido con los directivos de la FLIP.
El presidente Gustavo Petro reunido con los directivos de la Flip. | Foto: Presidencia de Colombia.

¿Quiénes deberán pagar el impuesto al patrimonio?

1. Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta.

2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.

3. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.

4. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país.

5. Las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio, de conformidad con el artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015 y el 18-1 de este Estatuto, como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros.