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¿Se divorciará? Este es el impuesto a la separación de bienes que quiere imponer la reforma tributaria

Un artículo de la propuesta del Gobierno podría perjudicar a aquellas parejas, con bienes de por medio, que se quieren divorciar.

11 de septiembre de 2022
La reforma tributaria también impondría un impuesto a los divorcios con bienes de por medio.
La reforma tributaria también impondría un impuesto a los divorcios con bienes de por medio. | Foto: SEMANA, Getty Images

La reforma tributaria propuesta por el Gobierno del presidente Gustavo Petro alarma varios sectores económicos y sociales por posibles implicaciones negativas. A pesar de esto, poco se habla del impacto que tendrá en las parejas que buscan divorciarse, dado que un aparte implica impuestos en medio de la separación de los bienes.

El artículo 5 del proyecto de reforma tributaria dice que para la renta líquida gravable, sobre la cual se determina la tarifa del impuesto de renta, se suman las rentas líquidas cedulares obtenidas en rentas del trabajo, capital, no laborales, de pensiones, de dividendos y participaciones, y la ganancia ocasional gravable determinada conforme al estatuto.

“Son gravados los bienes producto de la separación en un divorcio, porque eso quedaría como haber propio, en los términos contables, como porción propia de la persona. Entonces, en ese sentido, claro que sí serían gravados los bienes separados en un divorcio, de acuerdo con lo que dice el artículo”, explicó el economista Henry Amorocho Moreno, profesor de Hacienda Pública y Derecho Tributario de la Universidad del Rosario.

El economista le explicó a SEMANA de qué forma ocurre la inclusión de los bienes en el impuesto: “Como el artículo reparte todo como renta cedular, entonces en el momento en el que se va a ser el haber propio o la porción propia como parte tributaria, desde luego quedarían gravados estos bienes después de la separación. Queda como el haber propio después de la liquidación de la sociedad conyugal”.

Esto implicaría que, en el momento de divorciarse, los bienes que son traspasados a una de las partes deban ser debidamente diligenciados dentro de la renta líquida gravable, la cual determina, finalmente, qué monto debe pagar una persona natural en su tributación anual. Definitivamente, se trata de uno de los apartes que más impacta a los colombianos, específicamente los que quieren disolver su matrimonio.

La millonada que deberá pagar si vende una casa

En medio de la polémica por los impuestos a ultraprocesados y los nuevos rangos del impuesto al patrimonio, se ha pasado por alto un impuesto que golpearía directamente a miles de familias colombianas que tienen una segunda vivienda o que piensan invertir comprando un inmueble para vivir de su arriendo.

En el Estatuto Tributario existe una figura llamada ganancias ocasionales, la cual hace referencia a rentas extraordinarias, esporádicas y distintas a lo que se recibe regularmente. En términos de la venta de un inmueble, correspondería al monto recibido que excede el precio del avalúo catastral. Para quienes invierten en finca raíz, sería la ganancia de la compra.

Esto solo aplicaría siempre para segundos inmuebles. Para la casa o apartamento en el que habitan los colombianos, se propuso una exención de las primeras 3.000 UVT de la utilidad generada por una posible venta.

Según la propuesta del Gobierno, este impuesto será determinado por el artículo 241 del Estatuto Tributario. De acuerdo con el fragmento, la tarifa marginal dependerá del precio del inmueble.

Hasta 1.090 UVT, equivalentes a $41.424.360, la tarifa es de 0 %. Desde ahí hasta los $64.606.800, la tarifa será del 19 %. Hasta un poco más de 155 millones de pesos, dicha tarifa será del 28 %. Por otro lado, hasta los 329 millones de pesos, la tarifa llega hasta el 33 %.

Hasta $720.935.880, el impuesto será del 35 %. De ahí, hasta $1.178.124.000, se asignaría un aporte del 37 %. En adelante, la tarifa que se deberá pagar será del 39 %.

Un ejemplo de cómo funcionaría este impuesto es que un colombiano tenga un apartamento con un avalúo catastral de 500 millones de pesos como segundo inmueble. Al venderlo, valorizada la zona, logró obtener 600 millones de pesos. Según las tarifas del artículo 241, de esa diferencia, la persona deberá pagar 35 millones de pesos en impuestos.