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Altus Baquero, magistrado del Consejo Nacional Electoral.
Altus Baquero, exmagistrado del Consejo Nacional Electoral. | Foto: Prensa Altus Baquero

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Se le cierra otra puerta a Altus Baquero para regresar al CNE; Consejo de Estado rechazó solicitud que anulaba su proceso

La Sección Quinta del mismo tribunal anuló su elección por no cumplir el requisito de 15 años de experiencia profesional como abogado.

Redacción Semana
1 de agosto de 2024

El Consejo de Estado le cerró de nuevo la puerta a Altus Baquero para que regrese como magistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE), después de que le rechazó una solicitud con la que pedía anular el proceso que lo dejó por fuera de la entidad por no cumplir requisitos, como la experiencia.

El caso inició cuando los ciudadanos Giovanny Rafael Decola Vásquez, Pamela Melissa Hernández Cabrera, María Angélica García Sarmiento y Nicolás Youn Díaz, instauraron una serie de demandas para anular la elección de Altus Alejandro Baquero Rueda como magistrado del Consejo Nacional Electoral.

Sede del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Sede del Consejo Nacional Electoral (CNE). | Foto: Archivo Semana - Guillermo Torres Reina

Sobre esos recursos, Baquero explicó que la causal de nulidad que buscaba dejarlo por fuera del cargo que le había asignado el Congreso de la República el pasado 30 de agosto de 2022, “desconocieron precedentes judiciales de la Sección Quinta que establecieron la oportunidad para interponer solicitudes de adición de sentencias; por el contrario, señala que se optó por una postura totalmente contraria al pleno de la Sala Electoral e inobservando los principios de buena fe, confianza legítima, seguridad jurídica e igualdad”.

Sin embargo, el Consejo de Estado consideró que los supuestos que sustentan la solicitud de Baquero para anular su proceso, no empatan con la causal de la decisión que lo dejó por fuera del Consejo Nacional Electoral.

MILTON CHAVES GARCÍA, NUEVO PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ESTADO
Milton Chaves García, presidente del Consejo de Estado. | Foto: Consejo de Estado

“El despacho concluye que la solicitud de nulidad aquí analizada, realmente, no tiene fundamento en el supuesto contemplado en el artículo 133, numeral 2, del Código General del Proceso. Por consiguiente, se dará aplicación al inciso final del artículo 135 del referido estatuto procesal que contempla: ‘El juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo’”, indicó el auto del Consejo de Estado.

Así mismo, recordaron que por tratarse de un tema electoral, el proceso debe desarrollarse en términos breves para resolver de manera definitiva, y en el menor tiempo posible, las controversias que se ponen a consideración de la Sala Electoral.

El Congreso pleno harpa la elección de magistrados para el Consejo Nacional Electoral el próximo 24 de agosto.
El Congreso pleno harpa la elección de magistrados para el Consejo Nacional Electoral el próximo 24 de agosto. | Foto: Twitter Altus Baquero/SEMANA

Por esa razón, el magistrado Luis Alberto Álvarez, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, decidió “rechazar de plano la solicitud de nulidad procesal formulada por el señor Altus Alejandro Baquero Rueda”, y agregó: “Contra la presente providencia no procede recurso alguno, conforme a lo preceptuado en el artículo 243A, numeral 14, de la Ley 1437 de 2011″.

Y es que la Sección Quinta del Consejo de Estado anuló la elección de Altus Baquero como magistrado del Consejo Nacional Electoral, después de que se evidenció que no cumplía con el requisito de 15 años de experiencia como abogado. Baquero fue elegido por el Congreso de la República tras ser postulado por la coalición conformada por los partidos políticos Colombia Humana, Liberal Colombiano, Conservador Colombiano, Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U, Cambio Radical, Alianza Verde y Alianza Social Independiente (ASI).

“De conformidad con los artículos 264 y 232 de la Constitución Política, los quince años de experiencia profesional para ser magistrado de alta corte, aplicables a los magistrados del CNE, deben contabilizarse desde el día de la obtención del título de abogado hasta el día de la postulación efectuada por las colectividades políticas. En el caso objeto de estudio, se concluyó que el señor Baquero Rueda completó catorce (14) años, once (11) meses y veinticinco (25) días a la fecha de postulación”, indicó el fallo del Consejo de Estado.