Judicial
¿Se le puede creer a un testigo que fumó marihuana? El complejo caso que resolvió la Corte Suprema de Justicia
La única testigo de un asesinato en Manizales reconoció haber fumado. El alto tribunal evaluó si esto le generó alucinaciones o pudo cambiar su percepción de los hechos.
A las 8 y 35 de la noche del 24 de enero de 2018, cuando Andrés Felipe Ospina Toro caminaba de la mano con su esposa, Daniela Mejía Rendón, por el barrio Solferino de Manizales, un hombre vestido con un buzo negro se les atravesó y sin mediar palabra le disparó a quemarropa y de frente a Andrés en tres oportunidades. Tras el ataque, el atacante salió caminando “como si nada hubiera pasado”.
Tras los llamados de auxilio de Natalia, un grupo de vecinos trasladaron a Andrés Felipe hasta el Hospital de Caldas, sin embargo, debido a los disparos que recibió en su cara, tórax y abdomen, los médicos no pudieron salvarle la vida. En medio de la investigación, Daniela describió los hechos; dando nombres y apellidos concretos sobre el atacante.
Con estos datos, las autoridades capturaron el 10 de agosto de 2018 a Junior Alexis Castro Atehortúa. Después de un año y medio de juicio, fue declarado inocente de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas. ¿La razón? Para el juez de conocimiento la testigo clave en esta investigación, es decir Daniela, no tenía credibilidad, puesto que ella misma había dicho que esa noche fumó marihuana en compañía de su esposo.
Esta acción habría afectado la percepción de los hechos. Siendo la única testigo directa del ataque armado, el juez consideró que no se podía ratificar la tesis de la Fiscalía General sobre la participación de Castro Atehortúa en el crimen. De esta forma se ordenó su libertad inmediata.
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Sin embargo, en menos de un año el caso volvió a dar un giro. Tras resolver el recurso de apelación presentado por la Fiscalía General y la víctima, el Tribunal de Caldas determinó que no se le podía restar credibilidad al testimonio de Daniela, puesto que pese a reconocer haber fumado marihuana su declaración era coherente y concisa con el tiempo, modo y lugar del asesinato.
Por esto, fue condenado a 35 años de prisión por su participación. En la decisión se ordenó su captura inmediata para que cumpliera su sentencia. La defensa de Castro Atehortúa tocó entonces la puerta de la Corte Suprema de Justicia para reclamar que no se le podía dar credibilidad a una persona que estaba drogada y que había incurrido en contradicciones en sus declaraciones.
Con ponencia del magistrado Fernando León Bolaños, la Sala Penal determinó que la declaración de Daniela era totalmente coherente. Esto pese a que ella había asegurado que esa misma noche se había fumado unos “ploncitos de marihuana con Andrés Felipe”. Igualmente, pudo reconocer al victimario, puesto que ella lo conocía desde hace mucho tiempo en el barrio y que, cuando tenían 12 o 13 años, habían tenido una relación de tinte sentimental. Incluso, para el momento de los hechos, eran “amigos” en Facebook.
“La seguridad, precisión y consistencia en el señalamiento de la persona que atentó contra la vida de Andrés Felipe Ospina Toro, otorgan al testimonio de Daniela Mejía Rendón la fuerza suficiente para darlo por cierto”, precisó la decisión de la Corte Suprema conocida en su integridad por SEMANA.
En otro de los apartes del fallo de 42 páginas se advierte que existe una coherencia y razonabilidad en todas las declaraciones que hizo. “Es más, la versión de Daniela Mejía Rendón coincide con las conclusiones a las que llegó el médico que realizó el protocolo de necropsia; pues, hizo referencia a las lesiones detectadas en Andrés Felipe (…) delatando la corta distancia en la que se produjeron los disparos”.
La misma testigo fue clara y reiterativa en señalar que pese a haber consumido marihuana esto en nada afectó sus sentidos, puesto que no generó una alteración en su sistema y mucho menos le provocó alucinaciones. “(…) auxilió a su compañero, lo llevó hasta el hospital y colaboró con las autoridades, conductas que mal podría haber desplegado una persona en condición alucinante; por el contrario, de allí se desprende un escenario realmente vivenciado y no fantasioso, ideado o maquinado”.
De esta forma se rechazó de tajo la duda plantada por la defensa del acusado: “(…) no puede tomar como regla de la experiencia que todo aquel que fuma marihuana presenta ‘alucinaciones’ que le impiden reconocer las personas en su entorno, porque sobre efectos de la marihuana no se pueden construir máximas, pues depende de cantidades, situaciones vividas, estado de las personas, etc.”.
La apreciación presentada por la defensa del acusado, y con la que buscaba restarle credibilidad total a la testigo, no tiene ningún soporte —para la Corte— y su base son puras especulaciones. “En consecuencia, la claridad de la testigo descarta las ‘alucinaciones’ a las que hizo referencia la defensa”. La declaración de la testigo también fue coherente cuando dijo que el atacante salió caminando. Los videos de las cámaras de seguridad confirmaron este dicho.
Tras revisar la casación, la Sala concluyó que los testigos citados por la defensa del condenado si fueron contradictorias y no lograron demostrar que ellos estuvieran con Junior Alexis cuando se presentaron los hechos. Debido a esto se dejó en firme la condena de 35 años de cárcel.