La Corte Constitucional mantuvo su decisión de condicionar la clasificación del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, al mantener su decisión de no penalizar el porte de la dosis mínima.
La alta corporación rechazó la solicitud elevada por la viceprocuradora Martha Isabel Castañeda para decretar la nulidad de la sentencia C-491 del 2012, mediante la cual se condicionó la aprobación del porte de la dosis mínima.
En su sentencia, el alto tribunal señaló que quienes porten un gramo de cocaína o 22 de marihuana, no pueden ser catalogados como delincuentes sino como enfermos, hecho por el cual no pueden ser detenidos.
En ese sentido, la Corte señaló que el Congreso de la República, mediante un acto legislativo, debe tomar medidas con el fin de rehabilitar a estas personas, por lo cual consideró improcedente la solicitud de la Procuraduría.
Con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas, el alto tribunal negó además la solicitud para anular el condicionamiento del artículo 11 de la ley de Seguridad Ciudadana, debido a la extemporaneidad en la presentación del recurso.