Elecciones 2022
¿Se pueden juntar los dos medios días libres por votar en elecciones este año?
SEMANA explica qué dice la ley frente a esta petición de los votantes, así como los posibles escenarios en caso de haber participado como jurado de votación.
Este año electoral ha sido uno de los más movidos de los últimos tiempos, teniendo en cuenta que tras las elecciones legislativas que se desarrollaron el pasado 13 de marzo se han gestado varias polémicas, por lo que algunos partidos han manifestado que hubo un “fraude”.
La mayoría de las colectividades han observado cómo, tras el escrutinio, han aparecido varios votos a su favor que en el preconteo realizado por los jurados de votación el día de las elecciones no estaban.
Sin embargo, en medio de tanta polémica, hay un tema de gran interés individual de cada colombiano que tiene que ver directamente con su jornada laboral. Cabe recordar que, por ley, todo empleado, público o privado, tiene derecho a medio día de descanso por ejercer su derecho al voto.
Así funciona cada vez que un mismo ciudadano se acerca a las urnas, al menos en caso de votaciones como las legislativas o las presidenciales. No obstante, el hecho de que una misma persona pueda gozar de dos medios días este año (en caso de que haya votado el 13 de marzo y que lo haga el 29 de mayo en los comicios para elegir nuevo presidente), no significa que puedan combinar ambos beneficios para poder descansar un día completo.
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Es decir, nadie puede, después del 29 de mayo, solicitar a su empleador un día completo de descanso acusando haber participado en ambas elecciones.
¿Por qué no se pueden juntar los días?
La respuesta a esta pregunta es muy sencilla y está detallada en el artículo 3 de la Ley 403 de 1997: “El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador”.
En pocas palabras, por cada vez que se ejerza el derecho al voto, se tienen 30 días calendario para poder disfrutar del beneficio de la media jornada libre. Haciendo cuentas, el primer medio día de descanso, correspondiente al voto en las elecciones legislativas, debería tomarse antes del próximo 12 de abril, cuando se cumple un mes de las votaciones.
Por su parte, el del 29 de mayo, correspondiente a los comicios presidenciales, podrá disfrutarse antes del 28 de junio.
Ahora bien, aunque el medio día libre de las elecciones de mayo no se puede juntar con el beneficio de marzo, la combinación sí se puede hacer con la media jornada otorgada en caso de que haya una segunda vuelta presidencial el 19 de junio. Para gozar de esta combinación, el sufragante deberá solicitarla entre el 20 de junio y el día 28 del mismo mes. Luego de esto, solo tendrá vigencia el medio día correspondiente a la jornada electoral del 19 de junio, mismo que deberá ser redimido antes del 19 de julio de este año.
¿Y en el caso de los jurados de votación?
Otra combinación que el ciudadano puede hacer es disfrutar de hasta tres días de descanso seguidos si, y solo si, participa de la primera y segunda vuelta presidencial en condición de jurado de votación.
Cabe recordar que según el Código Electoral en el Decreto 2241 de 1986, artículo 105, “los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación”.
De esta forma, si una persona ofició como jurado en ambos comicios, podrá gozar de hasta tres días libres, entre el 20 y el 28 de junio.
Es importante señalar que todas las combinaciones de beneficios deben ser conversadas previamente con el empleador. De esta forma, se puede llegar a un acuerdo para saber si es posible o no que el empleado tenga los días de descanso tal como los ha planeado. En caso de que la empresa no pueda aceptar estas condiciones, el trabajador está en la obligación de acatar las opciones propuestas por su jefe inmediato.
No obstante, a lo que no puede negarse el empleador es a dar los días o medios días de descanso que por derecho tiene el empleado al participar de las jornadas electorales en Colombia.