Nación
Se salvó la ley de ‘paz total’ de Petro: Corte se inhibió de pronunciarse sobre la demanda que advertía vicios en su trámite
Tras una larga discusión, la sala plena de la Corte Constitucional determinó que ninguno de los cargos formulados en la demanda cumple con los requisitos para ser admitida.
Se salvó la ley de la ‘paz total’. Tras discutir por varias horas la ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, quien advertía que la ley tuvo varios vicios durante su trámite en el Congreso de la República, la sala plena de la Corte Constitucional decidió inhibirse de estudiar la demanda.
El Alto Tribunal determinó que ninguno de los cargos formulados en la demanda cumple con los requisitos para ser admitida. El magistrado Ibáñez salvó su voto y se apartó así de la decisión mayoritaria al considerar que la demanda sí tiene aptitud sustancial para ser fallada de mérito.
Para Ibáñez, al decidir no pronunciarse sobre la demanda, la Corte “se deseña una importante oportunidad para pronunciarse oportunamente sobre el impacto que tiene la garantía de los derechos de las víctimas en la Ley 2272 de 2022 y, en particular, sobre aspectos sustanciales tan relevantes como lo son el de adelantar acercamientos y conversaciones con grupos armados organizados o estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, con el fin de lograr su sometimiento a la justicia y desmantelamiento”.
Por su parte, las magistradas Natalia Ángel Cabo y Diana Fajardo Rivera se reservaron la posibilidad de presentar una aclaración de voto.
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¿Qué decía la ponencia de Ibáñez?
La ponencia que se discutió argumentaba que Ley 2272 de 2022, que le da facultades al Gobierno para avanzar en el proceso de diálogos de paz con bandas y grupos armados ilegales a las que se les reconoce estatus político, tuvo los siguientes errores en su trámite:
1) No contó con el concepto previo que debía pedírsele al Consejo de Política Criminal.
2) Los artículos 2, 12 y 18 de la ley vulneraron el principio de consecutividad al ser incluidos a última hora en la discusión que se adelantaba en el Congreso.
3) El artículo 2 vulneraba los derechos de las víctimas al permitir que quienes violaron el régimen de condicionalidades vuelvan a ser sujetos de negociación. Esto, teniendo en cuenta que el Acto Legislativo 01 de 2017 del acuerdo de paz con las Farc establece que en ningún caso se podrá aplicar la justicia transicional a miembros de un grupo armado desmovilizado que sigan delinquiendo.
El tema había sido declarado en la Corte como “asunto de urgencia nacional”. Además, cabe recordar que recientemente la Corte determinó que por primera vez podrá suspender temporalmente leyes desde el principio de su estudio mientras decide si se alinea o no con la Constitución.
La demanda contra la ley de ‘paz total’ fue interpuesta por el abogado penalista Jorge Pava, quien alegó que la ley “sufrió alteraciones significativas e intempestivas en el trámite legislativo, evitando que se debatiera en comisiones y en plenarias la posibilidad de que se otorgue indultos o amnistías a quienes decidieron volver a delinquir después de haber sido beneficiarios de procesos de paz anteriores, e introduciéndolos a última hora a espaldas del Congreso y, por supuesto, del país. Y esta violación, por sí sola, es razón jurídica para que la Corte declare su inexequibilidad”.
Lo anterior quiere decir, según el demandante, que la ley se habría votado sin información suficiente por parte de los congresistas, que habría artículos que no cursaron los cuatro debates que exige este tipo de leyes y que estos mismos permitirían a reincidentes volver a negociar con el Gobierno.
De acuerdo con el demandante, esos artículos beneficiaban directamente a disidentes de las Farc, así como a otros grupos criminales, cuando “no tienen derecho por mandato constitucional y jurisprudencial”.
Esta es la entrevista completa con Jorge Enrique Pava, el abogado que puso a tambalear la ‘paz total’:
SEMANA consultó al abogado constitucionalista Juan Carlos Charry, quien se refirió a los errores, intencionales o no, que pudo tener el trámite de la ley en el legislativo.
“De acuerdo con la Constitución, el fiscal general nación, dentro de sus funciones especiales, participa en el diseño de la política de Estado en materia criminal”, por lo tanto, el mencionado funcionario debió participar en la iniciativa legislativa y su trámite en el Congreso, esta omisión acarrearía una violación a la norma superior.
La recusación contra el magistrado Ibáñez
El colectivo de abogados José Alvear Restrepo presentó una recusación tan insólita como contradictoria. La ONG pidió separar del proceso al magistrado ponente, Jorge Enrique Ibáñez, porque en su ponencia propone tumbar la ley de ‘paz total’.
Ese argumento fue rechazado, pues implicaría que todos los magistrados quedarían impedidos inmediatamente radican una ponencia. Si se hubiera acogido esa posición, no podría haber debates ni discusiones, pues al presentar una ponencia los magistrados siempre presentan un proyecto donde proponen tumbar o no tumbar una ley.
El segundo argumento para separar a Ibáñez del proceso lo señalaba de violar el debido proceso por realizar o permitir la filtración de la ponencia, lo cual desconoce que una vez se radica un proyecto en la Corte es de conocimiento de todos los demás magistrados, sus despachos y la Secretaría, lo cual suma por lo menos unos 20 funcionarios.