Semana Santa
Semana Santa: las restricciones que deberá tener en cuenta en Bogotá para esta temporada
El incumplimiento de las medidas tendrá sanciones como multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento, entre otras.
Con el fin de reducir el riesgo de nuevos contagios de coronavirus en Bogotá, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud hicieron algunas recomendaciones mediante la Circular Conjunta Externa 01712021- 7447-DMI- 100 del 23 de marzo de 2021.
Según el Decreto, en la ciudad habrá restricción a la movilidad en Bogotá durante Semana Santa entre la media noche (12:00 a.m.) y las cinco de la mañana (5:00 a.m.), desde el viernes 26 de marzo de 2021 hasta el lunes 29 de marzo de 2021, y desde el miércoles 31 de marzo al lunes 5 de abril de 2021.
Tenga en cuenta que en caso de que la situación de ocupación de camas de Unidades de Cuidado Intensivo se incremente por encima del 70 %, la restricción nocturna a la movilidad aplicará desde las diez de la noche (10:00 p.m.) hasta las cinco de la mañana (5:00 a.m.), en las fechas anteriormente señaladas.
Asimismo, se podrá prestar atención a emergencias médicas y veterinarias, ya que se exceptúa de la restricción nocturna a la movilidad la atención y emergencias médicas y veterinarias, incluyendo los servicios de ambulancias, sanitario, atención prehospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y aquellos destinados a la atención domiciliaria, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
De igual forma, si la persona lo requiere y está dentro de las excepciones podrá realizar abastecimiento y distribución de combustible durante las horas en que aplique la medida.
No obstante, de las medidas se exceptuarán de la restricción nocturna a la movilidad la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de:
1. Insumos para producir bienes de primera necesidad.
2. Bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, reactivos de laboratorio, dispositivos médicos, elementos de aseo y limpieza.
3. Alimentos y medicinas para mascotas.
4.Insumos y productos agrícolas y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
5. Demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
Asimismo, se permitirá la comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por compra para llevar.
También, se podrán prestar los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
Igualmente, durante la restricción nocturna a la movilidad estará exceptuada la prestación de los siguientes servicios:
1. Bancarios.
2. Financieros.
3. De operadores postales de pago.
4. Profesionales de compra y venta de divisas.
5. Centrales de riesgo.
6. Transporte de valores.
7. Vigilancia.
8. Seguridad privada y de empresas que presten el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades en donde se desarrollen las actividades de qué trata el presente artículo.
9. Actividades notariales, inmobiliarias y de registro de instrumentos públicos
10. Expedición licencias urbanísticas.
11. Centros de diagnóstico automotor.
Por su parte, tenga en cuenta que estarán exceptuadas las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.
Respecto a los animales, una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos.
Además, estarán exceptuadas de esta medida todas las personas que presten el servicio público de transporte, incluyendo:
1. Personal de Transmilenio S.A.
2. Personal de apoyo al alistamiento de vehículos zonales y troncales pertenecientes a las concesiones de Transmilenio S.A.
3. Conductores zonales y troncales de Transmilenio S.A.
4. Gestores de convivencia y mediadores de Transmilenio S.A.
5. Personal vinculado a las interventorías de Transmilenio S.A.
6. Personal vinculado a la concesión del SIRCI de Transmilenio S.A.
7. Personal de vigilancia de las estaciones, portales y patios de Transmilenio S.A.
8. Fuerza operativa vinculada a la prestación del servicio de Transmilenio S.A.
9. Personal de limpieza y mantenimiento de la infraeslructura de Transmilenio S.A.
10. Servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para la realización de alguna de las anteriores actividades o prestación de esos servicios.
Finalmente, el incumplimiento de las medidas podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables.