NACIÓN
SEMANA y Vicky Dávila, listos para el debate acordado entre Gustavo Petro y Rodolfo Hernández en Bucaramanga
El ingeniero aceptó sentarse con el candidato del Pacto Histórico. Y este dijo que se le medía a sus condiciones. Una de ellas, que la directora de este medio sea una de las moderadoras.
La controversial discusión sobre el debate presidencial obligatorio, por decisión del Tribunal Superior de Bogotá, parece estar despejándose. Este jueves, el ingeniero aseguró que se le medía a este encuentro pero, siguiendo las instrucciones del fallo, envió sus propuestas para su realización. Según él, este podría darse en Bucaramanga y las moderadoras podrían ser Vicky Dávila junto a las periodistas Darcy Quinn y Jessica de la Peña.
Este medio y nuestra directora, Vicky Dávila, están listos para participar en este encuentro. Lo mismo dejó saber la periodista Darcy Quinn en un trino.
Estoy lista para ir a Bucaramanga con mi equipo de @lafm a moderar el debate de @petrogustavo @ingrodolfohdez
— Darcy Quinn (@darcyquinnr) June 16, 2022
Rodolfo Hernández también hizo un listado de cuáles son los temas que se deberían debatir. El primero tiene que ver con los ‘petrovideos’, revelados en exclusiva por este medio, y que dejaron al descubierto la campaña de desprestigio a sus rivales que adelantó el equipo de Gustavo Petro.
1. Campaña sucia de desprestigio de contendores políticos.
Tendencias
2. Alianzas politiqueras de los candidatos.
3. Uso abusivo de recursos del presupuesto para las campañas.
4. Violación de los topes de gastos.
5. Fuentes de financiación oscuras de la campaña.
6. Contratación de “estrategas”, valores pagados, reputación y antecedentes de esos personajes.
7. Amenazas descaradas de generar caos y violencia si los resultados no le son favorables.
8. Disposición de aceptar simple y llanamente los resultados electorales o condicionamiento a si única y exclusivamente le son favorables.
Son algunos de los temas que considero indispensable incluir, todo en los SESENTA MINUTOS que ordenaron los magistrados. Ponga los suyos sobre la mesa para avanzar.
El ingeniero le propone a Petro que además de las tres periodistas, entre ambos escojan a tres moderadores hombres. Y que cada respuesta sea “mínimo de 5 minutos por cada pregunta porque “no he podido aprender a decir mentiras, por salir del paso. Mi formación profesional y mi vida se caracteriza por la argumentación y no por la demagogia”. La carta culmina diciendo que les quedan 12 horas para ponerse de acuerdo, según les impuso el fallo.
En una respuesta a un periodista de RCN, Gustavo Petro dice que sí va a Bucaramanga. “No tengo ningún problema con ir a debatir”, le dice al comunicador. En otro trino, además, asegura que los periodistas deberán poder preguntar lo que quieran. ¿Cumplirá su palabra?
"No tengo ningún problema con ir a debatir" @petrogustavo le responde a Rodolfo Hernández. pic.twitter.com/jDLnXfnxPb
— Armando Benedetti (@AABenedetti) June 16, 2022
Acepto que se haga el debate que ordena la justicia.
— Gustavo Petro (@petrogustavo) June 16, 2022
El debate debe ser sin condiciones a la prensa que pregunten lo que quieran.
La decisión del Tribunal
El Tribunal Superior de Bogotá ordenó que se realice un debate obligatorio entre los dos candidatos presidenciales en un término de 48 horas, es decir, a más tardar este jueves 16 de junio. Tendrá que ser un espacio de al menos 60 minutos y deberá realizarse a través de la televisión pública, puntualmente, el Sistema de Medios Públicos Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, informó el Tribunal.
SEMANA conoció el texto completo del fallo del tribunal.
El argumento esencial de la decisión es que asistir a debates presidenciales es un derecho, pero también una obligación de los candidatos.
“No se trata entonces de un simple derecho en un solo sentido (a favor del candidato o su partido), sino que, por el principio democrático, dicha prerrogativa lleva implícito un deber y obligación de hacer uso de esos derechos frente a los demás beneficiarios de dicha prestación, que no son otros que los ciudadanos a quienes estos pretenden convencer. En otras palabras, los debates presidenciales son en sí mismos considerados un derecho del candidato para exponer sus ideas, pero al mismo tiempo un deber frente al conglomerado social”, sostiene la providencia.
El fallo recuerda cómo tanto Gustavo Petro como Rodolfo Hernández se negaron a asistir a debates presidenciales en algún momento de la campaña. Pero recuerda que esos escenarios son esenciales para conocer los planes y formas de ver el Estado de los candidatos y no se subsanan con que ellos presenten sus ideas por otros medios.
“La grandilocuencia que genera un debate de ideas no se suple con las solas entrevistas, comunicados o avisos en medios de comunicación o redes sociales. La seriedad de una campaña electoral en un Estado Democrático exige, por respeto a sus ciudadanos, una garantía al derecho fundamental a participar, como futuro elector, en la conformación del poder político y, de esta forma, poder asumir con seriedad una posición para el día de las elecciones”, agrega el texto.
La decisión tomada por el magistrado Iván Darío Zuluaga, de la sala Quinta del Tribunal Superior de Bogotá se da después de conceder una tutela presentada por un grupo de ciudadanos que exigen este tipo de espacios que buscan la transparencia del proceso electoral y conocer, de primera mano, las propuestas de los candidatos.
Según explica el fallo, los ciudadanos que presentaron la tutela aseguran que se debe proteger el derecho a elegir y ser elegido y, a partir de ello, los candidatos deben organizar y planificar los debates.
La decisión del tribunal al final fue la siguiente:
“Como consecuencia de lo anterior, ordenar a los candidatos presidenciales Rodolfo Hernández Suárez, del Movimiento Político Liga de Gobierno Anticorrupción, y Gustavo Petro Urrego, de la Coalición Pacto Histórico, que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia soliciten y programen de manera conjunta, a más tardar el día jueves 16 de junio de 2022, la realización de un debate presidencial con las reglas y sobre los temas que éstos señalen en la solicitud, en la forma y términos indicados por el artículo 23 de la Ley 996 de 2005 y la Resolución Nro. 2969 del 01 de junio de 2022 emanada del Consejo Nacional Electoral, en todo caso atendiendo los principios de igualdad e imparcialidad que rigen la actividad electoral”.
Sin embargo, los dos candidatos tendrán la oportunidad de apelar a dicho fallo, aunque deberán hacerlo antes de las 48 horas establecidas por el Tribunal.