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Plásticos de un solo uso / Pitillos / Popotes / Hisopos / Copitos
Son 14 los productos fabricados con plástico saldrán del mercado desde el próximo 7 de julio. | Foto: Getty Images/iStockphoto

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Señalan que aplicación de ley que prohíbe plásticos de un solo uso requiere “esfuerzo pedagógico”

Son 8 los productos fabricados con plástico que saldrán del mercado desde el próximo 7 de julio.

Redacción Semana
19 de junio de 2024

A partir del próximo 7 de julio quedará oficialmente prohibida la producción y consumo de plásticos de un solo uso en Colombia. Por ello, los supermercados y almacenes en todo el país deberán eliminar gradualmente varios artículos de sus establecimientos.

Entre los productos se encuentran las bolsas plásticas, las bolsas para empacar facturas, los mezcladores de pitillos y los soportes plásticos de los copitos de algodón.

De acuerdo con el representante Juan Carlos Losada, del Partido Liberal, la aplicación de ley 2233 de 2022, que establece la prohibición de estos productos, requiere pedagogía.

La prohibición del plástico de un solo uso busca evitar la degradación ambiental de los países caribeños. Foto: archivo/Semana.

“Esto va a requerir un esfuerzo pedagógico enorme para que los consumidores entiendan que no solo se trata de productos perfectamente reemplazables, sino que de fondo hay una medida absolutamente necesaria para la protección de nuestros ecosistemas y nuestras fuentes hídricas”, señaló Losada.

En ese sentido, varias organizaciones, como Fundación Planeta ConSentido, Greenpeace Colombia, WWF, las fundaciones MarViva, Plástico Precioso Uramba, entre otras, arrancan una campaña para socializar la entrada en vigencia de la norma, con el lema “Menos plástico, más vida” (#MenosPlasticoMasVida).

Según señaló Planeta Consentido, el uso indiscriminado del plástico está contaminando el planeta en “magnitudes escandalosas, afectando a todos los seres vivos, incluidos los humanos”.

“De acuerdo con estudios, el plástico no se degrada, sino que se desintegra en partículas cada vez más pequeñas, hasta volverse invisible. El microplástico ya se encuentra en el aire, el agua y lugares tan remotos como el Ártico. Llega a los océanos desde las grandes ciudades, arrastrado por los alcantarillados y los ríos”, subrayó.

“Varios estudios indican que el plástico y sus aditivos se transfieren a la cadena alimenticia, convirtiéndose en un problema de salud pública. Las cifras son muy preocupantes. De acuerdo con Greenpeace (2019), la mitad de todo el plástico producido se ha fabricado en los últimos 15 años y por lo menos el 56 % es de uso único”, sostuvo.

Productos de plástico que quedan prohibidos

La ley establece una lista específica de productos plásticos de un solo uso que ya no podrán estar presentes en los establecimientos comerciales sin excepción a partir del 7 de julio. Estos son:

  1. Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
  2. Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas.
  3. Bolsas utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
  4. Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
  5. Mezcladores de plástico.
  6. Pitillos para bebidas.
  7. Soportes plásticos de copos algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
  8. Soportes plásticos para las bombas de inflar.
Toneladas de plástico terminan en el interior de animales como tortugas, ballenas y delfines. Foto: Getty images

Plásticos que tienen excepciones

De acuerdo con la Ley 2232 de 2022, quedan exceptuados de la prohibición y sustitución gradual los plásticos de un solo uso destinados y usados para:

  1. Propósitos médicos por razones de asepsia e higiene, y para la conservación y protección médica, farmacéutica y/o de nutrición clínica que no cuenten con materiales alternativos para sustituirlos.
  2. Contener productos químicos que presentan riesgo a la salud humana o para el medioambiente en su manipulación.
  3. Contener y conservar alimentos, líquidos y bebidas de origen animal, así como alimentos o insumos húmedos, elaborados o pre-elaborados que, por razones de asepsia o inocuidad, por encontrarse en contacto directo con los alimentos, requieren bolsa o recipiente de plástico de un solo uso.
  4. Fines específicos que por razones de higiene o salud requieren bolsa o recipiente de plástico de un solo uso, de conformidad con las normas sanitarias.
  5. Prestar servicios en los establecimientos que brindan asistencia médica y para el uso por parte de personas con discapacidad.
  6. Los plásticos de un solo uso cuyos sustitutos, en todos los casos, tengan un impacto ambiental y humano mayor de acuerdo con resultados de Análisis de Ciclo de Vida que incorporen todas las etapas del ciclo de vida del plástico: extracción de materia prima, producción, fabricación, distribución, consumo, recolección, disposición final (incluyendo su persistencia en el ambiente).
  7. Aquellos empaques o envases de los productos tomados en consideración por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para la determinación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o Canasta Familiar, salvo aquellos que tengan por objeto empacar o envasar frutas, verduras y tubérculos.
  8. Empacar o envasar residuos peligrosos, de acuerdo con la normatividad vigente.
  9. Aquellos productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional, certificada por organismos acreditados para tal fin por parte del Gobierno Nacional.
  10. Pitillos adheridos a envases de hasta 3.000 mililitros (ml), que cuenten con un sistema de retención a estos con el cual se garantice su recolección y reciclaje en conjunto con el de los envases, siempre y cuando contengan productos incluidos en la canasta familiar, programas de alimentación escol.