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Ser infiel no acaba con la unión marital de hecho: Corte Suprema
La decisión fue proferida por la Sala Civil tras estudiar el caso de una mujer que quería poner fin a su matrimonio con un hombre que le era infiel cada fin de semana.
SEMANA conoció un fallo reciente de la Corte Suprema en el que advierten que las infidelidades no terminan la unión marital. La decisión fue proferida por la Sala Civil, tras conocerse el caso de una mujer que alegaba que debía terminar su matrimonio porque su compañero le era infiel los fines de semana, precisamente.
Según la decisión que acaba de tomar la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, no es posible pedir que haya liquidación de bienes basados en una fecha de presunta traición.
La historia de una mujer llevó a la Corte a tomar esta decisión. Ella, a quien llamaremos María, llevó su caso un tribunal y pidió a la justicia que se declarara la inexistencia o el fin de su matrimonio, más exactamente una unión marital de hecho. En su solicitud decía que esta unión debía quedar anulada desde el 2007, momento en el que el hombre incurrió en infidelidad. Dicha unión extramarital ocurrió durante cuatro años hasta 2011, fecha en la que los esposos decidieron divorciarse formalmente.
En primera instancia, la justicia le concedió la razón pero, en segunda instancia, se rechazaron los argumentos. La razón es que la demandante aclaró que su esposo o compañero mantenía un vínculo de convivencia con otra pareja y aclaró que su postura el hombre tenía lo que se denomina “aventura amorosa”, pero que la relación paralela no tenía el alcance de una unión marital de hecho.
La Sala Civil recuerda que se cumplen varios de los requisitos para advertir que hay unión marital de hecho como por ejemplo: permanencia, singularidad, inexistencia de impedimentos legales que hagan formal o ilícita la unión y también lo que se conoce como convivencia ininterrumpida por dos años. Señala el fallo conocido por SEMANA: “Luego, a pesar de que el accionado efectuara visitas de fin de semana e incluso compartiera períodos vacacionales, lo cierto es que mantuvo su hogar con la demandante, donde tenía dispuesto su sitio para pernoctar, sin que aconteciera algo equivalente frente a su otra relación sentimental, ante la ausencia de pruebas que así lo indiquen”.
Para la Sala Civil, la Corte declaró que existió evidentemente una unión marital de hecho entre estas dos personas entre el 28 de septiembre de 1988 hasta el 30 de junio de 2011.
Señala el fallo: “Y es que las afrentas a la lealtad marital, como ya se dijo, por sí mismas no ponen fin a la comunidad de vida, según consolidado precedente de la Sala 2, pues tal efecto sólo se alcanzará cuando haya un cese definitivo de la cohabitación, lo que no sucedió en el caso (...). Así lo relataron los descendientes de la pareja, quienes afirmaron que su padre, mientras permanecía en la capital de Norte de Santander, donde vivía la familia, cohabitaba la casa con su madre”.
Y agrega: “Luego, a pesar de que el accionado efectuara visitas de fin de semana a [su otra pareja] e incluso compartiera períodos vacacionales, lo cierto es que mantuvo su hogar con la demandante, donde tenía dispuesto su sitio para pernoctar, sin que aconteciera algo equivalente frente a su otra relación sentimental, ante la ausencia de pruebas que así lo indiquen”.
El documento concluye: “De este modo, [uno de los hijos] explicó que su papá los visitaba en Cúcuta por lo menos una vez al mes, por períodos más o menos prolongados, tiempo en el cual permanecía «en el cuarto de él, que era el que compartía con mi mamá». Aseveró que, mientras su padre estuviera en la mentada ciudad,«se quedaba en el 2° piso que tiene la pieza grande y la cama grande y pasaba la noche con mi mamá, ellos seguían como pareja normal»