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¿Será el fin del aborto como delito en Colombia? La decisión que divide a la Corte Constitucional
La Alto Tribunal resolverá este tema que genera posiciones radicales en favor y en contra, respondiendo a una demanda que interpuso el movimiento Causa Justa. La discusión inicia con el debate sobre el impedimento que presentó el magistrado Alejandro Linares.
La que puede ser la cita más polémica, esperada y con posiciones más radicales en años, se dará hoy en la Sala Plena de la Corte Constitucional, donde los magistrados están citados para decidir si se elimina el aborto como delito en el país. Pero la discusión no podrá iniciar hasta que los togados definan si su colega Alejandro Linares está impedido para participar en el debate, luego de que se refirió al tema del aborto en entrevista con Vicky en Semana, en la que señaló que venía un chicharrón.
La discusión se da luego de un año que el movimiento feminista Causa Justa presentara la demanda, y 15 años después de que la Corte despenalizara la interrupción del embarazo en tres casos específicos: violación, malformaciones del feto incompatibles con la vida fuera del útero y riesgo para la salud de la madre.
Hoy, mientras los magistrados están “acuartelados”, discutiendo este tema, seguramente con los celulares y dispositivos electrónicos lejos de sus manos, con toda seguridad habrá un grupo de mujeres con pañoletas verdes en el cuello arengando por la que se ha convertido en una de las más importantes causas feministas, no solo en Colombia sino en el mundo.
Desde la otra orilla, estarán quienes consideran que se debe preservar la vida sin importar las circunstancias, entre ellos, representantes de las iglesias y sectores políticos conservadores. Es un debate que no permite zonas grises, de ahí la importancia y expectativa por la decisión.
Tendencias
No se trata de una decisión de poca monta, ya hay dos ponencias, una del magistrado Alberto Rojas y la segunda del presidente de la Corte, Antonio José Lizarazo. Las dos son contundentes al optar por la despenalización total de la interrupción del embarazo. Estas ponencias fueron alimentadas por una audiencia pública, y cientos de documentos entregados por ongs, Ministerio de Salud, Fiscalía, Procuraduría y otras entidades.
El debate de fondo es que aunque la Corte Constitucional ya hizo tres excepciones frente al aborto, en la práctica, hay diferentes obstáculos en el sistema de salud que hacen difícil realizar las interrupciones de los embarazos. Además, la norma señala que después de la semana 16 (cuatro meses) es penalizado. En muchas ocasiones las trabas hacen que se pase este tiempo.
Argumentos
Pero el problema no solo está en la penalización. Estas excepciones se dilatan de tal modo que las mujeres terminan realizándose abortos particulares que ponen en riesgo su vida y se constituyen también en delito. Un delito que además tiene género, pues son solo las mujeres las únicas que pueden llegar a ser responsables penalmente. Según los informes en poder de la Corte, entre 2006 y 2019, cerca de 400 mujeres han sido judicializadas y cerca de 132 mil tienen complicaciones anualmente por practicarse abortos en condiciones clandestinas e inseguras.
Los argumentos planteados en las ponencias son claros, por ejemplo, para el magistrado Lizarazo el aborto como política criminal no es efectivo, es decir la pena no disuade ni protege la vida y, por el contrario, se convierte en una violación y una persecución de género, ya que son las mujeres las penalizadas con condenas de entre 16 y 54 meses.
En últimas se trata de una demanda contra el artículo 122 del Código Penal, que señala: “la mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses. A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior”.
Ese es uno de los argumentos de la ponencia del magistrado Rojas, pues sostiene que ese artículo es el único del Código Penal que tiene género, al señalar a “la mujer” como responsable del delito. Es este apartado está el corazón de la lucha feminista.
Pero en él hay otro aspecto que ha generado que la interrupción de embarazo en las tres excepciones que plantea la norma no funcione como se espera. Al cuerpo médico, en ocasiones, le da temor realizar estas interrupciones pues se plantean penas idénticas, así tenga el consentimiento de la mujer. Por eso prefieren plantear la objeción de conciencia.
Pero más allá de los términos punitivos, y de la estigmatización de género que representa un delito que sólo es imputable a mujeres. En las ponencias también se destaca la autonomía y libertad de conciencia que representan, en una decisión tan importante como la interrupción del embarazo, las implicaciones familiares, culturales, sociales y hasta religiosas.
Reglamentación
Una de las dudas frente al tema del aborto es la reglamentación. El Congreso se ha visto incapaz e incompetente frente a la reglamentación de temas polémicos como el matrimonio igualitario, la eutanasia, la legalización de la dosis personal, entre otros. Siempre que son abordados estos temas en comisiones y plenarias naufragan por falta de debate o por ausencia de votos.
Por eso, la ponencia del magistrado Lizarazo es concluyente al señalar que debe ser el Gobierno, a través del Ministerio de Salud, el que reglamente la decisión, si llega a ser aprobada por la Sala Plena de la Corte Constitucional.
Por el contrario, la ponencia del magistrado Rojas sí plantea que sea en el Congreso donde “fijen las condiciones en las que las mujeres y personas gestantes pueden ejercer el derecho a la educación sexual desde las edades que se determinen. Deberán fijarse criterios para el acceso a información sobre métodos de planificación y el ejercicio de una vida sexual libre de violencias. Finalmente, se deberán establecer las condiciones para el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo”.
La votación
Como sucedió en la cita de hace ocho días en la que se definió la tutela con la que la Corte Constitucional mantuvo la condición de imputado al expresidente Álvaro Uribe Vélez, la votación está cerrada y el resultado, cualquiera que sea, en favor o en contra, será de 4 votos contra 5.
También, al igual que la semana pasada, se espera que desde la presidencia de la Corte se tomen medidas que garanticen la no filtración de lo que se discute en la Sala Plena y mucho menos de la decisión que tome cada magistrado, antes de que se haga la notificación oficial.
En cuanto a votos por el sí están seguros los de los magistrados Rojas y Lizarazo, pues sus ponencias son positivas y la lógica daría estos respaldos. José Fernando Reyes y Alejandro Linares han manifestado en sentencias anteriores que están del lado de la despenalización. Esto suma cuatro respaldos.
Casualmente en manos de las magistradas mujeres quedaría esta decisión. Al cantado voto negativo de Jorge Enrique Ibáñez se suma el de Cristina Pardo, quien ya ha defendido la vida desde la concepción; Paola Meneses de quien se argumenta también tendría un sufragio negativo, y Gloria Estella Ortiz quien considera que ese debate ya se dio en el alto tribunal, justamente, cuando se plantearon las tres excepciones. La duda está en la decisión de la togada Diana Fajardo.