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NACIÓN

Si no lleva tapabocas en su carro, podría ser multado con casi 1 millón de pesos

De acuerdo con decreto, usarlo es obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independiente de la actividad o labor que desempeñen.

16 de julio de 2020

El uso de tapabocas es una de las medidas más importantes para evitar contagios por coronavirus y es obligatorio incluso si va solo en su carro. Según el Decreto 169 de julio de 2020, emitido por la Alcaldía de Bogotá en el marco de las medidas de aislamiento, no usarlo por fuera de la casa, incluyendo el vehículo, puede acarrear una multa de $936.320.

“El uso de tapabocas, que cubra nariz y boca, será obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independiente de la actividad o labor que desempeñen. La no utilización dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia”, indica el decreto en mención.

Esta disposición también incluye portarlo en el automóvil. El canal Red Más Noticias reportó cómo la Policía de la capital impone comparendos a conductores que no lo portan o que lo llevan mal puesto.

Una de las personas sancionadas con multa se quejó y afirmó que estar en el carro es igual a estar en la casa, donde no existe la obligación. “¿Qué diferencia hay entre la casa y el carro?, es lo mismo”, dijo.

La Alcaldía de Bogotá recordó este jueves las multas establecidas por incumplir otras disposiciones de la cuarentena. Algunas de ellas son:

Participar o realizar fiestas clandestinas: el propietario del lugar donde se realice la fiesta clandestina puede acarrear una multa tipo 4, que equivale a $936.320; además, deberá participar de una actividad pedagógica de convivencia y, si la autoridad lo considera, puede dejarlo a disposición de un despacho judicial para ser investigado por esta conducta.

- Comercializar bebidas alcohólicas: puede llevar a la suspensión temporal de la actividad económica, más la multa que sea impuesta por el agente de policía que conozca el caso.

- Ingerir bebidas alcohólicas en espacio público: puede generar una multa tipo 4, es decir, de $936.320. Si conlleva otro tipo de acciones, como irrespeto a la autoridad, puede tener además una amonestación o conducción al Centro de Traslado por Protección, CPT.

- Hacer ejercicio en espacio público en zonas de restricción: pese a que el Gobierno nacional determinó que se puede salir a ejercitarse, es importante saber que en las zonas de restricción no se podrá hacer ejercicio. Hacer caso omiso a esto puede llevar a una multa tipo 4, cuyo costo es de $936.320.

- Realizar trasteos: solo se podrán realizar trasteos en caso de emergencia mayor. De resto, en las zonas con restricción se deberá evitar hacer trasteos o podrán ser multados hasta con multa tipo 4.