POLÉMICA
Polémica por el delito que le imputan a soldados implicados en violación
Abogados penalistas cuestionaron la decisión de la Fiscalía de imputar a los soldados el delito de acceso carnal abusivo y no el de acceso carnal violento. El fiscal Barbosa defendió la actuación.
Al mediodía de este jueves, el fiscal general Francisco Barbosa anunció que en tiempo récord, menos de 72 horas, se consiguió la imputación de cargos contra 7 soldados regulares adscritos al batallón de alta montaña de Génova, Quindío, quienes violaron a una niña de 13 años de la comunidad embera katío.
Este caso, con el que el fiscal pretendía demostrar la contundencia de sus acciones, en pocas horas se le terminó volviendo en contra. Abogados penalistas cuestionaron en redes sociales que la conducta endilgada fuera la de acceso carnal abusivo en menor de 14 años agravado, delito que no corresponde a la gravedad de los hechos, podría tener un efecto mucho más benéfico en las penas a imponer a los soldados e, incluso, podría llevar a que se caiga el caso. ¿Por qué?
La polémica fundamentalmente se enfoca en que el acceso carnal abusivo agravado con menor de 14 años es un delito que está contemplado en el Código Penal para castigar las relaciones sexuales sin violencia o, entiéndase también, de manera consentida con una menor de edad.
Franscisco Bernate, abogado penalista y presidente del Colegio de Abogados Penalistas señaló que imputar esta conducta implica el consentimiento de la menor de edad y la revictimiza.
¿Una menor de edad puede consentir tener encuentros sexuales con 7 desconocidos? Paga la @FiscaliaCol, si.
— Francisco Bernate (@fbernate) June 25, 2020
Ahí van viendo.
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Por ello, abogados penalistas reclamaron a la Fiscalía por no haber imputado el delito de acceso carnal violento, agravado por ser una menor de edad. Esta conducta a simple vista se adecúa más a la realidad ya que contempla el hecho de que se hubiera cometido entre varias personas; que los responsables tuvieran posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o si se comete sobre personas en situación de vulnerabilidad en razón de su edad, etnia o discapacidad física.
En medio de la controversia, el fiscal Barbosa explicó en Noticias RCN: "El matiz que se ha querido plantear por algunos sectores no tiene relevancia desde el punto de vista del castigo, que va a ser de 16 a 30 años por parte de esos soldados".
En medio de la polémica que ha surgido sobre el delito que les imputaron a los uniformados, el fiscal General habló en el programa La Noche. Dijo que el cargo de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado les daría a los acusados entre 16 y 30 años de cárcel pic.twitter.com/fbon2Rktq3
— Noticias RCN (@NoticiasRCN) June 26, 2020
Si bien es cierto que la conducta imputada a los soldados puede llegar a tener una pena de hasta 30 años, hay abogados que indican que por la otra vía, la del acceso carnal violento, las penas podrían haber llegado hasta los 49 años.
"En el acceso carnal violento, quienes ejercen la violencia son coautores con quien viola. Así, si son 7 delitos, cada no de ellos es coautor de los 7. En el acceso carnal abusivo, al no contemplarse la violencia como parte del tipo, no podría haber coautoría impropia por no poderse dividir el acto criminal. Eso hace que cada uno responda por un solo delito de acceso carnal abusivo", indicó el abogado Jacques Simhon a través de su cuenta de Twitter. Y de allí las consecuencias en la tasación punitiva.
En términos de punibilidad, asumiendo que los responsables no tienen antecedentes, la diferencia está entre una pena que va de 17.5 a 24.5 años en el abusivo, y una de 27 a 49 años en el violento.
— Jacques Simhon (@jacquessimr) June 26, 2020
Durante la audiencia de imputación de cargos, los siete soldados aceptaron los cargos de la Fiscalía, por lo que especuló que más que un error en la imputación se hubiera tratado de un preacuerdo con la Fiscalía para conseguir darle celerdidad al caso y lograr una pronta sentencia.
No obstante, las directivas de la Fiscalía impiden realizar preacuerdos o negociaciones con el investigado o su defensa, antes de la audiencia de formulación de la imputación, en relación con los cargos que se presentarán en contra del agresor. Además, el Código de Infancia prohíbe rebajas de pena con base en los “preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado”.
Además de las prohibiciones de ley, la percepción general es que es cuestionable que, para llegar a este escenario, se tuvieran que cometer arbitrariedades como la calificación de una conducta que no le hace justicia a los hechos.
La controversia se sumó a la declaración que horas antes dio el presidente Iván Duque asegurando que "si nos toca inaugurar la cadena perpetua con los soldados, lo haremos". A la declaración saltaron los críticos que consideran que 1. La cadena perpetua todavía no aplica en Colombia porque falta el difícil examen de la Corte Constitucional y 2. Porque como lo que reforma el texto aprobado por el Congreso es un artículo de la Constitución, para poderse aplicar hace falta una nueva reforma al Código Penal que hará imposible que por favorabilidad le aplique a los soldados.
Lo cierto es que esta discusión podría terminar en un problema insubsanable para el caso. Una tipificación incorrecta podría repercutir en la decisión del juez de Conocimiento de tumbar el caso. Por ello, el gran interrogante es qué hará la Fiscalía y qué hará el juez.
Ricardo Posada, director del área de derecho penal de la Universidad de Los Andes, así como el abogado y exfiscal Élmer José Montaña cuestionaron la decisión de la Fiscalía y aseguraron que se ignora la violencia a la que fue sometida.
No hay acceso abusivo agravado. Podrían probar acceso carnal violento agravado. Ni eso saben distinguir bien. Ignoran la violencia a la que fue sometida la menor, la invisibilizan por ser funcionarios, la desestiman y eso, señores, es violencia. En este caso deben acusar bien...
— Ricardo Posada Maya (@ricposadam) June 25, 2020
Es cierto, la pena para el acceso carnal violento es la misma que para el acceso carnal abusivo con menor de 14 años (agravado entre 16 y 30) años. Pero, una mala imputación puede traer como consecuencia que el juez no apruebe la aceptación de cargos, en defensa de la legalidad.
— Elmer José Montaña G (@elmermontana) June 26, 2020
Desde una orilla diferente opinó el abogado penalista Iván Cancino, quien asegura que la imputación de acceso carnal abusivo no tiene diferencias desde el punto de vista penal y sí podría imprimirle al caso celeridad.
La fiscalía en el caso de la niña embera, actuó rápido , evitó impunidad, eliminó posibilidad de un juicio largo , logró aceptación de cargos, punitivamente no hay diferencia . Y no se entiende jamás que haya consentimiento con lo imputado.
— Iván Cancino (@CancinoAbog) June 25, 2020