SIGUE EL PROCESO

La ciudadanía recibe con sorpresa la noticia de los autos de detencion contra cinco protagonistas

15 de agosto de 1983

Apenas se había enfriado el impacto que causó la noticia de que la Comisión de Valores impuso a la sociedad Grainversión S. A.-administradora de los Fondos Grancolombiano y Bolivariano- una multa de $ 13.800.000 por haber incurrido en "operaciones no representativas de mercado", la opinión pública fue conmovida con una nueva noticia relacionada con el caso del Grupo Grancolombiano. Esta vez se trataba del auto de detención preventiva dictado por la juez 18 Penal del Circuito contra dos directivos de la entidad y tres corredores de bolsa, vinculados al proceso que se inició contra el Grupo Grancolombiano desde que, en marzo de 1980, fue acusado de maniobras tendientes a rebajar artificialmente el precio de las acciones de los Fondos Grancolombiano y Bolivariano.
El auto de detención por el delito de "pánico económico" se dictó contra Fernando Senior Calle, en aquel entonces gerente de Granvivienda S. A. y actual vicepresidente del Banco de Colombia, contra el entonces primer suplente del representante legal de la firma Grupo Grancolombiano S. A., Jaime Benito Zuleta, y contra tres corredores de bolsa, miembros de la Compañía "Acciones y Valores", Mauricio Arrázola Escobar, Rafael Aparicio Escallón y Alfredo Noguera Goubert, acusados de haber servido de intermediarios de las manipulaciones de los Fondos de Inversión.
Al mismo tiempo, la juez 18 Penal del Circuito de Bogotá, Rosa Chávez Triana, dispuso en su providencia continuar la acción penal contra Jaime Michelsen Uribe, presidente del Banco de Colombia, y Manuel José Arrázola Escobar, representante legal del Grupo Grancolombiano. Igualmente, ordenó que Michelsen Uribe y Arrázola Escobar deben presentarse cada diez días a su despacho y además les impuso la medida precautelativa del "arraigo judicial" .
El pronunciamiento del juzgado 18 Penal del Circuito se produjo como consecuencia de la solicitud que días antes habían hecho los apoderados del Grupo Grancolombiano en el sentido de que cesara el procedimiento a favor de sus clientes, argumentando que no había pruebas en su contra, y que los hechos materia de la investigación no eran constitutivos de delito.
Apenas conocida la determinación de la juez, la defensa se apresuró a afirmar que la etapa sumarial no se ha cerrado aún, y que por consiguiente de la calificación del sumario podría surgir un auto de proceder o un sobreseimiento temporal o definitivo. También reiteró su decisión de apelar el auto de detención ante el Tribunal Superior de Bogotá, que deberá decidir si hubo precipitud al dictarlo, y si existía o no el mérito jurídico y probatorio para proferirlo.
Lo curioso del caso del Grupo Grancolombiano es que parece haber una desvinculación total entre las vicisitudes jurídicas alrededor del caso de los Fondos y la percepción que se tiene de la solidez financiera del conglomerado. No obstante la espectacularidad con que se anuncia cada etapa del proceso no hay colas, no hay pánico, no hay retiros.