Nación
SuperSalud se pronunció y pide explicaciones por cancelación de la eutanasia a Martha Sepúlveda
La EPS de Martha Liria Sepúlveda tendrá un plazo de dos días para presentar explicaciones.
La Superintendencia Nacional de Salud (SuperSalud) se pronunció recientemente sobre la decisión del Comité Científico Interdisciplinario de la IPS Incodol (Instituto Colombiano del Dolor), que definió de manera unánime que el caso de Martha Liria Sepúlveda no cumplía el criterio de terminalidad necesario para llevar a cabo el procedimiento de eutanasia.
Las autoridades de la superintendencia notificaron a la EPS SURA que tiene un plazo de dos días para presentar las explicaciones correspondientes al caso de Martha Sepúlveda, cuyo procedimiento había sido programado para este domingo 10 de octubre. Además, pidieron esclarecer las medidas que se tomarán para garantizar el trámite.
Por su parte, la IPS Incodol también deberá entregar a la Supersalud un informe sobre el proceso de revisión que realizaron en el caso y así determinar si hubo o no la vulneración de los derechos de la paciente.
Martha Liria Sepúlveda, de 51 años de edad, padece una enfermedad denominada esclerosis lateral amiotrófica (ELA). Se trata de una enfermedad de las neuronas en el cerebro, el tronco cerebral y la médula espinal que controlan el movimiento de los músculos voluntarios, y que afecta a cinco personas de cada 100.000 en el mundo.
La mujer, residente en la ciudad de Medellín, sería la primera persona en Colombia en acceder al derecho a la muerte digna de acuerdo con la sentencia C-233 que fue expedida por la Corte Constitucional el pasado 23 de julio, que amplió la definición de dicho derecho.
Sin embargo, de acuerdo con los expertos del Comité Científico Interdisciplinario, la decisión de cancelar el procedimiento se basa en el numeral 26.6 del artículo 26 de la Resolución 971 del 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, que le asigna al comité la función de revisar el trámite de solicitud y el procedimiento eutanásico.
En ese sentido, después de revisar que no existiera ninguna situación que afecte el desarrollo de un procedimiento de este tipo, el comité definió que en el caso de Martha Liria Sepúlveda “no se cumple con el criterio de terminalidad como se había considerado en el primer comité”, agrega el comunicado.
“Según reunión del 8 de octubre del presente año, en la cual se revisó y analizó de nuevo de forma amplia y suficiente la solicitud, concluyó de manera unánime cancelar el procedimiento a morir con dignidad a través de eutanasia, programado para el día 10 de octubre de 2021″, señaló la IPS a través de un comunicado.
Cabe recordar que a finales del pasado mes de julio, la Corte Constitucional de Colombia amplió los requisitos para acceder y practicar la eutanasia en el único país de América Latina donde está despenalizada. En la región solo Colombia despenalizó ese procedimiento en 1997.
En ese momento, seis magistrados votaron a favor y tres en contra de extender el derecho a una muerte digna a quienes padezcan “un intenso sufrimiento físico o psíquico” por causa de una lesión o enfermedad incurable, según la sentencia.
La Corte Constitucional decidió que “no se incurre en el delito de homicidio por piedad” cuando la eutanasia se practica a un paciente que “padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable”, mientras el procedimiento sea efectuado por un médico bajo “el consentimiento libre e informado” del enfermo.
“El sujeto puede ejercer su derecho a morir dignamente sin que (...) sea penalizado el médico que acude en apoyo del paciente para protegerlo del sufrimiento y preservar su dignidad”, añadió la sentencia. Por esa razón, los magistrados exhortaron al Congreso de la República para que legisle sobre la eutanasia “con miras a eliminar las barreras aún existentes”.