TRANSPORTE
SuperTransporte multó a Didi, Cabify y Beat por facilitar el incumplimiento de normas, ¿qué pasó?
El ente de control informó que la multa supera los 1.000 millones de pesos.
El superintendente de Transporte, WIlmer Salazar, informó este viernes que las aplicaciones de movilidad Didi, Cabify y Beat fueron sancionadas con 1.722 millones de pesos por facilitar el incumplimiento de las normas del sector de transporte para quienes no cuentan con las autorizaciones correspondientes para operar.
Luego de 18 meses de investigaciones y con el trabajo de diez funcionarios y especialistas de la SuperTransporte, plasmado en 3.728 folios, la entidad, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, encontró que las plataformas tecnológicas Beat, DiDi y Cabify facilitaron la violación de la normatividad del sector y que, además, dicha situación conllevó la alteración de la debida prestación del servicio de transporte público, ya que algunos de sus usuarios conductores desarrollan esta actividad sin cumplir con los requisitos de ley, entre otras cosas, utilizando vehículos particulares y sin tener las habilitaciones correspondientes.
Según el funcionario, es importante aclarar que “esta Superintendencia no está en contra del uso de plataformas tecnológicas en las que se integre la demanda y la oferta de los servicios de transporte. Lo que no resulta posible es facilitar la violación de las normas del sector, pues el cumplimiento de la regulación es fundamental para resguardar derechos fundamentales como la salud, la vida e integridad, y además, derechos de orden económico, si se tiene en cuenta las serias incidencias que tiene el transporte en la competitividad del país”.
El caso llegó al ente de control luego de varias denuncias presentadas por los ciudadanos relacionadas con el presunto uso de herramientas, portales de contacto o plataformas tecnológicas para la prestación del servicio de transporte, según ellos ilegal, las cuales fueron radicadas en la entidad entre 2019 y 2020.
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Ante las denuncias, la entidad decidió entablar una investigación contra s BEAT RIDE APP COLOMBIA S.A.S., ASESORÍAS CC SAS y MAXIMOBILITY S.A.S, a las cuales requirió información. Dicho requerimiento fue atendido únicamente por Beat Ride APP Colombia S.A.S., mientras que Asesorías CC S.A.S. y Maximobility S.A.S. se abstuvieron de hacerlo.
“Luego de analizar la información recabada, la SuperTransporte encontró mérito suficiente para iniciar investigaciones administrativas, presuntamente, por facilitar la violación de las normas del sector transporte y alterar la debida prestación de este servicio público”, explicó la entidad.
En este sentido, las tres aplicaciones fueron imputadas por facilitar la violación de algunas de las disposiciones contenidas en las normas que rigen el sector y por la alteración del servicio público de transporte que habría generado su conducta.
Adicional a este cargo, Beat recibió uno adicional por no haber atendido los requerimientos de información pedidos por la superintendencia.
Además de la sanción de 17.000 millones de pesos, las aplicaciones recibieron una amonestación por la cual se les ordenó realizar los ajustes que correspondan para permitir, facilitar o intermediar servicios que sí obedezcan a figuras contractuales válidas distintas al contrato de transporte público, como lo puede ser el contrato de arrendamiento con conductor; salvo cuando la plataforma sea utilizada por empresas legalmente constituidas.
“El contrato de transporte se caracteriza por la obligación de conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario, a cambio de un precio, mientras que, para el contrato de arrendamiento de vehículo, supone la obligación de conceder el goce o tenencia de una cosa a cambio de una remuneración; sea con conductor o sin él, que para el caso en concreto, se facilita o posibilita la celebración de un contrato de transporte público.”, explicó la entidad en un comunicado de prensa.
Contra las decisiones que impusieron las sanciones proceden los recursos de reposición ante la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre y en subsidio apelación ante la Delegatura de Tránsito y Transporte, que deben presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme al artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.