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Tambalea la ‘paz total’ del Gobierno Petro: Corte niega recusación contra magistrado Ibáñez y discute ponencia que la tumba
A esta hora la sala plena de la Corte Constitucional discute la ponencia que tumbaría esta ley por vicios de trámite.
Hoy es un día decisivo para la ley de la ‘paz total’, que es quizás la apuesta más importante del gobierno de Gustavo Petro. Fuentes le dijeron a SEMANA que la Corte Constitucional acaba de negar las dos recusaciones que fueron presentadas contra el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, quien elaboró la ponencia que apuntaría a tumbar esta ley, advirtiendo que tuvo varios vicios durante su trámite en el Congreso de la República.
Este mismo jueves 13 de julio podría conocerse la decisión luego de que fueran negadas las recusaciones que buscaban apartar al magistrado Ibáñez de la discusión, sosteniendo que la filtración a la prensa del sentido de la ponencia, pese a tener confidencialidad, tiene incidencia en la decisión de los demás magistrados por cuenta de la presión pública.
La ley podría caerse completamente o tener modificaciones parciales de algunos artículos (2, 12 y 18) que, como estableció SEMANA, son en los que se centra la discusión.
Una de las recusaciones contra el magistrado Jorge Enrique Ibáñez fue presentada por el colectivo de abogados José Alvear Restrepo.
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Superado este asunto, la Corte Constitucional entraría a discutir la ponencia del magistrado Ibáñez, que, según las mismas fuentes consultadas por SEMANA, tiene el apoyo de los ocho magistrados que integran la sala para ser aprobada, sin contar al mismo ponente.
El tema es prioridad en la Corte que lo declaró como “asunto de urgencia nacional”, razón por la cual tendrá un trámite ágil. Además, cabe recordar que recientemente la Corte determinó que por primera vez podrá suspender temporalmente leyes desde el principio de su estudio mientras decide si se alinea o no con la Constitución.
¿Qué dice la demanda contra la ‘paz total’?
A la Corte Constitucional llegó una demanda que pide tumbar la Ley 2272 de 2022, que le da facultades al Gobierno para avanzar en el proceso de diálogos de paz con bandas y grupos armados ilegales a las que se les reconoce estatus político.
La demanda del abogado penalista Jorge Pava señala que en el trámite se rompió el principio de consecutividad porque a la ley se le incluyeron cambios en su articulado que no fueron discutidos en las comisiones conjuntas, sino que llegaron al articulado solo hasta que se estaba dando el debate en la plenaria de la Cámara de Representantes.
La ley sufrió alteraciones significativas e intempestivas en el trámite legislativo, evitando que se debatiera en comisiones y en plenarias la posibilidad de que se otorgue indultos o amnistías a quienes decidieron volver a delinquir después de haber sido beneficiarios de procesos de paz anteriores, “introduciéndolos a última hora a espaldas del Congreso y, por supuesto, del país. Y esta violación, por sí sola, es razón jurídica para que la Corte declare su inexequibilidad”.
Lo anterior quiere decir que la ley se habría votado sin información suficiente por parte de los congresistas, que habría artículos que no cursaron los cuatro debates que exige este tipo de leyes y que estos mismos permitirían a reincidentes volver a negociar con el Gobierno.
De acuerdo con el demandante, esos artículos benefician directamente a disidentes de las Farc, así como a otros grupos criminales, cuando “no tienen derecho por mandato constitucional y jurisprudencial”.
Esta es la entrevista completa con Jorge Enrique Pava, el abogado que puso a tambalear la ‘paz total’:
La ponencia que el magistrado Jorge Enrique Ibáñez repartió a sus ocho compañeros de sala a comienzos de la semana anterior, según pudo conocer SEMANA, está orientada a pedir que se tumbe esta ley por considerar que, en efecto, se incurrió en vicios de trámite durante su aprobación en el Congreso de la República y porque tampoco contó con el concepto previo que debía pedírsele al Consejo de Política Criminal.
La ponencia, revelaron fuentes del alto tribunal, advierte que se trata de una ley inconstitucional y por eso no puede avalarse. Para que el argumento del magistrado Ibáñez sea acogido, la ponencia deberá tener el voto positivo de al menos cinco de los nueve magistrados que integran la sala.
SEMANA consultó al abogado constitucionalista Juan Carlos Charry quien se refirió a los errores, intencionales o no, que pudo tener el trámite de la ley en el Legislativo.
“De acuerdo con la Constitución, el fiscal general de la Nación, dentro de sus funciones especiales, participa en el diseño de la política de Estado en materia criminal”; por lo tanto, el mencionado funcionario debió participar en la iniciativa legislativa y su trámite en el Congreso, omisión que acarrearía una violación a la norma superior.
Agregó que “el artículo 66, parágrafo 2.°, transitorio, de la Constitución, establece que en ningún caso se podrá aplicar la justicia transicional a miembros de un grupo armado desmovilizado que sigan delinquiendo. En consecuencia, los reincidentes podrían ser objeto de amnistías e indultos, pero deberían responder por delitos de gravedad internacional y aquellos que no son objeto de perdón, ante la justicia penal ordinaria”.
El constitucionalista consultado por SEMANA también se refirió a los efectos que tendrá una decisión de la Corte que acoja los argumentos del magistrado Ibáñez y declare inconstitucional la ley de la ‘paz total’.
“Uno sería hacia futuro, de manera que todo lo anterior sería válido, pero no se podría aplicar en adelante. El otro efecto es que fueran retroactivos, de suerte que se invalidarían las situaciones anteriores no consolidadas; o finalmente, diferidos a un año o algo así, de forma que el Gobierno y el Congreso pudieran tramitar otra ley de política de paz, mientras aplican la ley censurada”, explicó Charry.
En caso de que la decisión de la Corte Constitucional sea contraria a los intereses del Gobierno, el constitucionalista también advierte que hay una posibilidad de que se tilde a la Corte y a sus magistrados como enemigos de la paz.
“Flaco favor hacen quienes quieren colocar a la Corte Constitucional a favor o en contra del Gobierno, su función consiste en hacer cumplir las reglas de juego de la política, desde la imparcialidad y la independencia. Desconocemos cuál será su decisión en esta u otras materias de interés gubernamental, pero sin importar el sentido en que se adopten, siempre que sean en defensa de la Constitución, deberemos acatarlas y respetarlas”, aseguró.
La ponencia del magistrado Ibáñez plantea que los errores de trámite en los que se incurrió al tramitar la ley de la ‘paz total’ la hacen contraria a la Constitución, por lo que debe caerse. La ponencia plantea que, en ese orden de ideas, el Gobierno no podrá seguir adelantando acercamientos ni diálogos con grupos criminales hasta tanto no se tramite una nueva ley para tales fines.