NACIÓN

Tatequieto de la Corte Suprema a los beneficios que otorga la Fiscalía

El alto tribunal considera que el ente acusador usa desproporcionadamente los preacuerdos con las personas procesadas para "concederle beneficios punitivos".

9 de julio de 2020
'Tatequieto' de la Corte Suprema a los beneficios que otorga la Fiscalía | Foto: Fiscalía General de la Nación

Un llamado de atención hizo la Corte Suprema de Justicia a la Fiscalía por cuenta de los beneficios que el ente acusador firma con los culpables o presuntos culpables por varios delitos. Según el alto tribunal, el organismo de control usa "desproporcionadamente" estos beneficios.

Asimismo, la Sala de Casación Penal precisó que, en casos de graves violaciones a los derechos humanos como aquellos cometidos contra personas vulnerables, los fiscales deben actuar con diligencia para aclarar lo sucedido, materializar los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición, tomar medidas para proteger las víctimas, garantizar su participación en la actuación penal, y analizar si, dentro de la discrecionalidad reglada, se cumplen los fines de terminación anticipada del proceso.

El alto tribunal le dice a la Fiscalía que los preacuerdos no pueden afectar “el prestigio de la administración de justicia, lo que claramente sucede cuando se otorgan beneficios desproporcionados y/o se pretende que en la sentencia se den por sentadas situaciones contrarias a la verdad”.

El pronunciamiento de la corte recoge, según el alto tribunal, seis reglas aplicables a los acuerdos en la práctica judicial: enmarcar hechos jurídicamente relevantes y fundamentos probatorios en los delitos, calificar la conducta según la infracción penal, sustentar las rebajas y beneficios bajo el principio de discrecionalidad reglada, considerar los límites y prohibiciones legales en los episodios de graves atentados contra los derechos humanos, cumplir los estándares de presunción de inocencia y derechos de las víctimas, y verificar los presupuestos legales  –por parte del juez– para la emisión de la condena.

La corte advierte la improcedencia de rebajar el 84 por ciento de la pena de cárcel tras estudiar el caso de agentes de policías que participaron en el homicidio de un habitante de calle.

Uno de los uniformados aceptó cargos, desde un primer momento y el otro llegó a un acuerdo con la Fiscalía, ad portas de iniciar el juicio; dicho preacuerdo le permitió una condena de 5 años de prisión, pero la corte tumbó esa decisión y lo condenó a 33 años por la gravedad de los hechos y porque se comprobó que la víctima estaba indefensa.