FALLO
Telecom: madres cabeza de familia despedidas deben ser reubicadas
La Corte Constitucional le indicó al PAR de la antigua empresa de telecomunicaciones que debe reubicarlas laboralmente sin necesidad de nuevos estudios.
Las madres cabeza de familia que resultaron desvinculadas por la antigua Telecom sin respetar su condición deberán ser reubicadas sin necesidad de un nuevo estudio socioeconómico que pretendía realizar el Patrimonio Autónomo de Remanentes (PAR) de la liquidada empresa de telecomunicaciones estatal.
Sin embargo, la Corte Constitucional le respondió que no. Para la corporación, no hay duda de que la orden es proteger a personas que en el momento de ordenarse la liquidación de la empresa se encontraban en un especial estado de vulnerabilidad. Por eso no es necesario verificar si después de 12 años de la terminación intempestiva de sus contratos laborales, se encuentran o no en ese mismo estado de riesgo.
El conflicto laboral empezó en el 2003, cuando un decreto del Gobierno ordenaba liquidar a la emblemática firma de telecomunicaciones. Para mitigar el impacto negativo que generaría la terminación de miles de contratos laborales, se establecieron varios mecanismos para impedir que se produjera una afectación demasiado severa en los ingresos de los operarios. Entre las medidas, se cuenta la creación de un retén social del que hacían parte, entre otros, las madres y padres cabeza de familia.
Tras el proceso de supresión de la entidad, al parecer, se desconocieron varios de los compromisos adquiridos. Muchos de los extrabajadores alegaron que, mediante actuaciones irregulares, Telecom terminó desconociendo compromisos que habían adquirido con ellos.
Esa situación llevó a centenares de los exoperarios a interponer demandas laborales en contra de la firma de telecomunicaciones. Varias de ellas terminaron en acciones de tutela que, poco a poco, fueron siendo escogidas para revisión por parte la Corte Constitucional. Allí se definiría si madres y padres cabeza de familia y trabajadores sindicalizados que fueron desvinculados de la empresa merecían la protección.
En junio del 2014, el tribunal constitucional se pronunció. Encontró que la terminación de las relaciones laborales estuvo marcada por varias irregularidades. A su juicio, algunos de los exoperarios fueron desvinculados sin tener en cuenta su fuero sindical. Además, la Corte consideró que las madres cabeza de familia sí debían ser reubicadas en otras plazas laborales.
El PAR de Telecom interpuso un recurso de aclaración. Su propósito era establecer si antes de ejecutar esa orden de reubicar a quienes eran madres cabeza de familia durante la liquidación de la empresa, se debían practicar nuevos estudios socioeconómicos. La respuesta de la corporación fue negativa.
En un auto emitido el 22 de octubre pasado, el tribunal constitucional dejó ver lo inocuo del trámite. Le indicó a la entidad que recurría que su decisión obedecía a la desprotección que durante el proceso de liquidación vivían las personas que fueron beneficiarias de la acción de tutela, independientemente de si en la actualidad su situación es más favorable o no. En su criterio, no haber reubicado a las madres cabeza de familia generó la violación de un derecho fundamental, lo que obliga al PAR de Telecom a enmendar su error.
Esto significa que deben ser reubicados todo los extrabajadores que en ese momento eran los únicos aportantes al sustento de sus hijos, estaban a cargo de menores, personas de la tercera edad o tenían hijos con deficiencias mentales o físicas. Por lo tanto, lo único que debe verificarse es que se trate de personas que en ese momento hacían parte del retén social de Telecom.
Las madres cabeza de familia reciben con beneplácito esta determinación, pues ya hace casi año y medio que la Corte ordenó que se les reubicara, sin que hasta ahora haya sido posible que muchas de ellas se reintegren a la vida laboral.