JUSTICIA

Tensión por auto judicial que podría inhabilitar y multar de inmediato a Odebrecht y a sus socios

Un auto del magistrado Martín Bermúdez revivió por minutos la sentencia que inhabilita a Odebrecht, Episol y CSS Constructores por diez años. Esta decisión quedó en el congelador mientras se resuelven recursos del consorcio y de la misma Procuraduría, que consideran que se está afectando la "confianza legítima" y que lo que procede es resolver de fondo.

4 de febrero de 2020
| Foto: EPA/S. Mor/DW

A finales del año pasado, una decisión del Consejo de Estado puso a correr a los abogados de Odebrecht, Episol (filial de Corficolombiana) y de CSS Constructores (de la familia Solarte). Estas firmas, como socias del Consorcio Ruta del Sol 2, fueron declaradas responsables por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca por corrupción para quedarse con el megacontrato vial.

Esta declaratoria de responsabilidad contestaba a una acción popular plantada por la Procuraduría y se convirtió en una sentencia hito pues implicaba la inhabilidad de estas empresas por 10 años para contratar con el Estado y les ordenaba a desembolsar 800.000 millones de pesos de resarcimiento. Es decir, el veredicto del tribunal aplicaba el castigo severo que muchos reclaman para las empresas responsables del famoso escándalo.

La decisión judicial implicaba que Episol, CSS Constructores y Odebrecht quedaban borrados del mapa de la construcción en Colombia por una década. La orden desató una polvareda política y judicial. No obstante, todo quedó en el congelador pues el concesionario afectado apeló ante el Consejo de Estado,  y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca encontró procedente el recurso y suspendió los efectos de su fallo. 

Hasta acá se trata de hechos conocidos por la opinión pública. La apelación quedó en manos del magistrado de la Sección Tercera del Consejo de Estado, Martín Bermúdez, quien tendrá que proyectar una decisión para ser estudiada y votada por sus colegas de sala. La situación avanzaba en una aparente calma de no ser por un sorpresivo auto que desconcertó a todos los bandos.

En contexto: 

Antes de terminar el 2019, el magistrado Bermúdez ordenó por medio de auto resolutorio reactivar de inmediato los efectos de la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca por cuenta de un tecnicismo jurídico que no había sido debidamente atendido. Para Bermúdez, no se podía mediante una decisión con efecto suspensivo frenar el efecto de la sentencia pues 1) Se trata de una decisión condenatoria 2) El asunto no versa sobre el estado civil de una persona 3) El veredicto solo fue recurrido por la parte demandada y 4) En la parte resolutiva de la decisión ya se incluían decisiones cautelares.

Para el magistrado, todas estas son restricciones que impone el Código General del Proceso para que el efecto que se conceda sea devolutivo y no suspensivo de cara a un fallo que ya contemplaba medidas cautelares. Lo que implica, en otras palabras, que se debe entrar a atender la apelación pero sin suspeder la ejecución de la misma.

El impacto de esta decisión podría ser monumental principalmente por dos razones. Primero, porque Episol participa en 4 de los concesionarios de 4G: Coviandes, Covioriente, Covimar y Covipacífico, a través de los cuales construye el último tercio de la vía al llano, la nueva vía al mar y una de las vías de la prosperidad en el Pacífico, así como la carretera Villavicencio-Yopal. Estos proyectos valen en conjunto cerca de 15 billones de pesos. Por su parte, CSS del Grupo Solarte participa en dos proyectos 4G, Neiva-Espinal-Girardot y Bucaramanga-Pamplona, y en la Ruta del Sol I y la vía Briceño-Tunja-Sogamoso. Además, tiene alrededor del 23 por ciento de Opaín, el operador del aeropuerto Eldorado.

Lo segundo es que de quedar en firme el auto de Bermúdez, el Consorcio tendría que desembolsar 211.000 millones de pesos que ordenó pagar el Tribunal de Arbitramento pero no a terceros de buena fe como lo dice el laudo sino que deben ser depositados en las cuentas del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Este monto, corresponde a una porción de la sentencia a pagar por 800.000 millones de pesos, y en todo caso deberá ser cubierta en su totalidad de mantenerse la sanción por parte del Consejo de Estado. 

Así por lo menos queda claro después de analizar el fallo del tribunal administrativo que dice que cualquier "saldo que resulte a favor de la sociedad Concesionaria Ruta del Sol SAS como producto de la liquidación del Contrato de Concesión 001 del 2010, en el marco del tribunal de arbitramento quedará afectado con destino al pago de la condena que se impone en la sentencia". Al revivirse esta orden, la plata tendría que cambiar de destino. 

Oposición al auto

A la decisión provisional de Bermúdez le cayeron todo tipo de contradictores, incluyendo a la Procuraduría. A través de un concepto, el Ministerio Público le pidió a Bermúdez reversar la orden emitida mediante este auto y dedicarse a estudiar, también, las apelaciones que existen contra el efecto suspensivo  decretado por el Tribunal de Cundinamarca.

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El Ministerio Público considera que Bermúdez no debe revivir la parte resolutiva del fallo del Tribunal Administrativo, hasta tanto no estudie las reparos formulados por Odebrecht y sus socios. Su argumento central es que por tratarse de una acción popular en la que están involucradas entidades públicas, su procedimiento está reglado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Ley 472 de 1998. Esta apreciación es crucial, puesto que de su definición depende si la sentencia cobra vigencia antes o después de decididos los recursos de apelación contra el fallo de primera instancia.

La Procuraduría señala que tienen razón los abogados que recurrieron el auto al afirmar que de mantenerse en firme el mismo se estaría vulnerando la confianza legítima y el derecho al debido proceso. En igual sentido se pronunció Odebrecht, que elevó una petición para que el Consejo de Estado considere que el efecto suspensivo en que fueron concedidos y admitidos los recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia debe mantenerse, pues su modificación, vulnera el principio de igualdad e interpretación de las normas procesales, así como los derechos a la defensa y debido proceso de las sociedades recurrentes. 

Abogados consultados por SEMANA coinciden en que esta medida puede terminar siendo riesgosa sino se toma en el marco de un fallo de fondo. La razón es que una inhabilidad aplicada con efecto inmediato, implicaría que las firmas involucradas tendrían que ceder sus contratos. Lo cual puede representar un daño enorme a las arcas del Estado, si se tiene en cuenta que el fallo de fondo puede ir en otra dirección. De otro lado, hay posturas que no prevén mayor riesgo puesto que consideran que el Tribunal de Arbitramento se pronunció con contudencia frente a la nulidad del contrato por causa ilícita, asunto sobre el cual no existe controversia en las tutelatones y solicitudes de nulidad que atacan el laudo. Este pronunciamiento de los árbitros -aseguran- inyectaría fuerza a la inhabilidad que ya decretó el Tribunal Administrativo y que causa tanta tensión entre los socios de la concesionaria. 

Las cartas se jugaron y están todas en el despacho de Bermúdez, magistrado al que ya le corren términos para sentar su veredicto definitivo.