Judicial
Terna para Fiscal: Presidencia advierte que Petro no está impedido y pide rechazar la recusación en su contra. Esta es la respuesta
El demandante, quien asegura que el presidente Gustavo Petro está impedido porque su hijo está en un proceso judicial, reclama que el expediente no haya sido enviado a la Procuraduría para emitir un pronunciamiento frente a este polémico tema.
Dos semanas después de presentar la recusación en contra del presidente Gustavo Petro para que no enviara la terna del Fiscal General, la Presidencia de la República no ha enviado el expediente a la Procuraduría General para que emita un pronunciamiento sobre el caso.
En un documento conocido por SEMANA el accionante reclama por las falencias en el trámite que se ha presentado puesto en su petición, se hizo especial énfasis en la necesidad que la jefa del organismo control disciplinario tome cartas en el asunto.
El abogado Sergio Álzate, representante de la organización Colombia Transparente, radicó el pasado 31 de julio la recusación contra el presidente Petro advirtiendo que no estaba en capacidades para presentar la terna para el cargo de Fiscal General debido al proceso penal que enfrentaba su hijo Nicolás Petro Burgos por los delitos de enriquecimiento ilícito y lavado de activos. “Me permito interponer ante su despacho una recusación para que sea apartado del proceso de participación de la selección de la terna para Fiscal General de la Nación, toda vez que el carece de independencia, autonomía e imparcialidad y se incurre en la obligación legal de apartarse de una causa cuando existan las razones”.
Igualmente advierte que han sido varias las polémicas entre el presidente Gustavo Petro y el fiscal general, una razón adicional para la organización a la hora de argumentar la recusación contra el primer mandatario. En varias controversias, el presidente dijo que era el jefe de la Fiscalía, rompiendo de esta forma la separación de poderes.
“Como Colombia Transparente, consideramos que el presidente de la República carece de objetividad, imparcialidad y autonomía para postular personas que brinden garantías a la oposición, a los colombianos en general, a las personas que en particular se consideran víctimas de algunos de los familiares, allegados, amigos y líderes políticos del más alto nivel de la causa del Presidente de la República”, se lee en la recusación.
Esta situación, los señalamientos hechos por el presidente Gustavo Petro durante su campaña y después de su posesión dejan en evidencia -según el accionante- que se ha vulnerado la separación de poderes públicos fijados en la Constitución Política de Colombia.
La respuesta de la Presidencia
En un documento conocido por SEMANA, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República le respondió al demandante asegurando que la recusación no es válida puesto que la ley y la Constitución le designaron al jefe de Estado presentar su terna ante la Corte Suprema de Justicia para la presentación de la terna para el cargo de Fiscal General de la Nación.
“(...) por mandato constitucional, el Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, tiene el deber de enviar a la Corte Suprema de Justicia la terna de la cual se elegirá al Fiscal General de la Nación, quien, al conformar dicha terna, solamente debe verificar que los ternados cumplan con las calidades establecidas”, precisa el pronunciamiento.
He escogido tres mujeres con profunda experiencia en el derecho penal y en el ejercicio de su vida profesional como fiscales para integrar la terna para dwsignacion de Fiscal General de la Nación; las tres tienen un común denominador: todas arriesgaron su vida por defender los…
— Gustavo Petro (@petrogustavo) August 2, 2023
En este sentido, se advierte que el único papel que tiene el presidente en este trámite es la nominación de las tres personas que considera que cumplen con los requisitos legales, profesionales y académicos. “La terna, como su nombre lo indica, está conformada por un número de tres candidatos y que sea dirigida a la autoridad nominada que es la Corte Suprema de Justicia”.
“En consonancia con la competencia constitucional asignada el Presidente de la República, la cual se ejerce de manera general, como ya se advirtió, el mismo artículo 113 de la Constitución Política establece que los diferentes, órganos del Estado, como son, para el caso en cuestión, la Rama Ejecutiva del poder público y la Fiscalía General de la Nación tienen funciones separadas y obran de manera autónoma de manea que la organización y distribución de competencias a lo interior de la Fiscalía es un asunto regulado por la Constitución y la Ley, atribuido a la Fiscalía General de la Nación, en el que no tiene ninguna participación o injerencia el Presidente de la República que es la suprema autoridad administrativa de la Rama Ejecutiva del Poder Ejecutivo”, finaliza la respuesta.