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¿Tiene una fotomulta? Así funcionan, conozca el proceso que existe para apelar ante un posible comparendo
Las infracciones son registradas por cámaras ubicadas en las vías del país.
Las fotomultas se han convertido en un dolor de cabeza para muchos conductores en Colombia. Además de la señalización convencional, los controles de velocidad, los retenes de la policía de tránsito y las normas ya establecidas, quienes están tras el volante en el país deben estar atentos con las cámaras ubicadas en diferentes corredores viales.
Estos aparatos tienen como finalidad poder realizar un monitoreo constante a la movilidad, ayudando a la asignación de medidas disciplinarias a aquellos que caigan en infracciones como el exceso de velocidad o el paso imprudente de un semáforo.
Estas decisiones, ofrecidas inicialmente por la inteligencia artificial, son corroboradas por las autoridades, las cuales pondrán comparendos si son necesarios, de acuerdo a la norma quebrantada por los presuntos infractores.
No obstante, estas cámaras no logran tener una visión perfecta o absoluta, por lo que es probable que en más de una ocasión la decisión tomada sea apelable, pues podría tratarse de un error o de una interpretación errónea de la situación real.
Para poder apelar a esta decisión, es importante conocer primeramente cómo funcionan las fotomultas y cuál es el proceso que se lleva para interponerlas.
- Primeramente, las cámaras detectan una acción irregular, alertándose a sí mismas de la presunta infracción. Se recogen las pruebas (datos del vehículo, fotos y videos).
- Las evidencias llegan de inmediato a las centrales de Tránsito.
- De manera automática, el sistema lleva a cabo una consulta en el RUNT para validar los datos del vehículo, descartando irregularidades e identificando al posible infractor.
- Si la infracción presuntamente cometida amerita un comparendo (como en el caso de exceso de velocidad, por ejemplo), se le notifica vía mensaje y en correo físico al propietario del vehículo en cuestión.
- La notificación cierra el proceso de detección electrónica y da paso al proceso contravencional, en que se determinará la responsabilidad del posible infractor.
- Si tras revisarse el punto anterior, las autoridades optan por no hacer efectivo el comparendo, entonces se rechaza y archiva la evidencia.
¿Cómo apelar?
Una vez el Tránsito le notifique, debe aceptar la citación y acudir a la misma. Ya en las instalaciones de la entidad, podrá admitir la responsabilidad o rechazar la decisión preliminar sobre los hechos.
Si la persona no se presenta, entonces la diligencia seguirá y deberá asumir las decisiones tomadas inicialmente, siendo consciente del pago en los intereses conforme pase el tiempo hasta pagar la infracción.
Cabe mencionar que todos los ciudadanos tienen el derecho a presentar descargos y pruebas para desestimar la medida sugerida y ser exonerado de la multa. Podría asesorarse con un abogado experto al respecto.
Para impugnar la multa, debe agendar una cita entre los 11 días hábiles después de la notificación electrónica. Tras el aviso en correo físico, solo tendrá cinco días hábiles para iniciar el proceso.
Ya habiendo llegado el día de la cita, el Tránsito tiene disponibles opciones como la videollamada, chat o la atención presencial para que presente el descargo. El método se seleccionará previamente.
En la cita el presunto infractor presentará todas las pruebas, materiales y alegatos necesarios para argumentar su inocencia. Estos serán analizados y recibirá en ese momento una respuesta. Si el fallo es desfavorable, la persona pagará la multa más los intereses acumulados hasta la fecha. Tener una apelación en curso no detiene los días de mora.
Si decide pagar, es importante mencionar que tiene la opción de realizar un curso pedagógico durante los primeros 11 días tras la notificación del comparendo. Esta formación le dará un descuento del 50%. Si lo realiza entre el día 12 y el 25, el descuento será del 25% del valor de la multa.