Nación
Todos los trabajadores tienen derecho al tiempo de descanso diario y semanal: Corte Constitucional
El fallo sobre desconexión laboral le pone límite a los empleadores y advierte que el descanso debe estar libre de interferencias para que se garanticen derechos como la salud y la conciliación de la vida laboral con la personal y familiar.
La Sala Plena de la Corte Constitucional reiteró que todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso diario y semanal, y a disponer de manera autónoma de su tiempo libre sin interrupciones por parte de su jefe o empleador.
El alto tribunal señaló que el descanso no solo se traduce en reposo, sino que se trata de un espacio autónomo, libre, en el que las personas deciden qué hacer o no con el tiempo de su vida fuera de la actividad laboral.
Para el alto tribunal, esta consideración además es “inmanente al propio concepto de dignidad humana, de vivir bien y como se quiere”. En ese sentido, la Corte señala que la desconexión laboral implica el descanso pleno del trabajador y además establece límites para los empleadores para que no interrumpan este tiempo al cual tienen derecho los trabajadores.
“Es una reivindicación de un espacio autónomo, libre de interferencias que permite concretar otras garantías, como la salud de las y los trabajadores, la disposición de su tiempo libre, y la conciliación de la vida laboral con la personal y familiar, lo que tiene un impacto diferenciado en las mujeres”, dice la Corte.
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El pronunciamiento de la Corte se da tras resolver una demanda de inconstitucionalidad que se presentó contra el literal a) del artículo 6 de la Ley 2191 de 2022, que excluye de la desconexión laboral a los trabajadores y servidores públicos de dirección, confianza y manejo. Para los demandantes la medida que excluyó del derecho a la desconexión a los trabajadores y servidores públicos de dirección, confianza y manejo, vulnera el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, particularmente el descanso, el tiempo libre, la conciliación de la vida familiar con la laboral, la salud y la intimidad, así como el principio de igualdad de trato.
Aunque la Corte dejó en firme el artículo demandado, advierte que sí debe haber regulación al respecto, pues el derecho al descanso diario y semanal debe ser extensible a todo tipo de empleos.
Concretamente, la aclara que si bien los trabajadores de dirección, confianza y manejo no se encuentran sometidos a la jornada laboral ordinaria o máxima legal, como lo señala la ley laboral y la jurisprudencia constitucional, esto no los excluye de la regulación sobre desconexión, que es un derecho humano que surge a partir de las nuevas tecnologías. Al respecto, debe tenerse en cuenta la naturaleza de las funciones y las condiciones propias de la vinculación del trabajador y servidor público y deberá atenderse a los criterios de necesidad y proporcionalidad.
Preocupación en el gremio de las microempresas por la reforma laboral
La reforma laboral presentada por el Gobierno Petro establece, desde su versión inicial, que se cayó en el Congreso, así como en la segunda versión, recientemente radicada, el aumento en las indemnizaciones por despidos sin justa causa. Estas serían de las más altas entre países de la región y han generado preocupación entre los empresarios.
Mientras que la idea de encarecer las horas extras no afecta a todas las compañías debido a que no todas optan por este enfoque, el encarecimiento de los despidos sí tiene un alcance generalizado y, por eso, las alertas están prendidas.
En la exposición de motivos del texto más reciente de la reforma, insisten en que la iniciativa busca “recuperar derechos perdidos de los trabajadores”, en especial tras la reforma laboral del Gobierno Uribe (Ley 789 de 2002), la cual redujo el costo de las horas extras y de la indemnización base de los despidos sin justa causa. Así, con un tiempo de servicios inferior a un año, se pasó de una indemnización de 45 a 30 días de salario y se redujeron los días por cada año adicional. Antes de 2002, estos iban incrementándose en función del número de años de servicio –15 días entre 1 y menos de 5 años de trabajo, 20 días entre 5 y menos de 10 años de servicio, y 40 días cuando fueran 10 o más años–.
Desde 2002 se estableció que para quienes ganan menos de 10 salarios mínimos se les debe pagar 30 días de salario por el primer año de servicio y 20 días por cada año adicional. En el caso de quienes ganan hasta 10 salarios mínimos, reciben 20 días por el primer año y 15 días cada año adicional.
El problema es que la reforma no solo vuelve a marcar la diferenciación de los diez años, sino que también aumenta los días de indemnización, que, en el caso de quienes cumplen una década o más, llega a los 60 días por cada año laborado.
En Acopi, el gremio que reúne a las mipymes, simularon el impacto en el despido de un trabajador que devenga el salario mínimo y que tiene diez años de servicio. Bajo la norma actual se le deben pagar 210 días, que con un salario diario de 38.666 pesos implica una indemnización de 8,12 millones de pesos. Con la reforma subiría a 575 días, lo que equivale a 22,2 millones.